RESOLUCIÓN 44 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - APRUEBA NUEVO RÉGIMEN DE BONIFICACIONES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE - CÓDIGO PROMOCIONAL - PROMOCIONES - ESTUDIANTES - DOCENTES - TRABAJADORES NO DOCENTES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PÚBLICAS - PRIVADAS - NIVEL SECUNDARIO - TERCIARIO - UNIVERSITARIO - CONVENIOS - AFILIADOS DE OBRAS SOCIALES - PREPAGAS - PLANES MÉDICOS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - BICI SALUD - MASIVA - EDUCATIVA - BICI PLATEADA - ADULTOS MAYORES - BA EN BICI - EMPLEADOS - TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
14/08/2024
Sanción:
13/08/2024
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes Nros. 2148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588); y 6684; los
Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; la Resolución N° 16/SECT/24; el
Expediente N° EX-2024-29785433--GCABA-DGGSM y,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un proyecto de resolución
que tiene por objeto establecer una actualización respecto del régimen de
bonificaciones que actualmente rige para el Sistema de Transporte Público en Bicicleta
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciado por la Gerencia Operativa de
Micromovilidad, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de
Transporte;
Que el referido Sistema de Transporte Público en Bicicleta, se encuentra previsto en el
Título Decimocuarto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que por resolución N° 16/SECT/24, se aprobó mediante su Anexo I el esquema de
tarifarias y penalidades, mediante su Anexo II el régimen de bonificaciones, y mediante
su Anexo III, el régimen de pases, que en conjunto actualmente rigen para el Sistema
de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la mencionada Gerencia Operativa de Micromovilidad, ha efectuado un análisis
sobre las condiciones del régimen actual de Bonificaciones aplicables al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, mediante Informe Técnico N°IF-2024-29787009-
GCABA-DGGSM, considerado pertinente su actualización a fin de tornarlo aún más
beneficioso, con el objetivo de atraer más usuarios, reducir el tráfico en la ciudad de
forma masiva, y mejorar la calidad ambiental como producto de la disminución de la
huella de carbono;
Que por Ley N° 6684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de
Infraestructura;
Que por Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las
competencias de esta Secretaría de Transporte;
Que por Decreto N°337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de
Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a la movilidad saludable,
en ciclorodados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario
dictar el acto administrativo que apruebe una actualización respecto del régimen de
bonificaciones aplicables al Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 337/20, 387/23 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo régimen de bonificaciones aplicables al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo I (IF-2024-29788427-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente
medida. Sus términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día
15 de Agosto de 2024.
Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Resolución, deja sin
efecto los términos del Art. N°2 de la Resolución N°:16/GCABA/SECT sustituyendo
sus términos y anexo.
Artículo 3°.- Establecer que la firma concesionaria del Sistema de Transporte Público
en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "M2 SOLUCOES EM
ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA- Unión Transitoria"
(TEMBICI UT), deberá adecuar, conforme con lo establecido en el Artículo 1° de la
presente, todos sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la
plataforma "Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o
para interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y
promociones. La adecuación correspondiente deberá reflejarse también en la
Aplicación Móvil "Ecobici" (Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici"
material interno de la firma, material de marketing, sus redes sociales y cualquier otro
instrumento de comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades
impactadas por lo estipulado en el Artículo 1°.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de
Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la firma "M2 SOLUCOES
EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión
Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido archívese. Kogan
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6935