RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: DESDE EL 12 DE ENERO 2022 - SE APRUEBA - ABONOS Y TARIFAS - ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - ESTABLECE CATEGORÍAS - BÁSICO - INTENSIVO - RECREATIVO - TURÍSTICO - DEJA SIN EFECTO - ANEXO I -  RESOLUCIÓN N° 125/SECTOP/21

Publicación:

11/01/2022

Sanción:

10/01/2022

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.651, 5.954, 6.292 (textos consolidados conforme Ley

N° 6.347), 6.352, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/2020, las

Resoluciones Nros 145/SECTRANS/18, 346/SECTRANS/18, 280/SECTOP/2020 y

125/SECTOP/21, los Expedientes Electrónicos N° 7244402/SECTRANS/18 y N° EX-

2021-39514722- -GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18 citado en el visto,

tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la

"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y

explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (en adelante STPB)";

Que por Decreto 337/2020 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del

Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que, mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la

Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación

integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el

llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;

Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares (en adelante, PBCP) y de Especificaciones Técnicas (en

adelante, PET) y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N°

123/SIGAF/18 para la concesión del STPB, por un plazo de diez (10) años;

Que, mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública

Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por la

suma de pesos cuatrocientos setenta millones ($ 470.000.000.-) y por un plazo de diez

(10) años;

Que, mediante Resolución N° 280/SECTOP/2020, se estableció que el tiempo máximo

de uso de las bicicletas del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es de treinta (30) minutos durante todos los días y horarios

de funcionamiento del sistema;

Que mediante Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que

tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la

promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el

ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;

Que el Programa creado, será complementario al Sistema de Transporte Público en

Bicicleta previsto por el Código de Tránsito y Transporte en su Título Decimocuarto;

Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de

Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad, y garantizar que esa accesibilidad sea

para todos, por el artículo 11 de la Ley 6.352, se sustituyó el artículo 14.3.1 del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley

2.148 (texto consolidado conforme Ley 6.347), estableciendo que se considera usuario

del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona humana que hace uso

de este Sistema, y facultando a la Autoridad de Aplicación a establecer distintas

categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley 6.352 sustituyó el artículo 5 de la Ley 5.954,

estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en

las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a través

del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la Autoridad

de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías

de usuarios y/o modalidades de prestación del servicio (días, horario, entre otros),

quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del sistema, los usuarios

con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días feriados.

Asimismo, establece que en caso que el Sistema de Transporte Público de Bicicletas

sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago de las tarifas serán percibidos

por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por otra parte, el artículo 4.2 del PET establece que "El tiempo máximo de uso de

la bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en este

sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha

modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en

el sistema";

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de

esta Secretaría, establecidas en los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y

215/21, se encuentran la de gestionar, coordinar y controlar el funcionamiento y

gestión del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, emitió el Informe Técnico

N° IF-2021-07623357-GCABA-DGGSM, mediante el cual, a partir del análisis de la

modalidad y condiciones de acceso del Sistema Público de Transporte en Bicicleta a

raíz de la sanción de la Ley N° 6.352, propuso distintas categorías de usuarios y la

creación de distintas categorías de abonos diferenciados unos de otros en función de

los días habilitados para su uso, el valor del abono, la cantidad de viajes por día y la

duración de los mismos;

Que por la Resolución N° 125-SECTOP/21 de fecha 10 de marzo de 2021, suscripta

por esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, se aprobaron los abonos propuestos para el acceso al Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, los que quedaron establecidos conforme las

siguientes categorías: "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico" según las

condiciones y características definidas en su Anexo I IF-2021-07624204-GCABA-

DGGSM;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la

Subsecretaría Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2021-

39638657-GCABA-DGGSM por medio del cual analizó la implementación de nuevas

tarifas para los abonos aprobados por la Resolución anteriormente mencionada;

Que a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta, la Dirección General Gestión de Servicios de

Movilidad conforme Informe Técnico anteriormente mencionado, propuso aumentar los

abonos "Turístico" en un 70%;

Que asimismo, a efectos de poder seguir brindando un servicio acorde los estándares

actuales de calidad manteniendo la ecuación económica equilibrada sin que ello

implique tornarlo inaccesible se propuso aumentar los abonos "Básico", "Intensivo" y

"Recreativo" en un 40%;

Que conforme a los análisis realizados en base a los meses de implementación de la

mencionada Resolución y a fin de prestar un servicio de calidad que resulte

beneficioso para los usuarios, resulta necesario reestablecer los abonos para el

acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta: "Básico", "Intensivo",

"Recreativo" y "Turístico" según las condiciones y características que surgen del IF-

2021-39680000-GCABA-DGGSM;

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo que apruebe la actualización de los abonos indicados

precedentemente con sus respectivas tarifas y condiciones;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la

intervención de su competencia en virtud de lo establecido conforme Ley N° 1.218

(texto consolidado por Ley N° 6.347).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios y las Leyes N ° 2.148 y N° 5.954 (textos consolidados conforme Ley N°

6.347) y N° 6.352;

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase los abonos con sus respectivas tarifas y condiciones definidos

en el Anexo I (IF-2021- 39680000-GCABA-DGGSM), que a todo efecto forma parte

integrante de la presente, los cuales entrarán en vigencia a partir del 12 de enero de

2022.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto a partir del 12 de enero de 2022, el Anexo I (IF-2021-

07624204-GCABA-DGGSM), aprobado por Resolución N° 125/SECTOP/21.

Artículo 3°.- Solicítese a la firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA

LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria",

concesionaria del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, adaptar los "Términos y Condiciones de Uso" según lo establecido

en el artículo 1°, debiendo someterlos a aprobación de la Autoridad de Aplicación en

forma previa a su implementación y comunicación a los usuarios del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes

deberán aceptar los mismos antes de utilizar el sistema.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la

Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a la empresa concesionaria.

Cumplido archívese. Méndez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6294

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución N° 16/SECT/24, deja sin efecto la Resolución N° 1/SECTOP/22.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo  2° Resolucion N° 409-SECTOP-22 - deja  sin efecto a partir de las 00:00 horas del 05 de agosto de 2022, la Resolución N° 1-SECTOP-22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1-SECTOP/22 deja sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 125-SECTOP/21.</p>