RESOLUCIÓN 9 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DIA 16 DE ENERO DE 2026 - APRUEBA - ESQUEMA DE ABONOS Y PENALIDADES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA -  SOLUCOES EMENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - TEMBICI UT - ADECUACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO -  APLICACIÓN ECOBICI -  SECRETARIA DE TRANSPORTE - COSTO - VALOR DE VIAJES

Publicación:

14/01/2026

Sanción:

12/01/2026

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes 2.148, 6.352 (textos consolidados conforme Ley 6.764), y 6851, los

Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 282/25, las Resoluciones

438/MIGC/25,73/SECT/25, y 145/SECT/25 el expediente N °:EX-2026-01492771-

GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto

administrativo, con el objeto de establecer una actualización respecto del esquema de

abonos y penalidades, que actualmente rige para el Sistema de Transporte Público en

Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciado por la Gerencia

Operativa de Transporte No Motorizado, dependiente de la Dirección General Gestión

de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de

esta Secretaría de Transporte;

Que el referido Sistema de Transporte Público en Bicicleta, se encuentra previsto en el

Título Decimocuarto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado conforme Ley 6.764);

Que asimismo, el artículo 12, de la Ley 6.352, estableció que, el acceso al Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, y su uso en las condiciones dispuestas por la

normativa correspondiente, se efectuará a través del pago de una tarifa por parte de

los usuarios, que será establecida por la Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse

distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías de usuarios y/o a las modalidades

de prestación del servicio (días, horario, entre otros), quedando exentos de pago,

según las condiciones de uso del Sistema, los usuarios con residencia permanente en

el país, de lunes a viernes, salvo días feriados;

Que por Resolución 145/SECT/25, se aprobó el esquema de abonos y penalidades

(Anexo I), y el régimen de bonificaciones (Anexo II), y, por Resolución 73/SECT/25, se

aprobó el régimen de pases (Anexo II), todo lo cual, en conjunto, actualmente rige para

el Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que en este sentido, la referida Gerencia Operativa Transporte No Motorizado, ha

efectuado un nuevo análisis sobre el esquema actual de abonos y penalidades

aplicables al Sistema de Transporte Público en Bicicleta, teniendo en miras, el

contexto económico actual, que afecta la eficiencia del Sistema de Transporte Público

en Bicicleta, considerando necesaria una actualización de los abonos y penalidades de

los pases que se encuentran dentro de las categorías denominadas "Recreativo" e

"Intensivo";

Que por Ley 6851, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Movilidad e

Infraestructura;

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por ley 2148 (Texto consolidado

conforme Ley 6764), establecer los abonos aplicables para el acceso al Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, y su uso en las condiciones dispuestas por la

normativa correspondiente (conf. Art. 12 de la Ley N° 6.352);

Que mediante Decreto 282/25 se designó al entonces Ministerio de Infraestructura, o

el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley

2.148 (Texto consolidado según Ley 6764);

Que asimismo, mediante el Art. 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el entonces

Ministerio de Infraestructura, facultó a esta Secretaría de Transporte a dictar las

normas en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de

las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del citado Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario

dictar el acto administrativo que apruebe una actualización de los abonos y

penalidades, que regirán para el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo esquema de abonos y penalidades, aplicables al

Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que como Anexo I ( IF-2026-03700680-GCABA-SECT), forma parte integrante de esta

Resolución, cuyos términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del

día 16 de enero de 2026.

Artículo 2°.- Establecer que la firma encargada de operar el Sistema de Transporte

Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "M2 SOLUCOES EM

ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión

Transitoria" (TEMBICI UT), deberá adecuar los "Términos y Condiciones de Uso" del

Sistema de Transporte Público en Bicicleta, que figuran en la Aplicación denominada:

"Ecobici", conforme con lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida,

debiendo someter las modificaciones correspondientes, para su eventual aprobación

por parte de la autoridad competente, previamente a su implementación y

comunicación a los usuarios del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quienes

deberán aceptarlos antes de continuar utilizándolo.

Artículo 3°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá

adecuar también, conforme con lo establecido en el artículo 1° de la presente, todos

sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la plataforma

"Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o para

interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y promociones.

Asimismo, la adecuación correspondiente deberá reflejarse en la Aplicación Móvil

"Ecobici" (Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici", en el material

interno de la firma, material de marketing, sus redes sociales y cualquier otro

instrumento de comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades

impactadas por lo estipulado en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la firma "M2

SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. -

Unión Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido, archívese. Krantzer


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7283

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 9-SECT/26 aprueba el nuevo esquema de abonos y penalidades, aplicables al<br />Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quedando modificado el aprobado por Resolución 16-SECT/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 9-SECT/26 aprueba el nuevo esquema de abonos y penalidades, aplicables al<br />Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quedando modificado el aprobado por Resolución 145-SECT/25.</p>