RESOLUCIÓN 153 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
SE MODIFICA ART. 2 RESOLUCIÓN N° 48-MGOBGC-17 - PROGRAMA "EN LA CIUDAD, VOTÁS - REGISTRO ELECTORES-AS EXTRANJEROS-AS - CODIGO ELECTORAL
Publicación:
15/05/2020
Sanción:
17/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código Electoral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (cf. Ley N° 6.031), la Ley de Ministerios N°
6.292, los Decreto Nros. 578/2016 y 463/2019, la Resolución N° 48/MGOBGC/17, el
Expediente Electrónico N° 10.686.145-GCABA-DGRPOLYE/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 62
establece que "La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos
inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y
representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio. (...) Los extranjeros
residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de
condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los
términos que establece la ley";
Que la Ley N° 334, creó el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, en su artículo 2° que, los
extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad cumplidos- están
habilitados para votar en los actos electorales convocados en el marco de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción voluntaria en
el referido Registro y cumpliendo con los requisitos que dicha Ley establece;
Que en base a los preceptos de la citada Ley, mediante la Resolución N°
48/MGOBGC/17, se creó el Programa "En la Ciudad, Votás", en la órbita de la
Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría de
Reforma Política y Asuntos Legislativos, a efectos de promover el ejercicio de los
derechos políticos de los extranjeros residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la entrada en vigencia del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a partir del 1° de enero del año 2020, representó por un lado, la derogación de
la Ley N° 334, suprimiéndose el requisito de antigüedad de tres (3) años de residencia
en el distrito y por el otro, el establecimiento del ingreso en forma automática de los/as
migrantes residentes en la Ciudad al Registro de Electoras Extranjeras y Electores
Extranjeros Residentes, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la norma;
Que a su vez, el citado Código prevé, en su artículo 11, que el Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe instrumentar un Programa de Difusión de
Derechos Políticos de extranjeros/as a efectos de sensibilizar a los/as migrantes
residentes en la Ciudad, sobre el ejercicio de sus derechos políticos, estableciendo
como objetivos específicos: a) establecer campañas de difusión con el fin de incentivar
la participación electoral de la población extranjera que reside en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; b) llevar a cabo acciones de impacto social tendientes a consolidar la
cultura democrática participativa y coadyuvar la inclusión de la población migrantes en
la vida política en el ámbito de la ciudad, velando por la difusión de los principios de
igualdad y no discriminación; c) promover espacios de debate e intercambio con dicha
población para identificar y erradicar barreras al ejercicio del sufragio en actos
eleccionarios locales; d) convocar e informar a los/as migrantes acerca de los
requisitos; y e) establecer lazos con entidades que agrupen migrantes y colectividades
a fin de difundir y promover el ejercicio del derecho de sufragio de los/as
extranjeros/as que cumplan con los requisitos legales;
Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 25 establece entre las
competencias del Ministerio de Gobierno la de entender en el diseño de la reforma
política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en la
coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e
instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración y
publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y políticas
públicas;
Que, a su vez el Decreto N° 463/2019, establece entre las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, dependiente de este
Ministerio, la de entender en el diseño de estrategias de capacitación y formación de
dirigentes y ciudadanos referidas a asuntos políticos y electorales;
Que asimismo, la citada normativa asigna a la Dirección General Reforma Política y
Electoral, dependiente de la referida Subsecretaría, la de diseñar planes e impulsar
acciones de capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos/as, en asuntos de
reforma política y electoral, así como también diseñar y coordinar los mecanismos de
difusión de dichas reformas y la capacitación de actores sociales intervinientes en los
procesos políticos y electorales;
Que en el marco de lo expuesto, y en virtud de la entrada en vigencia del Código
Electoral de la Ciudad y las consecuentes modificaciones en el régimen, resulta
conveniente modificar los objetivos del Programa "En la Ciudad, Votás", creado por la
Resolución N° 48/MGOBGC/17, a los fines de adecuarlos a las exigencias previstas en
el mentado Código, dando cumplimiento así al Programa de Difusión de Derechos
Políticos de extranjeros/as a efectos de sensibilizar a los migrantes residentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el ejercicio de sus derechos políticos;
Que, en sentido concordante, conforme el Decreto N° 578/2016 el Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los
programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Modificase el artículo 2° de la Resolución N° 48/MGOBGC/17, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°. - El Programa creado por el
artículo 1° de la presente Resolución, tendrá los siguientes objetivos:
a. Realizar campañas de difusión por diversos canales, accesibles a la población
extranjera que reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en miras de incentivar
la participación en los actos eleccionarios convocados en el marco de la Constitución
local; y en particular informar acerca de los requisitos necesarios para ser elector/a en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Ejecutar acciones de impacto social, tendientes a fortalecer los principios, valores y
prácticas democráticas imprescindibles para el ejercicio pleno de la ciudadanía, y la
inclusión de la población migrante dentro de la vida política de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, velando por la difusión de los principios de igualdad y no discriminación.
c. Promover ámbitos de debate e intercambio con la población migrante, a fin de
identificar y eliminar las barreras que obstaculicen el ejercicio del sufragio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d. Profundizar los lazos con entidades y organizaciones que agrupen migrantes y
colectividades, a fin de coordinar acciones de promoción, difusión, capacitación y
formación en materia cívico electoral".
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este
Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Reforma Política y Electoral del Ministerio de Gobierno. Cumplido.
Archívese. Screnci Silva