RESOLUCIÓN 632 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

 APRUEBA INCREMENTO - ABONOS CON SUS RESPECTIVAS TARIFAS - CONDICIONES -  BONIFICACIONES Y PENALIDADES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

06/10/2023

Sanción:

02/10/2023

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954, 6.292 y 6.352 (textos consolidados conforme

Ley N° 6.588); los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20; las

Resoluciones Nros. 145/SECTRANS/18, 346/SECTRANS/18 y 95/SECTOP/23,

103/SECTOP/23, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-7244402-GCABA-

SECTRANS y EX-2023-35869729-GCABA-DGGSM y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18, tramitó la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la "Concesión de la prestación

integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación, del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en

un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y

Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);

Que mediante Ley N° 5.954 se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la ex

Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación

integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el

llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;

Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18 para la concesión del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública

Nacional e Internacional a la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por el

aludido plazo de diez (10) años;

Que mediante la Ley N° 6.352 se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que

tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y la promoción de la intermodalidad con otros medios de

transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la

infraestructura existente;

Que en los términos de la mencionada Ley, dicho Programa es complementario al

Sistema de Transporte Público en Bicicleta previsto en el Título Decimocuarto del

Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

conforme Ley 6.588);

Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de

Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantizar

que esa accesibilidad sea para todos, por medio del artículo 11 de la Ley N° 6.352, se

sustituyó el artículo 14.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado conforme Ley N°

6.588), estableciéndose que se considera usuario del Sistema de Transporte Público

en Bicicleta a toda persona humana que haga uso de dicho Sistema, facultándose a la

Autoridad de Aplicación a establecer distintas categorías de usuarios y diferentes

tarifas para cada una de ellas;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 6.352 sustituyó el artículo 5 de la N° Ley

5.954, estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su

uso en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a

través del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la

Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las

categorías de usuarios y/o a las modalidades de prestación del servicio (días, horario,

entre otros), quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del Sistema,

los usuarios con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días

feriados;

Que, por otra parte, el artículo 4.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la

citada Licitación Pública Nacional e Internacional establece que "El tiempo máximo de

uso de la Bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en

este sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha

modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en

el sistema";

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,

a su vez dependiente de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, establecidas

en el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, se encuentran la de gestionar,

coordinar y controlar el funcionamiento y la gestión del Sistema de Transporte Público

en Bicicleta;

Que por la Resolución N° 95-SECTOP/23, de fecha 15 de febrero de 2023, modificada

por RESOL 2023-103-GCABA-SECTOP, del 17 de febrero de 2023, suscripta por esta

Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, entraron en vigencia los abonos, con sus respectivas tarifas, condiciones,

bonificaciones y penalidades, propuestos para el acceso al Sistema de Transporte

Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedaron

establecidos conforme Anexo I (IF-2023-07293838-GCABA-DGGSM) de dicha

Resolución;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2023-

36201353-GCABA-DGGSM por medio del cual analizó el contexto actual en el que se

desarrolla el Sistema de Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en cuanto a las tarifas y penalidades de los abonos vigentes;

Que, en este sentido, a los fines de llevar adelante la adecuación de la tarifa del

Sistema de Transporte Público en Bicicleta y brindar un servicio acorde los estándares

de calidad manteniendo la ecuación económica y financiera del contrato equilibrada

sin que ello implique tornarlo inaccesible para los usuarios, la Dirección General

Gestión de Servicios de Movilidad propicia actualizar el monto de los abonos, según la

categoría de los pases vigentes: "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico", en

función de los días habilitados para su uso, el valor del abono, la cantidad de viajes

por día y la duración de los mismos;

Que a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, la Dirección General Gestión de Servicios de la

Movilidad, conforme Informe Técnico anteriormente mencionado, propuso aumentar

los abonos "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico" en un en dos incrementos

del veintidós coma cinco porciento (22,5 %) para los meses de octubre y noviembre

del corriente año;

Que, además, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad ha propuesto la

modificación del Sistema de Penalidades previsto en el artículo 8.4 de los Términos y

Condiciones del Sistema de Transporte Público de Bicicleta de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo que apruebe la adecuación de los abonos para el acceso al

Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según los pases vigentes ("Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico") y la

modificación del Sistema de penalidades de los Términos y Condiciones de dicho

Sistema de Transporte Público en Bicicleta.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/2019, y sus

modificatorios, y las Leyes Nros. 2.148, 5.954 y 6.352 (textos consolidados conforme

Ley N° 6.588),

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el incremento de los abonos, con sus respectivas tarifas,

condiciones, bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en

Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo (IF-2023-36200007-

GCABA-DGGSM) forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales

entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 12 de octubre de 2023.

Artículo 2°.- Aprobar el incremento de los abonos, con sus respectivas tarifas,

condiciones, bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en

Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo (IF-2023-36200395-

GCABA-DGGSM) forma parte integrante de la presente resolución, los cuales entrarán

en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 1 de noviembre de 2023.

Artículo 3°.- Solicitar a la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), adaptar

los "Términos y Condiciones de Uso" según lo establecido en los artículos 1° y 2° de

esta medida, debiendo someterlos a aprobación de la Autoridad de Aplicación en

forma previa a su implementación y comunicación a los usuarios del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes

deberán aceptarlos antes de utilizar el sistema.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar y notificar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección

General de Gestión de Servicios de la Movilidad y a la empresa "M2 SOLUCOES EM

ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión

Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido archivar. López Menéndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N° 632/SECTOP/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 632-SECTOP-23 aprueba  el incremento de los abonos, con sus respectivas tarifas,<br />condiciones, bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires los cuales entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 12 de octubre de 2023.</p><p>Artículo 2° aprueba  el incremento de los abonos, con sus respectivas tarifas condiciones  bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires los cuales entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 1 de noviembre de 2023.</p>