RESOLUCIÓN 280 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA- ADENDA 2 - CONTRATO - CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN INTEGRAL MODERNIZACIÓN OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE AUTORIZA - APLICAR PENALIDADES QUE RESULTEN ATRIBUIBLES POR EL USO INDEBIDO DEL SISTEMA - TEMBICI-UT - SECRETARÍA DE TRANSPORTE OBRAS Y PÚBLICAS
Publicación:
26/05/2020
Sanción:
25/05/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes Nros 2.095, 2.148, 5.954 y 5.651 (textos consolidados según ley N°
6.017), la Ley N° 6.301 y su Decreto Reglamentario N° 210/GCBA/2020, el Decreto N°
127/GCBA/2014 y modificatorios, el Decreto N° 287/GCBA/2018, las Resoluciones
Nros 145/SECTRANS/2018 y 346/SECTRANS/18, el Expediente Electrónico N°
7244402/SECTRANS/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, tramita la Licitación Pública Nacional e
Internacional N° 123/SIGAF/2018, para la "Concesión de la prestación integral,
modernización, operación, mantenimiento y explotación, del Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante STPB)", por
un plazo de diez (10) años;
Que mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación
integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;
Que por Resolución N° 145/SECTRANS/2018 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares (en adelante, PBCP) y de Especificaciones Técnicas (en
adelante, PET) y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N°
123/SIGAF/2018, para la concesión del STPB, por un plazo de diez (10) años;
Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió una (1) oferta correspondiente a la
empresa TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria";
Que, posteriormente, la Comisión Evaluadora de ofertas emitió el Dictamen de
Preadjudicación de fecha 13 de julio de 2018, recomendando adjudicar la licitación a la
única firma oferente por resultar la oferta más conveniente para el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó la
presente Licitación Pública Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM
ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión
Transitoria" (TEMBICI UT), por la suma de pesos cuatrocientos setenta millones ($
470.000.000.-), y por un plazo de diez (10) años;
Que con fecha 28 de septiembre de 2018 se suscribió la correspondiente contrata
entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa contratista, para la
"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y
explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, posteriormente, se suscribió con la empresa concesionaria la Adenda N° 1 a la
contrata;
Que, por otro lado, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la
Salud (OMS) declaró al Coronavirus (COVID-19) como una pandemia que se está
propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, situación que
tornó imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes
a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, en esta línea, habiéndose constatado la propagación de casos de COVID-19 en
numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro
país, el Poder Ejecutivo Nacional emitió en fecha 12 de marzo de 2020 el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, mediante el cual amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación, estableció desde el 20 al 31 de marzo del corriente año el
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan el
país o que se encuentran en él en forma temporaria para la prevención del contagio
del COVID-19;
Que, posteriormente, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020 y
493/PEN/2020 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 7 de junio de 2020;
Que, en este mismo sentido, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también
adoptó una serie de medidas procurando el distanciamiento social tendientes a evitar
la propagación de la enfermedad COVID-19, en línea con las recomendaciones de la
OMS, tales como la prohibición de eventos masivos, el cierre de espacios públicos,
adaptaciones para el uso de medios de transporte público, el uso obligatorio de
tapabocas, entre muchas otras;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad de la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad dependiente de
esta Secretaria, establecidas en los Decretos N° 463/AJG/19 y 130/AJG/20, se
encuentran la de gestionar, coordinar y controlar el funcionamiento y gestión del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Que, en relación a la presente concesión, por Disposición N° 2/DGGSM/2020 de la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad dependiente de esta Secretaría se dispuso, por motivo de lo
antedicho, la suspensión del funcionamiento del Sistema de Transporte Público en
Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive,
medida que fue prorrogada por Disposiciones N° 5/DGGSM/2020, N° 6/DGGSM/2020
y N° 9/DGGSM/2020, hasta el 10 de mayo de 2020;
Que en el marco de la situación de emergencia, la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad mediante Orden de Servicio de fecha 8 de mayo de 2020
notificó los lineamientos y condiciones para el gradual restablecimiento del STPB,
vencida la suspensión establecida por la Disposición N° 2/DGGSM/2020 y sus
prórrogas;
Que, asimismo, la citada Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad
dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, emitió el informe técnico N°
13538879-GCABA-DGGSM-2020 (y sus Anexos IF-2020-13538946-GCABA-DGGSM
e IF-2020-13539002-GCABA-DGGSM), mediante el cual se efectuó un análisis de la
situación actual del STPB;
Que, en dicho Informe técnico se formularon una serie de recomendaciones para
garantizar la correcta prestación del Sistema en el contexto de la emergencia sanitaria
y económica actual, entre las que se encuentran: reducir en un cincuenta por ciento
(50%) la cantidad de bicicletas y de estaciones de anclaje operativas; reducir en un
cincuenta por ciento (50%) el precio fijo mensual que abona el GCABA; reducir el
tiempo máximo de uso de las bicicletas a treinta (30) minutos; y autorizar a la firma
concesionaria a aplicar penalidades por el uso indebido del Sistema por parte de los
usuarios;
Que al respecto, en dicho informe se consignó que estas medidas permitirán brindar
un sistema eficiente, garantizando la disponibilidad y la rotación de las bicicletas de
acuerdo a su nuevo alcance, asegurando el interés público comprometido,
resguardando la ecuación del contrato, fortaleciendo y complementando la red de
subte y permitiendo una mejor desinfección y protocolo de higiene en el sistema, en un
contexto epidemiológico complejo;
Que, a su vez, la Dirección General expresó que "la disminución de bicicletas y
estaciones obedece a la necesidad de concentrar acciones y medidas en
determinadas zonas de la Ciudad (siempre garantizando un mínimo de diez por ciento
(10%) de las estaciones operativas dentro de la zona Sur de la Ciudad), con especial
énfasis en los lugares de mayor tránsito y demanda, lo que permitirá tener un uso más
eficiente dentro de las necesidades de transporte, haciendo hincapié en el control
sanitario del STPB de forma regular y confiable"; y que en relación a la ubicación de
las estaciones que permanecerán, teniendo en cuenta el regreso progresivo de
algunas actividades, se priorizaron las que acompañen redes de transporte, buscando
colaborar en satisfacer la demanda que no podrán cubrir otros medios de transporte
público;
Que que el artículo 119, inciso I), de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
de Buenos Aires N ° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que el
órgano contratista tiene la facultad de "Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta
un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y
precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. (...) En os casos en que
resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución
podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-
contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al
proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del
monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante";
Que, en este sentido, el PBCP establece que el concedente posee "...el derecho de
Aumentar o Disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor
original, pudiendo incidir sobre uno, varios o el total de los ítems cotizados, en los
términos establecidos en el artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley
N° 5.666). Asimismo, con conformidad del adjudicatario se podrá aumentar o disminuir
el total adjudicado hasta un cincuenta por ciento (50%)";
Que el 7 de mayo del corriente año la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires sancionó la Ley N° 6.301 mediante la cual se declaró en emergencia la situación
Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de
diciembre de 2020;
Que dicha ley, en lo que aquí interesa, facultó al Poder Ejecutivo "...a disponer la
revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de
ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de
suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad
a la entrada en vigencia", con la potestad de "...suspender, resolver, revocar, rescindir,
o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de
razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o
económicamente más conveniente para el interés público" ;
Qué base a lo expuesto y en sintonía con las facultades otorgadas en este contexto
mediante Ley N° 6.301, se verifican circunstancias sobrevinientes e imprevisibles que
tornan necesario adoptar medidas a fin de reducir en un cincuenta por ciento (50%) la
cantidad de bicicletas y de estaciones operativas del Sistema de Transporte Público en
Bicicleta, readecuando proporcionalmente el pago fijo mensual a cargo del GCABA;
Que de acuerdo a lo expuesto, con fecha 20 de mayo de 2020, se suscribió la Adenda
N° 2 al contrato mediante la cual se acordó lo siguiente:
a. reducir en un cincuenta por ciento (50%) la cantidad de bicicletas y de estaciones
que deben encontrarse operativas en el marco de la Concesión (cláusulas primera y
segunda);
b. reducir en un cincuenta por ciento (50%) el precio fijo mensual que abona el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (cláusula quinta);
c. autorizar al concesionario a aplicar penalidades por el uso indebido del Sistema por
parte de los usuarios, para garantizar una mayor disponibilidad de bicicletas (cláusula
sexta).
Que, conforme surge de las cláusulas primera, segunda y quinta de la Adenda N° 2 al
contrato de la presente Licitación Pública, la empresa concesionaria prestó su
conformidad a la modificación contractual;
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo que apruebe la reducción contractual aludida precedentemente;
Que, asimismo, a efectos de fomentar el correcto uso del Sistema mediante acciones
que tienden a disuadir el incumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios
garantizando la disponibilidad de rodados, resulta conveniente autorizar al
concesionario a aplicar penalidades a los usuarios por el uso indebido del Sistema de
conformidad a lo establecido en los Términos y Condiciones que rigen el vínculo entre
la empresa concesionaria y el usuario del Sistema;
Que al respecto el Código de Tránsito y Transporte (Ley N° 2.148, texto consolidado
según Ley N° 6.017), establece que es obligación de los usuarios hacer uso del STPB
con la mayor diligencia exigible respecto al servicio en general, al tránsito y a los
peatones, asumiendo bajo su responsabilidad la guarda y custodia de la bicicleta que
retira, quedando ésta bajo su exclusiva responsabilidad hasta su devolución (artículo
14.3.5, incisos a, d y f), y que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a determinar
las sanciones de las que serán susceptibles los usuarios que infrinjan alguna de las
obligaciones (artículo 14.3.7);
Que, en concordancia con ello, por Circular Con Consulta N° 2, Respuesta N° 29 se
dejó establecido que la autoridad de aplicación se encuentra facultada para aprobar el
régimen de penalidades y sanciones a los usuarios del STPB;
Que asimismo, y en base al aludido Informe Técnico N° 13538879-GCABA-DGGSM-
2020 (y sus Anexos IF-2020-13538946-GCABA-DGGSM e IF-2020-13539002-
GCABA-DGGSM) resulta necesario reducir el tiempo máximo de uso de las bicicletas
a treinta (30) minutos los siete días de la semana, de acuerdo a los fundamentos allí
vertidos, toda vez que fomentará la rotación en el uso del servicio;
Que sobre el particular, el artículo 4.2 del PET establece que "El tiempo máximo de
uso de la bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en
este sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha
modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en
el sistema";
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo que apruebe en todos sus términos la Adenda N° 2 al contrato
correspondiente a la referida Concesión;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/2019, la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y las Leyes N° 5.954 y N° 6.301,
Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos la Adenda N° 2 al contrato
correspondiente a la "Concesión de la prestación integral, modernización, operación,
mantenimiento y explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Licitación Pública Nacional e Internacional N°
123/SIGAF/20187), suscripta entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la
firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES
SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria".
Artículo 2°.- Autorízase a la firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA
LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria",
concesionaria del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a aplicar a los usuarios las penalidades que resulten atribuibles por
el uso indebido del sistema que afecte su disponibilidad, de acuerdo a lo establecido
en la Adenda N° 2 y en los "Términos y Condiciones de Uso" que deberán ser
aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Establécese que el tiempo máximo de uso de las bicicletas del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de
treinta (30) minutos durante todos los días y horarios de funcionamiento del sistema.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
notifíquese a la empresa concesionaria. Cumplido archívese. Méndez