RESOLUCIÓN 125 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN - ABONOS TARIFAS Y CONDICIONES - A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE 2021 - SE SOLICITA - FIRMA TEMBICI-UT - CONCESIONARIA - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DE LA CIUDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Publicación:

12/03/2021

Sanción:

10/03/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954 y 5.651 (textos consolidados según ley N°

6.347), la Ley N° 6.352, las Resoluciones Nros 145/SECTRANS/2018 y

346/SECTRANS/18, los Expedientes Electrónicos N° 7244402/SECTRANS/18 y N°

EX-2021-07620536- -GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18 citado en el visto,

tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la

"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y

explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (en adelante STPB)";

Que por Decreto 337/2020 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del

Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que, mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la

Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación

integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el

llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;

Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares (en adelante, PBCP) y de Especificaciones Técnicas (en

adelante, PET) y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N°

123/SIGAF/18 para la concesión del STPB, por un plazo de diez (10) años;

Que, mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública

Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por la

suma de pesos cuatrocientos setenta millones ($ 470.000.000.-) y por un plazo de diez

(10) años;

Que, mediante Resolución N° 280/SECTOP/20, se estableció que el tiempo máximo

de uso de las bicicletas del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es de treinta (30) minutos durante todos los días y horarios

de funcionamiento del sistema;

Que mediante Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que

tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la

promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el

ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;

Que el Programa creado, será complementario al Sistema de Transporte Público en

Bicicleta previsto por el Código de Tránsito y Transporte en su Título Decimocuarto;

Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de

Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad, y garantizar que esa accesibilidad sea

para todos, por el artículo 11 de la Ley 6.352, se sustituyó el artículo 14.3.1 del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley

2148 (texto consolidado por Ley 6347 y sus modificatorias), estableciendo que se

considera usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona

humana que hace uso de este Sistema, y facultando a la Autoridad de Aplicación a

establecer distintas categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley 6.352 sustituyó el artículo 5 de la Ley 5.954,

estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en

las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a través

del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la Autoridad

de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías

de usuarios y/o modalidades de prestación del servicio (días, horario, entre otros),

quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del sistema, los usuarios

con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días feriados.

Asimismo, establece que en caso que el Sistema de Transporte Público de Bicicletas

sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago de las tarifas serán percibidos

por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por otra parte, el artículo 4.2 del PET establece que "El tiempo máximo de uso de

la bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en este

sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha

modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en

el sistema";

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría

de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad de la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad dependiente de

esta Secretaría, establecidas en los Decretos N ° 463/AJG/19 y sus modificatorios y

130/AJG/20, se encuentran la de gestionar, coordinar y controlar el funcionamiento y

gestión del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la

Subsecretaría Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2021-

07623357-GCABA-DGGSM por medio del cual analiza la modalidad y condiciones de

acceso del Sistema Público de Transporte en Bicicleta a raíz de la sanción de la Ley

N° 6.352 y propone distintas categorías de usuarios y la creación de distintas

categorías de abonos diferenciados unos de otros en los días habilitados para su uso,

el valor del abono, la cantidad de viajes por día y la duración de los mismos;

Que en base a lo expuesto, se considera oportuno y conveniente establecer los

siguientes abonos para el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta:

"Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico" según las condiciones y características

que surgen del IF-2021-07624204-GCABA-DGGSM;

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo que apruebe los abonos indicados precedentemente con sus

respectivas tarifas y condiciones;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6017).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios y las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), N° 5.954 y

N° 6.352,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase los abonos con sus respectivas tarifas y condiciones definidos

en el Anexo I (IF-2021-07624204-DGGSM), que a todo efecto forma parte integrante

de la presente, los cuales entrarán en vigencia a partir del 13 de marzo de 2021.

Artículo 2°.- Solicítese a la firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA

LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria", concesionaria

del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, adaptar los "Términos y Condiciones de Uso" según lo establecido en el artículo

1°, debiendo someterlos a aprobación de la Autoridad de Aplicación en forma previa a

su implementación y comunicación a los usuarios del Sistema de Transporte Público

en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deberán aceptar los

mismos antes de utilizar el sistema.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a la empresa concesionaria.

Cumplido archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6077

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N°125/SECTOP/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 95/SECTOP/23 aprueba los abonos con sus respectivas tarifas, condiciones bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires, modificando lo dispuesto por la Resolución N° 125/SECTOP/21. <strong>Vigencia a partir de las 00.00 horas del 23 de febrero de 2023.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 409-SECTOP-22 aprueba los abonos con sus respectivas tarifas, condiciones bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1-SECTOP/22 deja sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 125-SECTOP/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSHA/21 aprueba el procedimiento de cobro de los abonos del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolucion 125/SECTOP/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 125-SECTOP/21 aprueba los abonos con sus respectivas tarifas y condiciones, los cuales entrarán en vigencia a partir del 13 de marzo de 2021, modificando así la Resolución N° 280-SECTOP/20.</p>