RESOLUCIÓN 87 2026 SECRETARIA DE TRANSPORTE
Síntesis:
VIGENCIA: A PARTIR DE LAS 00:00 H DEL 5 DE MAYO DE 2026 - APRUEBA - ESQUEMA DE ABONOS Y PENALIDADES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ECOBICI - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA MOVILIDAD - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
05/05/2026
Sanción:
29/04/2026
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE
VISTO: Las Leyes 2.148, 6.352, y 6851, los Decretos 387/23 y 282/25, las
Resoluciones 438/MIGC/25, 73/SECT/25, 145/SECT/25 y 9/SECT/26, el expediente
EX-2026-20263708--GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita un proyecto de acto
administrativo, con el objeto de establecer una actualización respecto del esquema de
abonos, penalidades y bonificaciones, que actualmente rigen para el Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciado
por la Gerencia Operativa de Transporte No Motorizado, dependiente de la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, de la Subsecretaría de Gestión y Control
de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte;
Que el referido Sistema de Transporte Público en Bicicleta, se encuentra previsto en el
Título Decimocuarto del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley 2.148;
Que asimismo, el artículo 12, de la Ley 6.352, estableció que, el acceso al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, y su uso en las condiciones dispuestas por la
normativa correspondiente, se efectuará a través del pago de una tarifa por parte de
los usuarios, que será establecida por la Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse
distintos tipos de tarifas, de acuerdo a las categorías de usuarios y/o a las
modalidades de prestación del servicio (días, horario, entre otros), quedando exentos
de pago, según las condiciones de uso del Sistema, los usuarios con residencia
permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días feriados;
Que por Resolución 73/SECT/25, se aprobó el régimen de pases (Anexo II), por
Resolución 145/SECT/25, se aprobó el régimen de bonificaciones (Anexo II), y, por
Resolución 9/SECT/26 (Anexo I), se aprobó el régimen de abonos y penalidades, todo
lo cual, en conjunto, actualmente rige para el Sistema de Transporte Público en
Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, la referida Gerencia Operativa de Transporte No Motorizado,
dependiente de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, de la
Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, de esta Secretaría de Transporte,
ha efectuado un nuevo análisis sobre el esquema actual de abonos, penalidades y
bonificaciones, aplicables al Sistema de Transporte Público en Bicicleta, teniendo en
miras, el contexto económico actual, que afecta la eficiencia del Sistema de Transporte
Público en Bicicleta, considerando necesaria una actualización de los abonos y
penalidades de algunos pases, y, propiciando también, una modificación en el régimen
de bonificaciones vigente;
Que por Ley 6851, se modificó la estructura ministerial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Movilidad e
Infraestructura;
Que por el Decreto 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de
Transporte, dependiente del referido Ministerio de Movilidad e Infraestructura;
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por ley 2.148, establecer los abonos
aplicables para el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta, y su uso en
las condiciones dispuestas por la normativa correspondiente (conf. Art. 12 de la Ley
6.352);
Que mediante Decreto 282/25, se designó al entonces Ministerio de Infraestructura, o,
el organismo que en un futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley
2.148;
Que asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución 438/MIGC/25, el entonces
Ministerio de Infraestructura, facultó a esta Secretaría de Transporte, a dictar las
normas en el marco de sus competencias, que resulten necesarias para el ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 1.1.4 y 1.3.1 del citado Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario
dictar el acto administrativo que apruebe una actualización de los abonos y
penalidades, y, modifique el régimen de bonificaciones, que regirán para el acceso al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Aprobar el esquema de abonos y penalidades, aplicables al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo I (IF-2026-20329327-GCABA-SECT), forma parte integrante de esta
Resolución, cuyos términos entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del
día 05 de mayo de 2026.
Artículo 2°.- Aprobar el régimen de bonificaciones, aplicable al Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II (IF-
2026-20329308-GCABA-SECT) integra la presente medida, el que entrará en vigencia
a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 05 de mayo de 2026.
Artículo 3°.- Establecer que la firma encargada de operar el Sistema de Transporte
Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "M2 SOLUCOES EM
ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión
Transitoria" (TEMBICI UT), deberá adecuar los "Términos y Condiciones de Uso" del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta, que figuran en la Aplicación denominada:
"Ecobici", conforme con lo establecido en los Artículos 1° y 2°, de la presente medida,
debiendo someter las modificaciones correspondientes, para su eventual aprobación
por parte de la autoridad competente, previamente a su implementación y
comunicación a los usuarios del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, quienes
deberán aceptarlos antes de continuar utilizándolo.
Artículo 4°.- Establecer que la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), deberá
adecuar también, conforme con lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente,
todos sus procesos administrativos e informáticos, internos y externos, en la
plataforma "Comet", o en cualquier otra plataforma, o herramienta que utilice para sí, o
para interactuar con terceros en la oferta de productos, sistema de cobro y
promociones. Asimismo, la adecuación correspondiente deberá reflejarse en la
Aplicación Móvil "Ecobici" (Android y iPhone) y en la plataforma Web de "BA Ecobici",
en el material interno de la firma, material de marketing, sus redes sociales y cualquier
otro instrumento de comunicación a los usuarios, su personal y a todas las entidades
impactadas por lo estipulado en los artículos 1° y 2°.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Subsecretaría de Gestión y Control de la Movilidad, y, a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, la que deberá notificar a la firma "M2
SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA.
- Unión Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido, archivar. Krantzer