RESOLUCIÓN 103 2023 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 95-SECTOP/23 - APRUEBA ABONOS - TARIFAS - CONDICIONES - BONIFICACIONES - PENALIDADES - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
27/02/2023
Sanción:
17/02/2023
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Decreto De Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997
(textos consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 95/SECTOP/23, el
Expediente Electrónico N° EX-2023-07333100-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 95/SECTOP/23, se aprobaron los abonos con sus
respectivas tarifas, condiciones, bonificaciones y penalidades del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por un error material involuntario se ha consignado erróneamente en la
Resolución citada precedentemente la fecha de entrada en vigencia de los
mencionados abonos, requiriéndose su debida rectificación;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, indica que en cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de facultades que le son propias y en virtud de lo previsto por el
artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Articulo 1°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 95/SECTOP/23, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase los abonos con sus
respectivas tarifas, condiciones, bonificaciones y penalidades del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires que como ANEXO I
(IF2023-07293838-GCABA-DGGSM) forma parte integrante de la presente resolución,
los cuales entrarán en vigencia a partir del día siguiente a la publicación de la presente
Resolución, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a la empresa concesionaria.
Cumplido archívese. López Menéndez