RESOLUCIÓN 621 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA ADENDA - CONVENIO - ASOCIACIÓN CIVIL JAI - PROMOCION DE LA INCLUSIÓN SOCIAL - DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MODIFICA PRIMER PARRAFO - CLAUSULA OCTAVA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20
y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el
Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-
MJGGC/20, la Resolución N° 481-GCABA/20 el Expediente Electrónico 11915651-
GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el que goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera; En virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114
(texto consolidado Ley N° 6.017) corresponde al Presidente/a del CDNNYA
representar a esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante autoridades y organismos
nacionales e internacionales;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos países
de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, motivo por el cual,
mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que
regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19, la cual ha sido prorrogada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la
niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud
pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular;
Que ante la pandemia de COVID-19, torna imprescindible la implementación de
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada
situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada
garantizar por parte de este Consejo el/los dispositivo/s de alojamiento donde serán
alojados los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales los padres o
responsables de sus cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y
no se encuentren en condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar
internados, sin que cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan
asumir los cuidados de esos niños, niñas y adolescentes;
Que en orden a la pandemia de COVID-19 que afecta al país se suscribió la
Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20 mediante la cual se aprobó el CONVENIO A
SUSCRIBIR ENTRE ESTE CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL JAI Para Promover la Inclusión Social,
que tiene por objeto establecer en el Centro de atención Transitoria (CAT) II, sito en
Concepción Arenal N° 3540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un espacio de
alojamiento las 24 horas para la contención y acompañamiento para niñas, niños y
adolescentes hasta los diecisiete (17) años, cuya/o madre/padre, tutor o responsable
de sus cuidados se vean afectados por COVID-19, encontrándose estos últimos en
cuarentena y/o internados, a fin de reducir el riesgo a los que se encuentran, sin que
exista familiares o referentes que pueda alojarlos;
Que ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 y el avance de los casos, este
Consejo y la Asociación Civil JAI acordaron modificar el primer párrafo de la cláusula
octava, la cual empezará a regir a partir del 15 de mayo de 2020;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe la adenda al convenio precitado con relación al
primer párrafo de la Cláusula Octava, estableciendo un arancel mensual por todo
concepto de PESOS CUATROCIENTOS VENTINUEVE MIL ($ 429.000.-) que
comprende el cuidado integral de los NNYA alojados. "EL CONSEJO" transferirá a "LA
ASOCIACIÓN" quincenalmente el 50%, es decir PESOS DOSCIENTOS CATORCE
MIL QUINIENTOS ($ 214.500.-);
Que, la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa informa que existe crédito para afrontar el gasto que
demande el presente convenio;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-
AJG/20,
Artículo 1°. - Apruebase la adenda al Convenio entre este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil JAI Para Promover la Inclusión
Social, que como Anexo (IF 2020-14309253-GCABA-CDNNYA/20) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°. - El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida
presupuestaria del ejercicio 2020.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa
Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,
comunicar el convenio suscripto a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, y a
todas las unidades de organización de este organismo, previo a enviar a registrar el
mismo ante la Escribanía General. Cumplido, archívese. Leguizamón