RESOLUCIÓN 1 2021 SUBSECRETARIA DE HACIENDA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE COBRO - ABONOS - SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN BICICLETA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONCESIONARIA - TEMBICI - ECOBICI
Publicación:
17/03/2021
Sanción:
12/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148, 5.954 y 5.651 (textos consolidados según ley N°
6.347), la Ley N° 6.352, las Resoluciones Nros 145/SECTRANS/18,
346/SECTRANS/18 y 125/SECTOP/21, los Expedientes Electrónicos N°
7244402/SECTRANS/18, N° 07620536-2021-GCABA-DGGSM y N° 08429281-2021-
GCABA-DGGSM,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 7244402/SECTRANS/18 citado en el visto,
tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 123/SIGAF/18, para la
"Concesión de la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y
explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante STPB)";
Que por Decreto 337/2020 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas,
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación del
Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148;
Que, mediante Ley N° 5.954, se autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio de la
Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación
integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el
llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años;
Que por Resolución N° 145/SECTRANS/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares (en adelante, PBCP) y de Especificaciones Técnicas (en
adelante, PET) y se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional N°
123/SIGAF/18 para la concesión del STPB, por un plazo de diez (10) años;
Que, mediante Resolución N° 346/SECTRANS/18, se adjudicó dicha Licitación Pública
Nacional e Internacional a la firma M2 SOLUCOES EM ENGENHARIA LTDA - MI
TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA. Unión Transitoria" (TEMBICI UT);
Que mediante Ley N° 6.352, se creó el Programa "Buenos Aires: Ciudad Bici", que
tiene por objetivo la ampliación de la red de ciclovías y bicisendas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la determinación de calles o carriles preferenciales, la
integración de las redes de ciclovías y bicisendas en los barrios de la Ciudad y la
promoción de la intermodalidad con otros medios de transporte, promoviendo el
ciclismo urbano y la incorporación de nuevos usuarios a la infraestructura existente;
Que el Programa creado, será complementario al Sistema de Transporte Público en
Bicicleta previsto por el Código de Tránsito y Transporte en su Título Decimocuarto;
Que a fin de ampliar el número de usuarios que tengan acceso al uso del Sistema de
Transporte Público en Bicicletas de la Ciudad, y garantizar que esa accesibilidad sea
para todos, por el artículo 11 de la Ley 6.352, se sustituyó el artículo 14.3.1 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley
2148 (texto consolidado por Ley 6347 y sus modificatorias), estableciendo que se
considera usuario del Sistema de Transporte Público en Bicicleta a toda persona
humana que hace uso de este Sistema, y facultando a la Autoridad de Aplicación a
establecer distintas categorías de usuarios y diferentes tarifas para cada una de ellas;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley 6.352 sustituyó el artículo 5 de la Ley 5.954,
estableciendo que el acceso al Sistema de Transporte Público en Bicicleta y su uso en
las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, se efectuará a través
del pago de una tarifa por parte de los usuarios que será establecida por la Autoridad
de Aplicación, pudiendo crearse distintos tipos de tarifas de acuerdo a las categorías
de usuarios y/o modalidades de prestación del servicio (días, horario, entre otros),
quedando exentos de pago, según las condiciones de uso del sistema, los usuarios
con residencia permanente en el país, de lunes a viernes, salvo días feriados.
Asimismo, establece que en caso que el Sistema de Transporte Público de Bicicletas
sea concesionado, los ingresos obtenidos por el pago de las tarifas serán percibidos
por el concesionario por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el 5 de marzo de 2021 se suscribió la Adenda N° 3 al contrato de concesión del
Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme a la cláusula sexta de la Adenda N° 3, se autoriza al concesionario a
cobrar los abonos a los usuarios del sistema por cuenta y orden del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableciendo que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires definirá y notificará los mecanismos formales para la
percepción, transferencia, aplicación y auditoría de dichos recursos.
Que, asimismo, dicha cláusula establece que el concesionario se encontrará obligado
a integrarse a la Pasarela de Pagos que defina el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en un plazo máximo de seis (6) meses computados desde la
notificación de la misma, debiendo realizar todas las adecuaciones, desarrollos e
integraciones que fueran necesarias para viabilizar el cobro de abonos;
Que mediante Resolución N° 125/SECTOP/21, se aprobaron los abonos del Sistema
de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus
respectivas tarifas y condiciones, los cuales entrarán en vigencia a partir del 13 de
marzo de 2021;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad como dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la
Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, establecidas en el precitado decreto, se encuentra la de entender en la
planificación estratégica del Sistema de Transporte Público de Bicicletas (STPB) y su
regulación;
Que, a su vez, dentro de las responsabilidades Primarias de la Dirección General de
Gestión de Servicios de Movilidad de la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad
establecidas en los Decretos N° 463/AJG/19 y sus modificatorios y 130/AJG/20, se
encuentran la de controlar y administrar la Concesión del Sistema de Transporte
Público en Bicicleta (STPB);
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaria de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas se encuentran, entre otras, las de entender en la
registración e imputación contable de las operaciones, en función de la normativa
vigente y en condiciones de oportunidad y auditabilidad;
Que la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad dependiente de la
Subsecretaría Gestión de la Movilidad, emitió el Informe N° IF-2021-8479908-GCABA-
DGGSM mediante el cual hace saber que a fin de que los plazos de adaptación e
integración entre los sistemas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los del concesionario del Sistema de Transporte Publico en Bicicleta de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires no afecten la implementación del cobro de los abonos,
resulta necesario instrumentar en forma conjunta un procedimiento seguro y eficaz
para garantizarlo, proponiendo un procedimiento de cobro de los abonos y de auditoria
de los mismos;
Que, en base a las consideraciones vertidas precedentemente, resulta necesario dictar
el acto administrativo que apruebe el procedimiento de cobro de abonos y auditoría
indicados precedentemente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
463/2019 y sus modificatorios y las Leyes N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
6.347), N° 5.954 y N° 6.352,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de cobro de los abonos del Sistema de
Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como
Anexo I (IF-2021- 08489361-GCABA-DGGSM), y a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolucion.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarias de Gestion de Movilidad y de Hacienda y para su
conocimiento y notificación a la empresa concesionaria remitase a la Dirección
General de Gestión de Servicios de Movilidad. Cumplido archívese. Galardi - Arengo
Piragine