RESOLUCIÓN 153 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

SE MODIFICA ART. 2 RESOLUCIÓN N° 48-MGOBGC-17 - PROGRAMA "EN LA CIUDAD, VOTÁS - REGISTRO ELECTORES-AS EXTRANJEROS-AS - CODIGO ELECTORAL

Publicación:

15/05/2020

Sanción:

17/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (cf. Ley N° 6.031), la Ley de Ministerios N°

6.292, los Decreto Nros. 578/2016 y 463/2019, la Resolución N° 48/MGOBGC/17, el

Expediente Electrónico N° 10.686.145-GCABA-DGRPOLYE/2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 62

establece que "La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos

inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y

representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. (...) Los extranjeros

residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de

condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los

términos que establece la ley";

Que la Ley N° 334, creó el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, en su artículo 2° que, los

extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos- están

habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en

el referido Registro y cumpliendo con los requisitos que dicha Ley establece;

Que en base a los preceptos de la citada Ley, mediante la Resolución N°

48/MGOBGC/17, se creó el Programa "En la Ciudad, Votás", en la órbita de la

Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de

Reforma Política y Asuntos Legislativos, a efectos de promover el ejercicio de los

derechos políticos de los extranjeros residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a partir del 1° de enero del año 2020, representó por un lado, la derogación de

la Ley N° 334, suprimiéndose el requisito de antigüedad de tres (3) años de residencia

en el distrito y por el otro, el establecimiento del ingreso en forma automática de los/as

migrantes residentes en la Ciudad al Registro de Electoras Extranjeras y Electores

Extranjeros Residentes, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la norma;

Que a su vez, el citado Código prevé, en su artículo 11, que el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe instrumentar un Programa de Difusión de

Derechos Políticos de extranjeros/as a efectos de sensibilizar a los/as migrantes

residentes en la Ciudad, sobre el ejercicio de sus derechos políticos, estableciendo

como objetivos específicos: a) establecer campañas de difusión con el fin de incentivar

la participación electoral de la población extranjera que reside en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; b) llevar a cabo acciones de impacto social tendientes a consolidar la

cultura democrática participativa y coadyuvar la inclusión de la población migrantes en

la vida política en el ámbito de la ciudad, velando por la difusión de los principios de

igualdad y no discriminación; c) promover espacios de debate e intercambio con dicha

población para identificar y erradicar barreras al ejercicio del sufragio en actos

eleccionarios locales; d) convocar e informar a los/as migrantes acerca de los

requisitos; y e) establecer lazos con entidades que agrupen migrantes y colectividades

a fin de difundir y promover el ejercicio del derecho de sufragio de los/as

extranjeros/as que cumplan con los requisitos legales;

Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 25 establece entre las

competencias del Ministerio de Gobierno la de entender en el diseño de la reforma

política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en la

coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e

instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración y

publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y políticas

públicas;

Que, a su vez el Decreto N° 463/2019, establece entre las responsabilidades primarias

de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, dependiente de este

Ministerio, la de entender en el diseño de estrategias de capacitación y formación de

dirigentes y ciudadanos referidas a asuntos políticos y electorales;

Que asimismo, la citada normativa asigna a la Dirección General Reforma Política y

Electoral, dependiente de la referida Subsecretaría, la de diseñar planes e impulsar

acciones de capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos/as, en asuntos de

reforma política y electoral, así como también diseñar y coordinar los mecanismos de

difusión de dichas reformas y la capacitación de actores sociales intervinientes en los

procesos políticos y electorales;

Que en el marco de lo expuesto, y en virtud de la entrada en vigencia del Código

Electoral de la Ciudad y las consecuentes modificaciones en el régimen, resulta

conveniente modificar los objetivos del Programa "En la Ciudad, Votás", creado por la

Resolución N° 48/MGOBGC/17, a los fines de adecuarlos a las exigencias previstas en

el mentado Código, dando cumplimiento así al Programa de Difusión de Derechos

Políticos de extranjeros/as a efectos de sensibilizar a los migrantes residentes en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de sus derechos políticos;

Que, en sentido concordante, conforme el Decreto N° 578/2016 el Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los

programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°. - Modificase el artículo 2° de la Resolución N° 48/MGOBGC/17, el que

quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°. - El Programa creado por el

artículo 1° de la presente Resolución, tendrá los siguientes objetivos:

a. Realizar campañas de difusión por diversos canales, accesibles a la población

extranjera que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en miras de incentivar

la participación en los actos eleccionarios convocados en el marco de la Constitución

local; y en particular informar acerca de los requisitos necesarios para ser elector/a en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b. Ejecutar acciones de impacto social, tendientes a fortalecer los principios, valores y

prácticas democráticas imprescindibles para el ejercicio pleno de la ciudadanía, y la

inclusión de la población migrante dentro de la vida política de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, velando por la difusión de los principios de igualdad y no discriminación.

c. Promover ámbitos de debate e intercambio con la población migrante, a fin de

identificar y eliminar las barreras que obstaculicen el ejercicio del sufragio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

d. Profundizar los lazos con entidades y organizaciones que agrupen migrantes y

colectividades, a fin de coordinar acciones de promoción, difusión, capacitación y

formación en materia cívico electoral".

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este

Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Reforma Política y Electoral del Ministerio de Gobierno. Cumplido.

Archívese. Screnci Silva

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Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 153/MGOBGC/20 modifica el Art 2 de la Resolución N° 48/MGOBGC/17.</p>