RESOLUCIÓN 38 2020 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO ESTABLECIDO ART.2 RESOLUCIÓN 34-SSDHPC-20 - 24 DE MAYO DEL  INCLUSIVE - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - ESTABLECIÓ DE FORMA PROVISORIA MECANISMO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE SUBSIDIOS - LEY DE PRESUPUESTO - SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL.

Publicación:

15/05/2020

Sanción:

11/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6281, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/2020 y su modificatorio N° 287-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297-PEN/2020 y sus modificatorios N° 325-PEN/2020, N° 355-PEN/2020, N° 408-

PEN/20 y N° 459-PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su

modificatorio N° 4/20, los Decretos N° 578/16, N° 463/19 y N° 147/20, las

Resoluciones N° 142-AVJG/16, N° 86-SSDHPC/16, N° 23-SSDHPC/17 y N° 34-

SSDHPC/20 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-12781236- -GCABA-SSDHPC y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19)

como una pandemia el día 11 de marzo de 2020 y, por tal cuestión, se tornó

imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a

reducir el riesgo de expansión del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, modificado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de

un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto y enunció diversas

medidas con el objeto de mitigar la propagación del virus;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 4/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Nación estipuló en el artículo 1° del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20: "A fin de proteger la salud pública,

lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para

todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,

la medida de `aislamiento social, preventivo y obligatorio\\' en los términos indicados en

el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del

corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere

necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el

marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud

(OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio,

y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al

CORONAVIRUS- COVID 19". Y asimismo estableció en el artículo 2° que "las

personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que

se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la

medida dispuesta" y que "deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y

no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (...)";

Que, en tal sentido, vale destacar que mediante el Decreto N° 459-PEN/2020 se

prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive la vigencia del Decreto N° 297-

PEN/20, prorrogado por los Decretos N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20

y sus normativas complementarias;

Que a través del Decreto N° 147/20, a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de

las actividades, se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a

Director/a General o equivalente, de áreas cuyos servicios sean considerados

esenciales así como las no esenciales, a adoptar las medidas necesarias para que sus

trabajadores presten servicios conforme los esquemas aprobados en aquel;

Que cabe destacar que mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la

Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder

Ejecutivo, aprueban los programas de gestión en el marco de sus respectivas

competencias;

Que en virtud de la Resolución N° 142-AVJG/16 se delegó en esta Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la facultad de aprobar programas de gestión

y su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias, todas ellas

descriptas en el Anexo del Decreto N° 463/19, dentro de la previsión presupuestaria

para el ejercicio que deba ejecutarse;

Que por la Resolución N° 86-SSDHPC/16, modificada por la Resolución N° 23-

SSDHPC/17, se aprobaron los recaudos documentales requeridos para tramitar la

entrega de subsidios aprobados y asignados al crédito público a esta Subsecretaría

por la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, hacia las distintas organizaciones que propenden garantizar, promover y difundir

los Derechos Humanos sus valores y principios, el pluralismo social y cultural,

asimismo a quienes promuevan valorizar el respeto por la diversidad;

Que, en el actual contexto producto de la pandemia mencionada, a los fines de

respetar el distanciamiento social para prevenir y minimizar el riesgo de contagio del

Coronavirus, resultó menester estipular un mecanismo electrónico para la recepción

de documentación presentada por las mentadas organizaciones y para la prosecución

de las actuaciones;

Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° 34-SSDHPC/20 se estableció de

forma provisoria el mecanismo electrónico para la presentación de documentación

relativa a la solicitud de subsidios de las organizaciones comprendidas en la Ley de

Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo

que en este marco deviene necesario prorrogar el plazo de la medida.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Resolución N° 142-AVJG/16 y el

Decreto N° 147/20,

LA SUBSECRETARIA

DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 34-

SSDHPC/20 hasta el día 24 de mayo del año 2020 inclusive, pudiendo ser prorrogado

o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Vicejefatura de Gobierno. Malewicz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 38-SSDHPC-20, prorroga el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución 34- SSDHPC/20.</p>