RESOLUCIÓN 1 2022 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: DESDE EL 12 DE ENERO 2022 - SE APRUEBA - ABONOS Y TARIFAS - ACCESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA - ESTABLECE CATEGORÍAS - BÁSICO - INTENSIVO - RECREATIVO - TURÍSTICO - DEJA SIN EFECTO - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 125/SECTOP/21
Publicación:
11/01/2022
Sanción:
10/01/2022
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.651, 5.954, 6.292 (textos consolidados conforme Ley
N° 6.347), 6.352, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/2020, las
Resoluciones Nros 145/SECTRANS/18, 346/SECTRANS/18, 280/SECTOP/2020 y
125/SECTOP/21, los Expedientes Electrónicos N° 7244402/SECTRANS/18 y N° EX-
2021-39514722- -GCABA-DGGSM, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18 citado en el visto,
tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la
"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y
explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante STPB)";
Que por Decreto 337/2020 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del
Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que, mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación
integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;
Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares (en adelante, PBCP) y de Especificaciones Técnicas (en
adelante, PET) y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N°
123/SIGAF/18 para la concesión del STPB, por un plazo de diez (10) años;
Que, mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública
Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT), por la
suma de pesos cuatrocientos setenta millones ($ 470.000.000.-) y por un plazo de diez
(10) años;
Que, mediante Resolución N° 280/SECTOP/2020, se estableció que el tiempo máximo
de uso de las bicicletas del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es de treinta (30) minutos durante todos los días y horarios
de funcionamiento del sistema;
Que mediante Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que
tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la
promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el
ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;
Que el Programa creado, será complementario al Sistema de Transporte Público en
Bicicleta previsto por el Código de Tránsito y Transporte en su Título Decimocuarto;
Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de
Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad, y garantizar que esa accesibilidad sea
para todos, por el artículo 11 de la Ley 6.352, se sustituyó el artículo 14.3.1 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley
2.148 (texto consolidado conforme Ley 6.347), estableciendo que se considera usuario
del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona humana que hace uso
de este Sistema, y facultando a la Autoridad de Aplicación a establecer distintas
categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley 6.352 sustituyó el artículo 5 de la Ley 5.954,
estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en
las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a través
del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la Autoridad
de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías
de usuarios y/o modalidades de prestación del servicio (días, horario, entre otros),
quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del sistema, los usuarios
con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días feriados.
Asimismo, establece que en caso que el Sistema de Transporte Público de Bicicletas
sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago de las tarifas serán percibidos
por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por otra parte, el artículo 4.2 del PET establece que "El tiempo máximo de uso de
la bicicleta por parte de cada usuario del STPB y/o cualquier modificación en este
sentido, será determinada únicamente por la Autoridad de Aplicación. Dicha
modificación debe ser incorporada por el CONCESIONARIO de manera inmediata en
el sistema";
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de
esta Secretaría, establecidas en los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y
215/21, se encuentran la de gestionar, coordinar y controlar el funcionamiento y
gestión del Sistema de Transporte Público en Bicicleta;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, emitió el Informe Técnico
N° IF-2021-07623357-GCABA-DGGSM, mediante el cual, a partir del análisis de la
modalidad y condiciones de acceso del Sistema Público de Transporte en Bicicleta a
raíz de la sanción de la Ley N° 6.352, propuso distintas categorías de usuarios y la
creación de distintas categorías de abonos diferenciados unos de otros en función de
los días habilitados para su uso, el valor del abono, la cantidad de viajes por día y la
duración de los mismos;
Que por la Resolución N° 125-SECTOP/21 de fecha 10 de marzo de 2021, suscripta
por esta Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, se aprobaron los abonos propuestos para el acceso al Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, los que quedaron establecidos conforme las
siguientes categorías: "Básico", "Intensivo", "Recreativo" y "Turístico" según las
condiciones y características definidas en su Anexo I IF-2021-07624204-GCABA-
DGGSM;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la
Subsecretaría Gestión de la Movilidad, emitió el Informe Técnico N° IF-2021-
39638657-GCABA-DGGSM por medio del cual analizó la implementación de nuevas
tarifas para los abonos aprobados por la Resolución anteriormente mencionada;
Que a los fines de llevar adelante la recomposición de la tarifa del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta, la Dirección General Gestión de Servicios de
Movilidad conforme Informe Técnico anteriormente mencionado, propuso aumentar los
abonos "Turístico" en un 70%;
Que asimismo, a efectos de poder seguir brindando un servicio acorde los estándares
actuales de calidad manteniendo la ecuación económica equilibrada sin que ello
implique tornarlo inaccesible se propuso aumentar los abonos "Básico", "Intensivo" y
"Recreativo" en un 40%;
Que conforme a los análisis realizados en base a los meses de implementación de la
mencionada Resolución y a fin de prestar un servicio de calidad que resulte
beneficioso para los usuarios, resulta necesario reestablecer los abonos para el
acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta: "Básico", "Intensivo",
"Recreativo" y "Turístico" según las condiciones y características que surgen del IF-
2021-39680000-GCABA-DGGSM;
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo que apruebe la actualización de los abonos indicados
precedentemente con sus respectivas tarifas y condiciones;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia en virtud de lo establecido conforme Ley N° 1.218
(texto consolidado por Ley N° 6.347).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios y las Leyes N ° 2.148 y N° 5.954 (textos consolidados conforme Ley N°
6.347) y N° 6.352;
Artículo 1°.- Apruébase los abonos con sus respectivas tarifas y condiciones definidos
en el Anexo I (IF-2021- 39680000-GCABA-DGGSM), que a todo efecto forma parte
integrante de la presente, los cuales entrarán en vigencia a partir del 12 de enero de
2022.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto a partir del 12 de enero de 2022, el Anexo I (IF-2021-
07624204-GCABA-DGGSM), aprobado por Resolución N° 125/SECTOP/21.
Artículo 3°.- Solicítese a la firma TEMBICI-UT "M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA
LTDA -- MI TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. - Unión Transitoria",
concesionaria del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, adaptar los "Términos y Condiciones de Uso" según lo establecido
en el artículo 1°, debiendo someterlos a aprobación de la Autoridad de Aplicación en
forma previa a su implementación y comunicación a los usuarios del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
deberán aceptar los mismos antes de utilizar el sistema.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese y notifíquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la
Dirección General de Gestión de Servicios de Movilidad y a la empresa concesionaria.
Cumplido archívese. Méndez