RESOLUCIÓN 69 2023 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
ESTABLECE DE FORMA PERMANENTE - PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE SUBSIDIOS - ORGANIZACIONES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROPENDEN GARANTIZAR PROMOVER Y DIFUNDIR LOS DERECHOS HUMANOS SUS VALORES Y PRINCIPIOS EL PLURALISMO SOCIAL Y CULTURAL QUIENES PROMUEVAN VALORIZAR EL RESPETO POR LA DIVERSIDAD - MECANISMO ELECTRÓNICO - INSTAURADO POR - RESOLUCIÓN N° 34-SSDHPC/20 - SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Publicación:
12/09/2023
Sanción:
05/09/2023
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y N°
6.594, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 167-PEN/21, N° 867-
PEN/21 y N° 863/22, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N°
12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21, N° 9/21, N° 10/21, N°
11/21, N° 12/21, N° 13/21, N° 14/21, N° 1/22, N° 2/22, N° 3/22, N° 4/22, N° 5/22, N°
6/22, N° 1/23 y N° 2/23, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N°
142- AVJG/16, N° 23-SSDHPC/17, N° 34-SSDHPC/20, N° 38-SSDHPC/20 y N° 39-
SSDHPC/20, y el Expediente Electrónico N° EX-2020-12781236- -GCABA-SSDHPC y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban
los programas de gestión en el marco de sus respectivas competencias;
Que en virtud de la Resolución N° 142-AVJG/16 se delegó en esta Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la facultad de aprobar programas de gestión
y su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias, todas ellas
descriptas en el Anexo del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, dentro de la
previsión presupuestaria para el ejercicio que deba ejecutarse;
Que por la Resolución N° 23-SSDHPC/17, se aprobaron los recaudos documentales
requeridos para tramitar la entrega de subsidios aprobados y asignados al crédito
público a esta Subsecretaría por la Ley de Presupuesto de la Administración del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hacia las distintas organizaciones que
propenden garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos sus valores y
principios, el pluralismo social y cultural, asimismo a quienes promuevan valorizar el
respeto por la diversidad;
Que por otro lado, cabe destacar que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19
(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto, siendo prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 167-
PEN/2021, N° 867-PEN/2021 y N° 863-PEN/2022 hasta el día 31 de diciembre de
2023;
Que asimismo por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sanitaria mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N°
7/21, N° 8/21, N° 9/21, N° 10/21, N° 11/21 , N° 12/21, N° 13/21, N° 14/21, N° 1/22, N°
2/22, N° 3/22, N° 4/22, N° 5/22, N° 6/22, N° 1/23 y N° 2/23 hasta el 31 de agosto de
2023;
Que en el marco de la pandemia por COVID-19 a través de la Resolución N° 34-
SSDHPC/20, modificada por las Resoluciones N° 38-SSDHPC/20 y N° 39-
SSDHPC/20, se estableció el mecanismo electrónico para la presentación de
documentación relativa a la solicitud de subsidios de las organizaciones comprendidas
en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires mientras dure la emergencia sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que entre los objetivos específicos de la Ley N° 3.304 dispuestos en su artículo 2°, se
dispuso promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las
demandas de la sociedad;
Que a su vez, la Ley N° 3.304 estableció en su artículo 6° como un instrumento
necesario para la implementación del Gobierno Electrónico, la digitalización de los
procedimientos administrativos con el objetivo de desarrollar los sistemas informáticos
y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los
procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad
de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones;
Que atento a la experiencia positiva que arroja el uso del mecanismo electrónico
dispuesto por Resolución N° 34-SSDHPC/20 y sus modificatorias y a la voluntad de
dar continuidad al mismo resulta necesario establecer la implementación de la
mentada medida con carácter permanente.
Por ello, en uso de las facultades encomendadas,
Artículo 1°.- Establécese de forma permanente para la presentación de documentación
relativa a la solicitud de subsidios de las organizaciones comprendidas en la Ley de
Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el
mecanismo electrónico instaurado por la Resolución N° 34-SSDHPC/20, modificada
por las Resoluciones N° 38-SSDHPC/20 y N° 39-SSDHPC/20.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Vicejefatura de Gobierno. Malewicz