RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA DE HACIENDA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE COBRO - ABONOS - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONCESIONARIA  - TEMBICI - ECOBICI

Publicación:

17/03/2021

Sanción:

12/03/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HACIENDA


VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954 y 5.651 (textos consolidados según ley N°

6.347), la Ley N° 6.352, las Resoluciones Nros 145/SECTRANS/18,

346/SECTRANS/18 y 125/SECTOP/21, los Expedientes Electrónicos N°

7244402/SECTRANS/18, N° 07620536-2021-GCABA-DGGSM y N° 08429281-2021-

GCABA-DGGSM,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18 citado en el visto,

tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la

"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y

explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (en adelante STPB)";

Que por Decreto 337/2020 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del

Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148;

Que, mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la

Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación

integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el

llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;

Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares (en adelante, PBCP) y de Especificaciones Técnicas (en

adelante, PET) y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N°

123/SIGAF/18 para la concesión del STPB, por un plazo de diez (10) años;

Que, mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública

Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI

TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT);

Que mediante Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que

tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la

integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la

promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el

ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;

Que el Programa creado, será complementario al Sistema de Transporte Público en

Bicicleta previsto por el Código de Tránsito y Transporte en su Título Decimocuarto;

Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de

Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad, y garantizar que esa accesibilidad sea

para todos, por el artículo 11 de la Ley 6.352, se sustituyó el artículo 14.3.1 del Código

de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley

2148 (texto consolidado por Ley 6347 y sus modificatorias), estableciendo que se

considera usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona

humana que hace uso de este Sistema, y facultando a la Autoridad de Aplicación a

establecer distintas categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley 6.352 sustituyó el artículo 5 de la Ley 5.954,

estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en

las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a través

del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la Autoridad

de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías

de usuarios y/o modalidades de prestación del servicio (días, horario, entre otros),

quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del sistema, los usuarios

con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días feriados.

Asimismo, establece que en caso que el Sistema de Transporte Público de Bicicletas

sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago de las tarifas serán percibidos

por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el 5 de marzo de 2021 se suscribió la Adenda N° 3 al contrato de concesión del

Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a la cláusula sexta de la Adenda N° 3, se autoriza al concesionario a

cobrar los abonos a los usuarios del sistema por cuenta y orden del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableciendo que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires definirá y notificará los mecanismos formales para la

percepción, transferencia, aplicación y auditoría de dichos recursos.

Que, asimismo, dicha cláusula establece que el concesionario se encontrará obligado

a integrarse a la Pasarela de Pagos que defina el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en un plazo máximo de seis (6) meses computados desde la

notificación de la misma, debiendo realizar todas las adecuaciones, desarrollos e

integraciones que fueran necesarias para viabilizar el cobro de abonos;

Que mediante Resolución N° 125/SECTOP/21, se aprobaron los abonos del Sistema

de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus

respectivas tarifas y condiciones, los cuales entrarán en vigencia a partir del 13 de

marzo de 2021;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad como dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la

Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, establecidas en el precitado decreto, se encuentra la de entender en la

planificación estratégica del Sistema de Transporte Público de Bicicletas (STPB) y su

regulación;

Que, a su vez, dentro de las responsabilidades Primarias de la Dirección General de

Gestión de Servicios de Movilidad de la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad

establecidas en los Decretos N° 463/AJG/19 y sus modificatorios y 130/AJG/20, se

encuentran la de controlar y administrar la Concesión del Sistema de Transporte

Público en Bicicleta (STPB);

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaria de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas se encuentran, entre otras, las de entender en la

registración e imputación contable de las operaciones, en función de la normativa

vigente y en condiciones de oportunidad y auditabilidad;

Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la

Subsecretaría Gestión de la Movilidad, emitió el Informe N° IF-2021-8479908-GCABA-

DGGSM mediante el cual hace saber que a fin de que los plazos de adaptación e

integración entre los sistemas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

los del concesionario del Sistema de Transporte Publico en Bicicleta de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires no afecten la implementación del cobro de los abonos,

resulta necesario instrumentar en forma conjunta un procedimiento seguro y eficaz

para garantizarlo, proponiendo un procedimiento de cobro de los abonos y de auditoria

de los mismos;

Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar

el acto administrativo que apruebe el procedimiento de cobro de abonos y auditoría

indicados precedentemente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

463/2019 y sus modificatorios y las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°

6.347), N° 5.954 y N° 6.352,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE LA MOVILIDAD

Y EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cobro de los abonos del Sistema de

Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como

Anexo I (IF-2021- 08489361-GCABA-DGGSM), y a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolucion.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarias de Gestion de Movilidad y de Hacienda y para su

conocimiento y notificación a la empresa concesionaria remitase a la Dirección

General de Gestión de Servicios de Movilidad. Cumplido archívese. Galardi - Arengo

Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6080

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSHA/21 aprueba el procedimiento de cobro de los abonos del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolucion 125/SECTOP/21.</p>
COMPLEMENTA
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Art. 1 de la Resolución 1-SSHA/21 aprueba el procedimiento de cobro de los abonos del Sistema de Transporte Público en Bicicleta, en el marco de la licitación adjudicada por Resolución 346-SECTRANS/18.</span></p>