RESOLUCIÓN 9 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL DIA 16 DE ENERO DE 2026 - APRUEBA - ESQUEMA DE ABONOS Y PENALIDADES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SOLUCOES EMENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - TEMBICI UT - ADECUACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO - APLICACIÓN ECOBICI - SECRETARIA DE TRANSPORTE - COSTO - VALOR DE VIAJES
Publicación:
14/01/2026
Sanción:
12/01/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 6.352 (textos consolidados conforme Ley 6.764), y 6851, los
Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 282/25, las Resoluciones
438/MIGC/25,73/SECT/25, y 145/SECT/25 el expediente N °:EX-2026-01492771-
GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, con el objeto de establecer una actualización respecto del esquema de
abonos y penalidades, que actualmente rige para el Sistema de Transporte Público en
Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciado por la Gerencia
Operativa de Transporte No Motorizado, dependiente de la Dirección General Gestión
de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de
esta Secretaría de Transporte;
Que el referido Sistema de Transporte Público en Bicicleta, se encuentra previsto en el
Título Decimocuarto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado conforme Ley 6.764);
Que asimismo, el artículo 12, de la Ley 6.352, estableció que, el acceso al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, y su uso en las condiciones dispuestas por la
normativa correspondiente, se efectuará a través del pago de una tarifa por parte de
los usuarios, que será establecida por la Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse
distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías de usuarios y/o a las modalidades
de prestación del servicio (días, horario, entre otros), quedando exentos de pago,
según las condiciones de uso del Sistema, los usuarios con residencia permanente en
el país, de lunes a viernes, salvo días feriados;
Que por Resolución 145/SECT/25, se aprobó el esquema de abonos y penalidades
(Anexo I), y el régimen de bonificaciones (Anexo II), y, por Resolución 73/SECT/25, se
aprobó el régimen de pases (Anexo II), todo lo cual, en conjunto, actualmente rige para
el Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en este sentido, la referida Gerencia Operativa Transporte No Motorizado, ha
efectuado un nuevo análisis sobre el esquema actual de abonos y penalidades
aplicables al Sistema de Transporte Público en Bicicleta, teniendo en miras, el
contexto económico actual, que afecta la eficiencia del Sistema de Transporte Público
en Bicicleta, considerando necesaria una actualización de los abonos y penalidades de
los pases que se encuentran dentro de las categorías denominadas "Recreativo" e
"Intensivo";
Que por Ley 6851, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por ley 2148 (Texto consolidado
conforme Ley 6764), establecer los abonos aplicables para el acceso al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, y su uso en las condiciones dispuestas por la
normativa correspondiente (conf. Art. 12 de la Ley N° 6.352);
Que mediante Decreto 282/25 se designó al entonces Ministerio de Infraestructura, o
el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley
2.148 (Texto consolidado según Ley 6764);
Que asimismo, mediante el Art. 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el entonces
Ministerio de Infraestructura, facultó a esta Secretaría de Transporte a dictar las
normas en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del citado Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario
dictar el acto administrativo que apruebe una actualización de los abonos y
penalidades, que regirán para el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo esquema de abonos y penalidades, aplicables al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que como Anexo I ( IF-2026-03700680-GCABA-SECT), forma parte integrante de esta
Resolución, cuyos términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del
día 16 de enero de 2026.
Artículo 2°.- Establecer que la firma encargada de operar el Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "M2 SOLUCOES EM
ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión
Transitoria" (TEMBICI UT), deberá adecuar los "Términos y Condiciones de Uso" del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta, que figuran en la Aplicación denominada:
"Ecobici", conforme con lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida,
debiendo someter las modificaciones correspondientes, para su eventual aprobación
por parte de la autoridad competente, previamente a su implementación y
comunicación a los usuarios del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quienes
deberán aceptarlos antes de continuar utilizándolo.
Artículo 3°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá
adecuar también, conforme con lo establecido en el artículo 1° de la presente, todos
sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la plataforma
"Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o para
interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y promociones.
Asimismo, la adecuación correspondiente deberá reflejarse en la Aplicación Móvil
"Ecobici" (Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici", en el material
interno de la firma, material de marketing, sus redes sociales y cualquier otro
instrumento de comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades
impactadas por lo estipulado en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la firma "M2
SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. -
Unión Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido, archívese. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7283