RESOLUCIÓN 95 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
APRUEBA - ABONOS - TARIFAS - CONDICIONES - BONIFICACIONES - PENALIDADES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TEMBICI-UT M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA - UNIÓN TRANSITORIA - VIGENCIA: PARTIR DE LAS 00.00 HORAS DEL 23 DE FEBRERO DE 2023
Publicación:
27/02/2023
Sanción:
15/02/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Estado:
No vigente
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VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954, 6.292 y 6.352 (textos consolidados conforme
Ley N° 6.588); los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20; las
Resoluciones Nros. 145/SECTRANS/18, 346/SECTRANS/18 y 409/SECTOP/22, los
Expedientes Electrónicos Nros. 7244402/SECTRANS/18 y EX-2023-07333100- -
GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18, citado en el Visto,
tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la
"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y
explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por Decreto N° 337/20, se designó a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado conforme Ley N° 6.588);
Que mediante Ley N° 5.954 se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la ex
Secretaría de Transporte, dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, a concesionar la prestación integral, modernización, operación,
mantenimiento y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública;
Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18 para la concesión del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública
Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por un
plazo de diez (10) años;
Que mediante la Ley N° 6.352 se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que
tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la
promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el
ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;
Que dicho Programa es complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta
previsto por el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto
consolidado conforme Ley 6.588), en su Título Decimocuarto;
Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de
Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantizar
que esa accesibilidad sea para todos, por el artículo 11 de la Ley N° 6.352, se
sustituyó el artículo 14.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148, texto consolidado conforme Ley N°
6.588), estableciéndose que se considera usuario del Sistema de Transporte Público
en Bicicleta a toda persona humana que haga uso de dicho Sistema, facultándose a la
Autoridad de Aplicación a establecer distintas categorías de usuarios y diferentes
tarifas para cada una de ellas;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 6.352 sustituyó el artículo 5 de la N° Ley
5.954, estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su
uso en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a
través del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la
Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las
categorías de usuarios y/o a las modalidades de prestación del servicio (días, horario,
entre otros), quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del Sistema,
los usuarios con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días
feriados;
Que en el mismo orden, la referida norma establece que, en caso que el Sistema de
Transporte Público de Bicicletas sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago
de las tarifas serán percibidos por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, el artículo 4.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la
citada Licitación Pública Nacional e Internacional establece que "El tiempo máximo de
uso de la Bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en
este sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha
modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en
el sistema";
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de
esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, establecidas en los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios, se encuentran la de gestionar, coordinar y controlar el
funcionamiento y la gestión del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Que por la Resolución N° 409-SECTOP/22, de fecha 02 de agosto de 2022, suscripta
por esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, entraron en vigencia los abonos, con sus respectivas tarifas,
condiciones, bonificaciones y penalidades, propuestos para el acceso al Sistema de
Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que
quedaron establecidos conforme Anexo I (IF-2022-27750114-GCABA-DGGSM) de
dicha Resolución;
Que mediante la Resolución anteriormente mencionada, a los fines de continuar
promoviendo el uso del sistema se establecieron distintos tipos de bonificaciones con
el objeto de ser aplicados sobre los pases de acceso al STPB denominadas
"Promocional", "Estudiantil", y "Masiva";
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2023-
07333687-GCABA-DGGSM por medio del cual analizó el contexto actual en el que se
desarrolla el Sistema de Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuanto a las tarifas y penalidades de los abonos vigentes;
Que, en este sentido, a los fines de llevar adelante la adecuación de la tarifa del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta y brindar un servicio acorde los estándares
de calidad manteniendo la ecuación económica y financiera del contrato equilibrada
sin que ello implique tornarlo inaccesible, la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad propicia actualizar el monto de los abonos, según la categoría de los pases
vigentes: "Turístico", "Básico", "Intensivo" y "Recreativo", en función de los días
habilitados para su uso, el valor del abono, la cantidad de viajes por día y la duración
de los mismos;
Que a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad conforme Informe Técnico anteriormente mencionado, propuso aumentar los
abonos "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico" en un cuarenta por ciento
(40%);
Que mediante Ley N° 6.352 se definió a la bicicleta como modo de transporte
prioritario para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dándole carácter jerárquico a las
políticas públicas tendientes a fomentar su uso;
Que, además, la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad ha propuesto la
modificación del Sistema de Penalidades previsto en el artículo 8.4 de los Términos y
Condiciones del Sistema de Transporte Público de Bicicleta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo que apruebe la readecuación de los abonos para el acceso al
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según los pases vigentes ("Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico") y la
modificación del Sistema de penalidades de los Términos y Condiciones de dicho
Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/2019, y sus
modificatorios, y las Leyes Nros. 2.148, 5.954 y 6.352 (textos consolidados conforme
Ley N° 6.588);
Artículo 1°.- Apruébase los abonos con sus respectivas tarifas, condiciones,
bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la
Ciudad de Buenos Aires que como ANEXO I (IF-2023-07293838-GCABA-DGGSM)
forma parte integrante de la presente resolución, los cuales entrarán en vigencia a
partir de las 00.00 horas del 23 de febrero de 2023.
Artículo 2°.- Solicítese a la firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA
LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria",
concesionaria del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, adaptar los "Términos y Condiciones de Uso" según lo establecido
en el artículo 1° de esta medida, debiendo someterlos a aprobación de la Autoridad de
Aplicación en forma previa a su implementación y comunicación a los usuarios del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quienes deberán aceptarlos antes de utilizar el sistema.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a la empresa concesionaria.
Cumplido archívese. López Menéndez