RESOLUCIÓN 481 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA CONVENIO - ASOCIACIÓN CIVIL JAI - PROMOCION DE LA INCLUSIÓN SOCIAL - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO ANTE LA PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - DISPOSITIVO DE EMERGENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
24/04/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20
y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el
Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-
MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 11915651-GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el que goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en
numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,
motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-
APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia
sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20
se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que
regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19, la cual ha sido prorrogada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la
niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud
pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional N° 23.849
e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas
públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);
Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la
Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el principio del
interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de
todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño,
agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos
temas en constante evolución;
Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que este organismo es
la autoridad administrativa de promoción y protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Artículo 45- y, en ese marco, tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución,
coordinación, articulación y control de las políticas dirigidas a niñas, niños y
adolescentes y sus familias;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado
Ley N° 6.017) corresponde al Presidente/a de este Consejo representar a esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e
internacionales y suscribir los convenios que correspondan en razón de la materia;
Que ante la pandemia de COVID-19, torna imprescindible la implementación de
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada
situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada
garantizar por parte de este Consejo el/los dispositivo/s de alojamiento donde serán
alojados los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales los padres o
responsables de sus cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y
no se encuentren en condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar
internados, sin que cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan
asumir los cuidados de esos niños, niñas y adolescentes;
Que los Centro de Atención Transitoria (CAT) de este organismo funcionan como
centros transitorios de alojamientos para los casos en que se determine vulneración de
derechos en niñas niños y adolescentes, empero, dada la situación epidemiológica
sufrida por la pandemia COVID-19 se ha asignado el CAT N° 2, a fin de tener un
espacio que aloje a aquellas/os niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o
responsables de garantizar sus cuidados, no puedan hacerlo, por padecer CIVID-19 y
se requiera la separación transitoria mientras dura la cuarentena o internación de sus
padres o responsables de sus cuidados, por no tener familia cercana o no estar en
condiciones de alojarlos;
Que el ingreso al CAT 2 de los niños, niñas y adolescentes en esa situación será
órbita de este Consejo en razón de sus facultades, en el marco de una medida de
protección integral de los artículos 33 y 37 de la Ley nacional 26.061 y como autoridad
de aplicación de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y por el plazo en que
el padre/madre y/o responsable de sus cuidados tenga el alta médica de la cuarentena
o internación por COVID-19;
Que el convenio que se propicia con la Asociación Civil JAI se enmarca desde una
mirada integral que contempla la realidad que transitan los/as niños/as y adolescentes
cuyos en situación de aislamiento social preventivo, padres o responsables de sus
cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y no se encuentren en
condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar internados, sin que
cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan asumir los cuidados de
esos niños, niñas y adolescentes;
Que en el contexto del corpus iure de la infancia y en orden a la pandemia de COVID-
19 que afecta al país, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el
cual se apruebe el CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTE CONSEJO DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL JAI
Para Promover la Inclusión Social y el anexo del mismo, el PROTOCOLO DE
ALOJAMIENTO TRANSITORIO ANTE LA PANDEMIA COVID - 19 DISPOSITIVO DE
EMERGENCIA;
Que, la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa informa que existe crédito para afrontar el gasto que
demande el presente convenio;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-
AJG/20,
Artículo 1°. - Apruebase el Convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover la Inclusión
Social, que como Anexo (IF 2020-12426478 -GCABA-CDNNYA/20) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°. - Apruebase el Protocolo de Alojamiento Transitorio ante la pandemia
COVID - 19, dispositivo de emergencia, que como Anexo I (IF 12427021-
CDNNYA/2020) forma parte integrante del Convenio aprobado por el artículo 1.-) de la
presente resolución.
Artículo 3°. - El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida
presupuestaria del ejercicio 2020.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa
Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,
comunicar el convenio suscripto a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, y a
todas las unidades de organización de este organismo, previo a enviar a registrar el
mismo ante la Escribanía General. Cumplido, archívese. Leguizamón