RESOLUCIÓN 39 2020 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
SE ESTABLECE - VIGENCIA - MECANISMO ELECTRÓNICO - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - SOLICITUD DE SUBSIDIOS - ORGANIZACIONES COMPRENDIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
02/06/2020
Sanción:
30/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6281, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/2020 y su modificatorio N° 287-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297-PEN/2020 y sus modificatorios N° 325-PEN/2020, N° 355-PEN/2020, N° 408-
PEN/20, N° 459-PEN/2020 y N° 493-PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y su modificatorio N° 4/20, los Decretos N° 578/16, N° 463/19 y N° 147/20, las
Resoluciones N° 142-AVJG/16, N° 86-SSDHPC/16, N° 23-SSDHPC/17, N° 34-
SSDHPC/20 y N° 38-SSDHPC/20 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-12781236- -
GCABA-SSDHPC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19)
como una pandemia el día 11 de marzo de 2020 y, por tal cuestión, se tornó
imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a
reducir el riesgo de expansión del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, modificado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de
un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto y enunció diversas
medidas con el objeto de mitigar la propagación del virus;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 4/20, declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Nación estipuló en el artículo 1° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20: "A fin de proteger la salud pública,
lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria,
la medida de `aislamiento social, preventivo y obligatorio\\\\\\' en los términos indicados en
el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del
corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el
marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio,
y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19". Y asimismo estableció en el artículo 2° que "las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que
se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la
medida dispuesta" y que "deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y
no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (...)";
Que, en tal sentido, vale destacar que mediante el Decreto N° 493-PEN/2020 se
prorrogó hasta el día 07 de junio de 2020 inclusive la vigencia del Decreto N° 297-
PEN/20, prorrogado por los Decretos N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20,
N° 459-PEN/2020 y sus normativas complementarias;
Que a través del Decreto N° 147/20, a efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de
las actividades, se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director/a General o equivalente, de áreas cuyos servicios sean considerados
esenciales así como las no esenciales, a adoptar las medidas necesarias para que
sus trabajadores presten servicios conforme los esquemas aprobados en aquel;
Que cabe destacar que mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la
Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo, aprueban los programas de gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que en virtud de la Resolución N° 142-AVJG/16 se delegó en esta Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la facultad de aprobar programas de gestión
y su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias, todas ellas
descriptas en el Anexo del Decreto N° 463/19, dentro de la previsión presupuestaria
para el ejercicio que deba ejecutarse;
Que por la Resolución N° 86-SSDHPC/16, modificada por la Resolución N° 23-
SSDHPC/17, se aprobaron los recaudos documentales requeridos para tramitar la
entrega de subsidios aprobados y asignados al crédito público a esta Subsecretaría
por la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, hacia las distintas organizaciones que propenden garantizar, promover y difundir
los Derechos Humanos sus valores y principios, el pluralismo social y cultural,
asimismo a quienes promuevan valorizar el respeto por la diversidad;
Que, en el actual contexto producto de la pandemia mencionada, a los fines de
respetar el distanciamiento social para prevenir y minimizar el riesgo de contagio del
Coronavirus, resultó menester estipular un mecanismo electrónico para la recepción
de documentación presentada por las mentadas organizaciones y para la prosecución
de las actuaciones;
Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° 34-SSDHPC/20, prorrogada por la
Resolución N° 38-SSDHPC/20, se estableció de forma provisoria el mecanismo
electrónico para la presentación de documentación relativa a la solicitud de subsidios
de las organizaciones comprendidas en la Ley de Presupuesto de la Administración
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que en este marco, considerando
las presentaciones efectuadas y las que aún restan por hacerse, deviene necesario
establecer la vigencia de la mentada medida mientras dure la emergencia sanitaria en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades establecidas por la Resolución N° 142-AVJG/16 y el
Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Establécese la vigencia del mecanismo electrónico para la presentación
de documentación relativa a la solicitud de subsidios de las organizaciones
comprendidas en la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, instaurado por la Resolución N° 34-SSDHPC/20, modificada
por Resolución N° 38-SSDHPC/20, mientras dure la emergencia sanitaria en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo ser modificada conforme se desenvuelva la
situación epidemiológica.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Vicejefatura de Gobierno. Malewicz