RESOLUCIÓN 44 2024 SECRETARIA DE TRANSPORTE

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - APRUEBA NUEVO RÉGIMEN DE BONIFICACIONES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE - CÓDIGO PROMOCIONAL - PROMOCIONES - ESTUDIANTES - DOCENTES - TRABAJADORES NO DOCENTES - INSTITUCIONES EDUCATIVAS - PÚBLICAS - PRIVADAS - NIVEL SECUNDARIO - TERCIARIO - UNIVERSITARIO - CONVENIOS - AFILIADOS DE OBRAS SOCIALES - PREPAGAS - PLANES MÉDICOS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - BICI SALUD - MASIVA - EDUCATIVA - BICI PLATEADA - ADULTOS MAYORES - BA EN BICI - EMPLEADOS - TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

14/08/2024

Sanción:

13/08/2024

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE


VISTO: Las Leyes Nros. 2148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588); y 6684; los

Decretos Nros. 337/20, 387/23 y sus modificatorios; la Resolución N° 16/SECT/24; el

Expediente N° EX-2024-29785433--GCABA-DGGSM y,

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto, tramita un proyecto de resolución

que tiene por objeto establecer una actualización respecto del régimen de

bonificaciones que actualmente rige para el Sistema de Transporte Público en Bicicleta

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciado por la Gerencia Operativa de

Micromovilidad, dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de esta Secretaría de

Transporte;

Que el referido Sistema de Transporte Público en Bicicleta, se encuentra previsto en el

Título Decimocuarto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que por resolución N° 16/SECT/24, se aprobó mediante su Anexo I el esquema de

tarifarias y penalidades, mediante su Anexo II el régimen de bonificaciones, y mediante

su Anexo III, el régimen de pases, que en conjunto actualmente rigen para el Sistema

de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la mencionada Gerencia Operativa de Micromovilidad, ha efectuado un análisis

sobre las condiciones del régimen actual de Bonificaciones aplicables al Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, mediante Informe Técnico N°IF-2024-29787009-

GCABA-DGGSM, considerado pertinente su actualización a fin de tornarlo aún más

beneficioso, con el objetivo de atraer más usuarios, reducir el tráfico en la ciudad de

forma masiva, y mejorar la calidad ambiental como producto de la disminución de la

huella de carbono;

Que por Ley N° 6684, se establecieron los Ministerios actuales del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de

Infraestructura;

Que por Decreto N°387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece las

competencias de esta Secretaría de Transporte;

Que por Decreto N°337/20, se designó a la entonces Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que en este sentido, la Secretaría de Transporte continúa a la ya extinta Secretaría de

Transporte y Obras Públicas, en todos los asuntos atinentes a la movilidad saludable,

en ciclorodados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario

dictar el acto administrativo que apruebe una actualización respecto del régimen de

bonificaciones aplicables al Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 337/20, 387/23 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el nuevo régimen de bonificaciones aplicables al Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo I (IF-2024-29788427-GCABA-DGGSM), forma parte integrante de la presente

medida. Sus términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día

15 de Agosto de 2024.

Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 1° de esta Resolución, deja sin

efecto los términos del Art. N°2 de la Resolución N°:16/GCABA/SECT sustituyendo

sus términos y anexo.

Artículo 3°.- Establecer que la firma concesionaria del Sistema de Transporte Público

en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "M2 SOLUCOES EM

ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA- Unión Transitoria"

(TEMBICI UT), deberá adecuar, conforme con lo establecido en el Artículo 1° de la

presente, todos sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la

plataforma "Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o

para interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y

promociones. La adecuación correspondiente deberá reflejarse también en la

Aplicación Móvil "Ecobici" (Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici"

material interno de la firma, material de marketing, sus redes sociales y cualquier otro

instrumento de comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades

impactadas por lo estipulado en el Artículo 1°.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General de

Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la firma "M2 SOLUCOES

EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión

Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido archívese. Kogan


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6935

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 145-SECT-25 apueba el nuevo régimen de bonificaciones aplicable al Sistema de<br />Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 44-SECT/24 establece que lo dispuesto en su Artículo 1 deja sin efecto los términos del Art. 2 de la Resolución 16-SECT/24 sustituyendo sus términos y anexo.</p>