RESOLUCIÓN 145 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 12 DE SETIEMBRE DE 2025 - APRUEBA - NUEVO ESQUEMA DE ABONOS Y PENALIDADES Y RÉGIMEN DE BONIFICACIONES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - FIRMA ENCARGADA DE OPERAR - M2 SOLUCOES EMENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - UNIÓN TRANSITORIA -TEMBICI UT - ADECUAR TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - APLICACIÓN ECOBICI - FIRMA M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MITRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - UNIÓN TRANSITORIA -TEMBICI UT - ADECUAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS E INFORMÁTICOS - INTERNOS Y EXTERNOS - PLATAFORMA COMET - APLICACIÓN MÓVIL ECOBICI - SECRETARIA DE TRANSPORTE
Publicación:
10/09/2025
Sanción:
05/09/2025
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 6.352 y 6.684 (textos consolidados conforme Ley 6.764), los
Decretos 387/23 y sus modificatorios, y 282/25, las Resoluciones 438/MIGC/25,
44/SECT/24 y 73/SECT/25, el expediente N° :EX-2025-37720202--GCABA-DGGSM,
y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, que tiene por objeto establecer una actualización respecto del esquema
de abonos y penalidades, e introducir una modificación en el régimen de
bonificaciones que actualmente rige para el Sistema de Transporte Público en Bicicleta
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciado por la Gerencia Operativa
Transporte No Motorizado, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios
de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta
Secretaría de Transporte;
Que el referido Sistema de Transporte Público en Bicicleta, se encuentra previsto en el
Título Decimocuarto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148 (texto consolidado conforme Ley 6.764);
Que asimismo, el artículo 12, de la Ley 6.352, estableció que, el acceso al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, y su uso en las condiciones dispuestas por la
normativa correspondiente, se efectuará a través del pago de una tarifa por parte de
los usuarios, que será establecida por la Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse
distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías de usuarios y/o a las modalidades
de prestación del servicio (días, horario, entre otros), quedando exentos de pago,
según las condiciones de uso del Sistema, los usuarios con residencia permanente en
el país, de lunes a viernes, salvo días feriados;
Que por Resolución 73/SECT/25, se aprobó el esquema de abonos y penalidades
(Anexo I), y el régimen de pases (Anexo II), y, por Resolución 44/SECT/24, se aprobó
el régimen de bonificaciones (Anexo I), todo lo cual, en conjunto, actualmente rige para
el Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en este sentido, la referida Gerencia Operativa Transporte No Motorizado,
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
ha efectuado un nuevo análisis sobre el esquema actual de abonos, penalidades y
bonificaciones aplicables al Sistema de Transporte Público en Bicicleta, mediante
Informe Técnico N°:IF-2025-37743022-GCABA-DGGSM, por medio del cual, se
analizó el contexto económico actual, que afecta la eficiencia del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, considerando necesaria una actualización de los
abonos y penalidades de algunos pases, y, propiciando también, una modificación en
el régimen de bonificaciones vigente, conforme consta en los documentos que llevan
el N°: IF-2025-37743497-GCABA-DGGSM e IF-2025-37743260-GCABA-DGGSM;
Que por Ley 6.684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Secretaría de Transporte, dependiente del referido Ministerio de Infraestructura;
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por ley 2148 (Texto consolidado
conforme Ley 6764) establecer los abonos aplicables para el acceso al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, y su uso en las condiciones dispuestas por la
normativa correspondiente (conf. Art. 12 de la Ley N° 6.352);
Que mediante Decreto 282/25 se designó al Ministerio de Infraestructura, o el
organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley
2.148;
Que asimismo, mediante el Art. 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el Ministerio de
Infraestructura facultó a esta Secretaría de Transporte a dictar las normas en el marco
de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del citado Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario
dictar el acto administrativo que apruebe una actualización de los abonos y
penalidades, y modifique el régimen de bonificaciones que regirán para el acceso al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo esquema de abonos y penalidades, aplicables al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que como Anexo I (IF-2025-37746389-GCABA-SECT ) forma parte integrante de esta
Resolución, cuyos términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del
día 12 de septiembre de 2025.
Artículo 2°.- Aprobar el nuevo régimen de bonificaciones aplicable al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo II ( IF-2025-37746383-GCABA-SECT) integra la presente medida, el que
entrará en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 12 de septiembre de
2025.
Artículo 3°.- Establecer que la firma encargada de operar el Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "M2 SOLUCOES EM
ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión
Transitoria" (TEMBICI UT), deberá adecuar los "Términos y Condiciones de Uso" del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta, que figuran en la Aplicación denominada:
"Ecobici", conforme con lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente, debiendo
someter las modificaciones correspondientes, para su eventual aprobación por parte
de la autoridad competente, previamente a su implementación y comunicación a los
usuarios del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quienes deberán aceptarlos
antes de continuar utilizándolo.
Artículo 4°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá
adecuar también, conforme con lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente,
todos sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la
plataforma "Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o
para interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y
promociones. Asimismo, la adecuación correspondiente deberá reflejarse en la
Aplicación Móvil "Ecobici" (Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici",
en el material interno de la firma, material de marketing, sus redes sociales y cualquier
otro instrumento de comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades
impactadas por lo estipulado en los artículos 1° y 2°.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad y a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la firma "M2
SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA.
- Unión Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido, archívese. Krantzer
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7201 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7201 ANEXO 2