RESOLUCIÓN 409 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN ABONOS - TARIFAS, CONDICIONES, BONIFICACIONES Y PENALIDADES -  SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Publicación:

03/08/2022

Sanción:

02/08/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.651, 5.954, 6.292 (textos consolidados conforme Ley

N° 6.347), 6.352, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios,

337/GCABA/20, las Resoluciones Nros. 145/SECTRANS/18, 346/SECTRANS/18,

280/SECTOP/2020 y 1/SECTOP/22, los Expedientes Electrónicos Nros.

7244402/SECTRANS/18 y 24797367/DGGSM/22, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18, citado en el Visto,

tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la

"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y

explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que por Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación del

Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

conforme Ley 6.347);

Que mediante Ley N° 5.954 se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la

Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, a concesionar la prestación integral, modernización, operación,

mantenimiento y explotación del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública, por un

plazo máximo de diez (10) años;

Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18 para la concesión del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo

de diez (10) años;

Que mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública

Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por un

plazo de diez (10) años;

Que mediante Ley N° 6.352 se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que

tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la

promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el

ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;

Que dicho Programa es complementario al Sistema de Transporte Público en Bicicleta

previsto por el Código de Tránsito y Transporte, aprobado por Ley N° 2.148 (texto

consolidado conforme Ley 6.347), en su Título Decimocuarto;

Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de

Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y garantizar

que esa accesibilidad sea para todos, por el artículo 11 de la Ley N° 6.352, se

sustituyó el artículo 14.3.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, estableciéndose que se considera usuario del Sistema de Transporte

Público en Bicicleta a toda persona humana que haga uso de dicho Sistema,

facultándose a la Autoridad de Aplicación a establecer distintas categorías de usuarios

y diferentes tarifas para cada una de ellas;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 6.352 sustituyó el artículo 5 de la N° Ley

5.954, estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su

uso en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a

través del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la

Autoridad de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las

categorías de usuarios y/o a las modalidades de prestación del servicio (días, horario,

entre otros), quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del Sistema,

los usuarios con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días

feriados; Asimismo, la referida norma establece que, en caso que el Sistema de

Transporte Público de Bicicletas sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago

de las tarifas serán percibidos por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otra parte, el artículo 4.2 del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la

citada Licitación Pública Nacional e Internacional establece que "El tiempo máximo de

uso de la Bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en

este sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha

modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en

el sistema";

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico-funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de

esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas, establecidas en los Decretos Nros.

463/GCABA/19 y sus modificatorios, se encuentran la de gestionar, coordinar y

controlar el funcionamiento y la gestión del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;

Que por la Resolución N° 1-SECTOP/22, de fecha 10 de enero de 2022, suscripta por

esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, entraron en vigencia los abonos, con sus respectivas tarifas y

condiciones, propuestos para el acceso al STPB, los que quedaron establecidos

conforme a los siguientes pases: "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico"

definidos en el Anexo I (IF-2021-39680000-GCABA-DGGSM), de dicha medida;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2022-

27749809-GCABA-DGGSM por medio del cual analizó el contexto actual en el que se

desarrolla el Sistema de Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en cuanto a los abonos vigentes disponibles para los usuarios y su

modalidad de acceso;

Que, en este sentido, a los fines de llevar adelante la adecuación de la tarifa del

Sistema de Transporte Público en Bicicleta y brindar un servicio acorde los estándares

de calidad manteniendo la ecuación económica y financiera del contrato equilibrada

sin que ello implique tornarlo inaccesible, la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad propicia actualizar el monto de los abonos oportunamente establecidos (con

sus características y condiciones), para los pases "Turístico", "Básico", "Intensivo" y

"Recreativo", en función de los días habilitados para su uso, el valor del abono, la

cantidad de viajes por día y la duración de los mismos;

Que mediante Ley N° 6.352 se definió a la bicicleta como modo de transporte

prioritario para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dándole carácter jerárquico a las

políticas públicas tendientes a fomentar su uso;

Que en este sentido, a los fines de continuar promoviendo el uso del sistema, la

Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad considera conveniente establecer

distintos tipos de bonificaciones a los fines de ser aplicados sobre los pases de acceso

al STPB denominadas "Promocional", "Estudiantil", y "Masiva";

Que la llamada bonificaciones "Promocionales" tienen como objetivo central el de

incorporar y fomentar el registro de nuevos usuarios al STPB y asimismo, preservar a

los usuarios activos vigentes;

Que por otro lado, las aludidas bonificaciones "Estudiantiles"serán destinadas a

estudiantes de instituciones educativas, públicas o privadas, de nivel terciario y

universitario que, de acuerdo con los lineamientos que oportunamente establezca la

Autoridad de Aplicación, hayan celebrado un Convenio con el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a tales fines;

Que en cuanto a las bonificaciones "Masivas" se tratará de bonificaciones otorgadas a

empresas, en razón de compras masivas de pases del Sistema de Transporte Público

de Bicicleta acordadas mediante Convenios a suscribirse con el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, además , la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad ha propuesto la

modificación del Sistema de Penalidades previsto en el artículo 8.4 de los Términos y

Condiciones del Sistema de Transporte Público de Bicicleta de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo que apruebe la readecuación de los abonos para el acceso al

Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(con sus tarifas y condiciones), según los pases vigentes ("Básico", "Intensivo",

"Recreativo" y "Turístico"), , la implementación de bonificaciones para los

mencionados pases y la modificación del Sistema de penalidades de los Términos y

Condiciones de dicho Sistema de Transporte Público en Bicicleta, en un todo de

acuerdo a lo requerido mediante Informe N° IF-2022-27749809-GCABA-DGGSM.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/2019, y

sus modificatorios, y las Leyes Nros. 2.148 y 5.954 (textos consolidados conforme Ley

N° 6.347), y 6.352;

LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase los abonos con sus respectivas tarifas, condiciones,

bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la

Ciudad de Buenos Aires que como ANEXO I (IF-2022-27750114-GCABA-DGGSM)

forma parte integrante de la presente resoluciòn, los cuales entrarán en vigencia a

partir de las 00.00 horas del 05 de agosto de 2022.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto a partir de las 00:00 horas del 05 de agosto de 2022, la

Resolución N° 1/SECTOP/22.

Artículo 3°.- Solicítese a la firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA

LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria",

concesionaria del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, adaptar los "Términos y Condiciones de Uso" según lo establecido

en el artículo 1° de esta medida, debiendo someterlos a aprobación de la Autoridad de

Aplicación en forma previa a su implementación y comunicación a los usuarios del

Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quienes deberán aceptarlos antes de utilizar el sistema.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a la empresa concesionaria.

Cumplido archívese. López Menéndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N° 409/SECTOP/22.</p>
MODIFICA
<p>Articulo 1° Resolucion N° 409-SECTOP-22 aprueba los abonos con sus respectivas tarifas, condiciones bonificaciones y penalidades del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
DEROGA
<p>Articulo  2° Resolucion N° 409-SECTOP-22 - deja  sin efecto a partir de las 00:00 horas del 05 de agosto de 2022, la Resolución N° 1-SECTOP-22.</p>