RESOLUCIÓN 16 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA - NUEVO ESQUEMA DE TARIFAS Y PENALIDADES - APLICABLES AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA- BICIBLETAS - PROGRAMA BUENOS AIRES: CIUDAD BICI - CICLOVÍAS - BICISENDAS - CONCESIONARIO - M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - UNIÓN TRANSITORIA - TEMBICI UT - GERENCIA OPERATIVA DE MICROMOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - APRUEBA - NUEVO RÉGIMEN DE BONIFICACIONES - NUEVO RÉGIMEN DE PASES - ECOBICI - BA ECOBICI
Publicación:
05/04/2024
Sanción:
04/04/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954, y 6.352 (textos consolidados conforme Ley N°
6.588); la Ley N° 6684/23; los Decretos Nros. 337/20 y 387/23 y sus modificatorios; las
Resoluciones Nros.
145/SECTRANS/18;
346/SECTRANS/18;125/SECTOP/21;01/SECTOP/22;409/SECTOP/22;95/SECTOP/2;
103/SECTOP/23 y 632/SECTOP/23; el expediente electrónico N°:EX-2024-12504054-
-GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un proyecto de resolución
que tiene por objeto establecer un aumento de las tarifas y penalidades vigentes, e
introducir modificaciones relativas a los pases y bonificaciones que actualmente rigen
para el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, propiciado por la Gerencia Operativa de Micromovilidad, dependiente
de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte;
Que mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación
integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;
Que por Resolución N°145/SECTRANS/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la concesión del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N°346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública
Nacional e Internacional a la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por el
aludido plazo de diez (10) años;
Que mediante la Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que
tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la promoción de la intermodalidad con otros medios de
transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la
infraestructura existente;
Que en los términos de la mencionada Ley, dicho Programa es complementario al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta, previsto en el Título Decimocuarto del
Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
conforme Ley N° 6.588);
Que a fin de ampliar el número de usuarios que accedan al uso del Sistema de
Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así
también, garantizar que esa accesibilidad sea para todos, es que, por medio del
artículo 11 de la Ley N° 6.352, se sustituyeron los términos del artículo 14.3.1 del
Código de Tránsito y Transporte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado
por Ley N° 2.148, texto consolidado conforme Ley N° 6.588), estableciéndose que "Se
considera usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona
humana que haga uso de dicho Sistema, facultándose a la Autoridad de Aplicación a
establecer distintas categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas";
Que asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 6.352, sustituyó el artículo 5° de la Ley
N°5.954, estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y
su uso en las condiciones dispuestas por la normativa correspondiente, se efectuará a
través del pago de una tarifa por parte de los usuarios, que será establecida por la
Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las
categorías de usuarios y/o a las modalidades de prestación del servicio (días, horario,
entre otros), quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del Sistema,
los usuarios con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días
feriados;
Que por otra parte, el artículo 4.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la
citada Licitación Pública Nacional e Internacional establece que "El tiempo máximo de
uso de la Bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en
este sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha
modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en
el sistema";
Que en este contexto, por Resolución N°125/SECTOP/21, de la ya extinta Secretaría
de Transporte y Obras Públicas, se crearon los pases vigentes para el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, denominados: "Turístico", "Básico", "Intensivo" y
"Recreativo", con sus tarifas y penalidades correspondientes, las que, posteriormente,
fueron sucesivamente
modificadas mediante las Resoluciones
Nros.01/SECTOP/22,409/SECTOP/22, 95/SECTOP/23 (rectificada por Resolución N°
103/SECTOP/23), y 632/SECTOP/23, rigiendo en la actualidad lo previsto en este
último acto administrativo;
Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Micromovilidad, de la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, emitió el Informe Técnico N°:IF-2024-
12507669-GCABA-DGGSM, por medio del cual analizó el contexto económico actual
de carácter inflacionario, que afecta la eficiencia del Sistema de Transporte Público en
Bicicleta, considerando necesaria una actualización sobre las tarifas y penalidades de
los abonos, proponiendo también una modificación, en cuanto a las categorías de
pases y bonificaciones aplicables; conforme se detalla en los documentos N°: IF-2024-
12508286-GCABA-DGGSM, IF-2024-12508923-GCABA-DGGSM e
IF-2024-
12509468-GCABA-DGGSM;
Que por Ley N° 6684/23, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que por Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las
competencias de esta Secretaría de Transporte;
Que por Decreto N°337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a la movilidad saludable,
en ciclorodados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario
dictar el acto administrativo que apruebe la actualización de las tarifas y penalidades, y
que establezca las modificaciones propuestas en cuanto al régimen de pases y
bonificaciones que regirán para el acceso al Sistema de Transporte Público en
Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, y los términos de la Ley N°6352,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo esquema de tarifarias y de penalidades, aplicables al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que como Anexo I (IF-2024-12508286-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la
presente medida. Sus términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas,
del día 06 de abril de 2024.
Artículo 2°.- Aprobar el nuevo régimen de bonificaciones aplicables al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo II (IF-2024-12508923-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente
medida. Sus términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día
06 de abril de 2024.
Artículo 3°.- Aprobar el nuevo régimen de pases aplicables al Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo III (IF-
2024-12509468-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente medida. Sus
términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 06 de abril de
2024.
Artículo 4°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de esta Resolución,
deja sin efecto las Resoluciones Nros. 125/SECTOP/21; 01/SECTOP/22;
409/SECTOP/22; 95/SECTOP/23 (rectificada por Resolución N° 103/SECTOP/23), y
632/SECTOP/23, sustituyendo todos sus términos y anexos.
Artículo 5°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá
adaptar los "Términos y Condiciones de Uso" del Sistema de Transporte Público en
Bicicleta, que figuran en la Aplicación denominada: "Ecobici", conforme con lo
establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, de la presente, debiendo someter las
modificaciones correspondientes, para su eventual aprobación por parte de la
autoridad competente, previamente a su implementación y comunicación a los
usuarios del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quienes deberán aceptarlos
antes de continuar utilizándolo.
Artículo 6°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá
adecuar, conforme con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, todos
sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la plataforma
"Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o para
interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y promociones. La
adecuación correspondiente deberá reflejarse también en la Aplicación Móvil "Ecobici"
(Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici" material interno de la firma,
material de marketing, sus redes sociales y cualquier otro instrumento de
comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades impactadas por lo
estipulado en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la
firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES
SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido archívese.
Kogan