RESOLUCIÓN 34 2020 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
SE ESTABLECE - MECANISMO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE SUBSIDIOS - ORGANIZACIONES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO - COVID-19 - CORONAVIRUS - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Publicación:
05/05/2020
Sanción:
01/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
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VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6281, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/2020 y su modificatorio N° 287-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/2020 y sus modificatorios N° 325-PEN/2020, N° 355-PEN/2020 y 408-
PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio N° 4/20, los
Decretos N° 578/16, N° 463/19 y N° 147/20, las Resoluciones N° 142-AVJG/16, N° 86-
SSDHPC/16 y N° 23-SSDHPC/17 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-12781236- -
GCABA-SSDHPC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19)
como una pandemia el día 11 de marzo de 2020 y, por tal cuestión, se tornó
imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de expansión del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, modificado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto y enunció diversas
medidas con el objeto de mitigar la propagación del virus;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 4/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Nación estipuló en el artículo 1° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20: "A fin de proteger la salud pública,
lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
la medida de `aislamiento social, preventivo y obligatorio\\' en los términos indicados en
el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del
corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el
marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio,
y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19". Y asimismo estableció en el artículo 2° que "las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que
se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la
medida dispuesta" y que "deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y
no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (...)";
Que, en tal sentido, vale destacar que mediante el Decreto N° 408-PEN/20 se prorrogó
hasta el día 10 de mayo del año 2020 inclusive la vigencia del Decreto N° 297-PEN/20,
prorrogado por los Decretos N° 325-PEN/20 y N°355-PEN/20 y sus normativas
complementarias;
Que a través del Decreto N° 147/20, a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de
las actividades, se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director/a General o equivalente, de áreas cuyos servicios sean considerados
esenciales así como las no esenciales, a adoptar las medidas necesarias para que sus
trabajadores presten servicios conforme los esquemas aprobados en aquel;
Que cabe destacar que mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo, aprueban los programas de gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que en virtud de la Resolución N° 142-AVJG/16 se delegó en esta Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la facultad de aprobar programas de gestión
y su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias, todas ellas
descriptas en el Anexo del Decreto N° 463/19, dentro de la previsión presupuestaria
para el ejercicio que deba ejecutarse;
Que por la Resolución N° 86/SSDHPC/16, modificada por la Resolución N° 23-
SSDHPC/17, se aprobaron los recaudos documentales requeridos para tramitar la
entrega de subsidios aprobados y asignados al crédito público a esta Subsecretaría
por la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, hacia las distintas organizaciones que propenden garantizar, promover y difundir
los Derechos Humanos sus valores y principios, el pluralismo social y cultural,
asimismo a quienes promuevan valorizar el respeto por la diversidad;
Que, en el actual contexto producto de la pandemia mencionada, a los fines de
respetar el distanciamiento social para prevenir y minimizar el riesgo de contagio del
Coronavirus, deviene necesario estipular un mecanismo electrónico para la recepción
de documentación presentada por las mentadas organizaciones y para la prosecución
de las actuaciones.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Resolución N° 142-AVJG/16 y el
Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Establécese de forma provisoria, para la presentación de documentación
relativa a la solicitud de subsidios de las organizaciones comprendidas en la Ley de
Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el
mecanismo electrónico conforme las pautas que se detallan en el Anexo I (IF-2020-
12791542-GCABA-SSDHPC), el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La presente medida se extenderá desde su publicación hasta el día 10 de
mayo del año 2020 inclusive, pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme se
desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Vicejefatura de Gobierno. Malewicz