RESOLUCIÓN 16 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA - NUEVO ESQUEMA DE TARIFAS Y PENALIDADES -  APLICABLES AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA- BICIBLETAS - PROGRAMA BUENOS AIRES: CIUDAD BICI - CICLOVÍAS - BICISENDAS - CONCESIONARIO -  M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - UNIÓN TRANSITORIA - TEMBICI UT - GERENCIA OPERATIVA DE MICROMOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - APRUEBA - NUEVO RÉGIMEN DE BONIFICACIONES - NUEVO RÉGIMEN DE PASES - ECOBICI - BA ECOBICI

Publicación:

05/04/2024

Sanción:

04/04/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954, y 6.352 (textos consolidados conforme Ley N°

6.588); la Ley N° 6684/23; los Decretos Nros. 337/20 y 387/23 y sus modificatorios; las

Resoluciones Nros.

145/SECTRANS/18;

346/SECTRANS/18;125/SECTOP/21;01/SECTOP/22;409/SECTOP/22;95/SECTOP/2;

103/SECTOP/23 y 632/SECTOP/23; el expediente electrónico N°:EX-2024-12504054-

-GCABA-DGGSM y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un proyecto de resolución

que tiene por objeto establecer un aumento de las tarifas y penalidades vigentes, e

introducir modificaciones relativas a los pases y bonificaciones que actualmente rigen

para el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, propiciado por la Gerencia Operativa de Micromovilidad, dependiente

de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte;

Que mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la

Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación

integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el

llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;

Que por Resolución N°145/SECTRANS/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la concesión del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N°346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública

Nacional e Internacional a la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por el

aludido plazo de diez (10) años;

Que mediante la Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que

tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la promoción de la intermodalidad con otros medios de

transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la

infraestructura existente;

Que en los términos de la mencionada Ley, dicho Programa es complementario al

Sistema de Transporte Público en Bicicleta, previsto en el Título Decimocuarto del

Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

conforme Ley N° 6.588);

Que a fin de ampliar el número de usuarios que accedan al uso del Sistema de

Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así

también, garantizar que esa accesibilidad sea para todos, es que, por medio del

artículo 11 de la Ley N° 6.352, se sustituyeron los términos del artículo 14.3.1 del

Código de Tránsito y Transporte, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado

por Ley N° 2.148, texto consolidado conforme Ley N° 6.588), estableciéndose que "Se

considera usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona

humana que haga uso de dicho Sistema, facultándose a la Autoridad de Aplicación a

establecer distintas categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas";

Que asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 6.352, sustituyó el artículo 5° de la Ley

N°5.954, estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y

su uso en las condiciones dispuestas por la normativa correspondiente, se efectuará a

través del pago de una tarifa por parte de los usuarios, que será establecida por la

Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las

categorías de usuarios y/o a las modalidades de prestación del servicio (días, horario,

entre otros), quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del Sistema,

los usuarios con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días

feriados;

Que por otra parte, el artículo 4.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la

citada Licitación Pública Nacional e Internacional establece que "El tiempo máximo de

uso de la Bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en

este sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha

modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en

el sistema";

Que en este contexto, por Resolución N°125/SECTOP/21, de la ya extinta Secretaría

de Transporte y Obras Públicas, se crearon los pases vigentes para el Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, denominados: "Turístico", "Básico", "Intensivo" y

"Recreativo", con sus tarifas y penalidades correspondientes, las que, posteriormente,

fueron sucesivamente

modificadas mediante las Resoluciones

Nros.01/SECTOP/22,409/SECTOP/22, 95/SECTOP/23 (rectificada por Resolución N°

103/SECTOP/23), y 632/SECTOP/23, rigiendo en la actualidad lo previsto en este

último acto administrativo;

Que en este sentido, la Gerencia Operativa de Micromovilidad, de la Dirección General

Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, de esta Secretaría de Transporte, emitió el Informe Técnico N°:IF-2024-

12507669-GCABA-DGGSM, por medio del cual analizó el contexto económico actual

de carácter inflacionario, que afecta la eficiencia del Sistema de Transporte Público en

Bicicleta, considerando necesaria una actualización sobre las tarifas y penalidades de

los abonos, proponiendo también una modificación, en cuanto a las categorías de

pases y bonificaciones aplicables; conforme se detalla en los documentos N°: IF-2024-

12508286-GCABA-DGGSM, IF-2024-12508923-GCABA-DGGSM e

IF-2024-

12509468-GCABA-DGGSM;

Que por Ley N° 6684/23, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que por Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las

competencias de esta Secretaría de Transporte;

Que por Decreto N°337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a la movilidad saludable,

en ciclorodados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario

dictar el acto administrativo que apruebe la actualización de las tarifas y penalidades, y

que establezca las modificaciones propuestas en cuanto al régimen de pases y

bonificaciones que regirán para el acceso al Sistema de Transporte Público en

Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, y los términos de la Ley N°6352,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo esquema de tarifarias y de penalidades, aplicables al

Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que como Anexo I (IF-2024-12508286-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la

presente medida. Sus términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas,

del día 06 de abril de 2024.

Artículo 2°.- Aprobar el nuevo régimen de bonificaciones aplicables al Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo II (IF-2024-12508923-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente

medida. Sus términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día

06 de abril de 2024.

Artículo 3°.- Aprobar el nuevo régimen de pases aplicables al Sistema de Transporte

Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo III (IF-

2024-12509468-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente medida. Sus

términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 06 de abril de

2024.

Artículo 4°.- Establecer que lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de esta Resolución,

deja sin efecto las Resoluciones Nros. 125/SECTOP/21; 01/SECTOP/22;

409/SECTOP/22; 95/SECTOP/23 (rectificada por Resolución N° 103/SECTOP/23), y

632/SECTOP/23, sustituyendo todos sus términos y anexos.

Artículo 5°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá

adaptar los "Términos y Condiciones de Uso" del Sistema de Transporte Público en

Bicicleta, que figuran en la Aplicación denominada: "Ecobici", conforme con lo

establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, de la presente, debiendo someter las

modificaciones correspondientes, para su eventual aprobación por parte de la

autoridad competente, previamente a su implementación y comunicación a los

usuarios del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quienes deberán aceptarlos

antes de continuar utilizándolo.

Artículo 6°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá

adecuar, conforme con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, todos

sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la plataforma

"Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o para

interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y promociones. La

adecuación correspondiente deberá reflejarse también en la Aplicación Móvil "Ecobici"

(Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici" material interno de la firma,

material de marketing, sus redes sociales y cualquier otro instrumento de

comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades impactadas por lo

estipulado en los artículos 1°, 2° y 3°.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la

firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES

SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido archívese.

Kogan


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6846- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6846- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6846- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3 de la Resolución 73-SECT/25 establece que lo resuelto en los Artículos 1 y 2 de la presente<br />Resolución, deja sin efecto los términos de los Artículos 1 y 3 de la Resolución 16-SECT/24, de fecha 04 de abril de 2024, sustituyendo sus términos y anexos.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 16/SECT/24, establece que la firma “M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria” (TEMBICI UT), deberá adaptar los “Términos y Condiciones de Uso” del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, que figuran en la Aplicación denominada: “Ecobici” en el marco de la Resolución N°346/SECTRANS/18.</p><p>Artículo 6°.- Establece que la firma “M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria” (TEMBICI UT), deberá adecuar, todos sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, .</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 16/SECT/24 aprueba el nuevo esquema de tarifarias y de penalidades, aplicables al Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 6352.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N° 632/SECTOP/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N° 95/SECTOP/23.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N° 409/SECTOP/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N° 1/SECTOP/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N°125/SECTOP/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 44-SECT/24 establece que lo dispuesto en su Artículo 1 deja sin efecto los términos del Art. 2 de la Resolución 16-SECT/24 sustituyendo sus términos y anexo.</p>