RESOLUCIÓN 632 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA INCREMENTO - ABONOS CON SUS RESPECTIVAS TARIFAS - CONDICIONES - BONIFICACIONES Y PENALIDADES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Publicación:
06/10/2023
Sanción:
02/10/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954, 6.292 y 6.352 (textos consolidados conforme
Ley N° 6.588); los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20; las
Resoluciones Nros. 145/SECTRANS/18, 346/SECTRANS/18 y 95/SECTOP/23,
103/SECTOP/23, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2018-7244402-GCABA-
SECTRANS y EX-2023-35869729-GCABA-DGGSM y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18, tramitó la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la "Concesión de la prestación
integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación, del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en
un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y
Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que mediante Ley N° 5.954 se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la ex
Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación
integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;
Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18 para la concesión del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública
Nacional e Internacional a la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por el
aludido plazo de diez (10) años;
Que mediante la Ley N° 6.352 se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que
tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la promoción de la intermodalidad con otros medios de
transporte, promoviendo el ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la
infraestructura existente;
Que en los términos de la mencionada Ley, dicho Programa es complementario al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta previsto en el Título Decimocuarto del
Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado
conforme Ley 6.588);
Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de
Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantizar
que esa accesibilidad sea para todos, por medio del artículo 11 de la Ley N° 6.352, se
sustituyó el artículo 14.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado conforme Ley N°
6.588), estableciéndose que se considera usuario del Sistema de Transporte Público
en Bicicleta a toda persona humana que haga uso de dicho Sistema, facultándose a la
Autoridad de Aplicación a establecer distintas categorías de usuarios y diferentes
tarifas para cada una de ellas;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 6.352 sustituyó el artículo 5 de la N° Ley
5.954, estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su
uso en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a
través del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la
Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las
categorías de usuarios y/o a las modalidades de prestación del servicio (días, horario,
entre otros), quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del Sistema,
los usuarios con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días
feriados;
Que, por otra parte, el artículo 4.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la
citada Licitación Pública Nacional e Internacional establece que "El tiempo máximo de
uso de la Bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en
este sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha
modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en
el sistema";
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de la Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad,
a su vez dependiente de esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, establecidas
en el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, se encuentran la de gestionar,
coordinar y controlar el funcionamiento y la gestión del Sistema de Transporte Público
en Bicicleta;
Que por la Resolución N° 95-SECTOP/23, de fecha 15 de febrero de 2023, modificada
por RESOL 2023-103-GCABA-SECTOP, del 17 de febrero de 2023, suscripta por esta
Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entraron en vigencia los abonos, con sus respectivas tarifas, condiciones,
bonificaciones y penalidades, propuestos para el acceso al Sistema de Transporte
Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedaron
establecidos conforme Anexo I (IF-2023-07293838-GCABA-DGGSM) de dicha
Resolución;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2023-
36201353-GCABA-DGGSM por medio del cual analizó el contexto actual en el que se
desarrolla el Sistema de Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuanto a las tarifas y penalidades de los abonos vigentes;
Que, en este sentido, a los fines de llevar adelante la adecuación de la tarifa del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta y brindar un servicio acorde los estándares
de calidad manteniendo la ecuación económica y financiera del contrato equilibrada
sin que ello implique tornarlo inaccesible para los usuarios, la Dirección General
Gestión de Servicios de Movilidad propicia actualizar el monto de los abonos, según la
categoría de los pases vigentes: "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico", en
función de los días habilitados para su uso, el valor del abono, la cantidad de viajes
por día y la duración de los mismos;
Que a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, la Dirección General Gestión de Servicios de la
Movilidad, conforme Informe Técnico anteriormente mencionado, propuso aumentar
los abonos "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico" en un en dos incrementos
del veintidós coma cinco porciento (22,5 %) para los meses de octubre y noviembre
del corriente año;
Que, además, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad ha propuesto la
modificación del Sistema de Penalidades previsto en el artículo 8.4 de los Términos y
Condiciones del Sistema de Transporte Público de Bicicleta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo que apruebe la adecuación de los abonos para el acceso al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según los pases vigentes ("Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico") y la
modificación del Sistema de penalidades de los Términos y Condiciones de dicho
Sistema de Transporte Público en Bicicleta.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/2019, y sus
modificatorios, y las Leyes Nros. 2.148, 5.954 y 6.352 (textos consolidados conforme
Ley N° 6.588),
Artículo 1°.- Aprobar el incremento de los abonos, con sus respectivas tarifas,
condiciones, bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en
Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo (IF-2023-36200007-
GCABA-DGGSM) forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales
entrarán en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 12 de octubre de 2023.
Artículo 2°.- Aprobar el incremento de los abonos, con sus respectivas tarifas,
condiciones, bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en
Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo (IF-2023-36200395-
GCABA-DGGSM) forma parte integrante de la presente resolución, los cuales entrarán
en vigencia a partir de las 00:00 (cero) horas, del día 1 de noviembre de 2023.
Artículo 3°.- Solicitar a la firma "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA -- MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria" (TEMBICI UT), adaptar
los "Términos y Condiciones de Uso" según lo establecido en los artículos 1° y 2° de
esta medida, debiendo someterlos a aprobación de la Autoridad de Aplicación en
forma previa a su implementación y comunicación a los usuarios del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
deberán aceptarlos antes de utilizar el sistema.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar y notificar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección
General de Gestión de Servicios de la Movilidad y a la empresa "M2 SOLUCOES EM
ENGENHARIA LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión
Transitoria" (TEMBICI UT). Cumplido archivar. López Menéndez