RESOLUCIÓN 481 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA CONVENIO - ASOCIACIÓN CIVIL JAI - PROMOCION DE LA INCLUSIÓN SOCIAL - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO ANTE LA PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS - DISPOSITIVO DE EMERGENCIA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

24/04/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20

y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el

Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-

MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 11915651-GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes, el que goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en

numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina,

motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-

APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia

sanitaria por el plazo de un (1) año;

Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20

se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que

regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este

plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación

epidemiológica;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19, la cual ha sido prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la

niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles

que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud

pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley nacional N° 23.849

e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el

compromiso de los Estados partes de asegurar al niño la protección y el cuidado que

sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior

del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a

cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada de los recursos que permitan implementar las políticas

públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de

las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 Ley nacional N° 26.061);

Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la

Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el principio del

interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y efectivo de

todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño,

agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos

temas en constante evolución;

Que la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece que este organismo es

la autoridad administrativa de promoción y protección integral de los derechos de las

niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

Artículo 45- y, en ese marco, tiene a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución,

coordinación, articulación y control de las políticas dirigidas a niñas, niños y

adolescentes y sus familias;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado

Ley N° 6.017) corresponde al Presidente/a de este Consejo representar a esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e

internacionales y suscribir los convenios que correspondan en razón de la materia;

Que ante la pandemia de COVID-19, torna imprescindible la implementación de

medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada

situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada

garantizar por parte de este Consejo el/los dispositivo/s de alojamiento donde serán

alojados los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales los padres o

responsables de sus cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y

no se encuentren en condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar

internados, sin que cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan

asumir los cuidados de esos niños, niñas y adolescentes;

Que los Centro de Atención Transitoria (CAT) de este organismo funcionan como

centros transitorios de alojamientos para los casos en que se determine vulneración de

derechos en niñas niños y adolescentes, empero, dada la situación epidemiológica

sufrida por la pandemia COVID-19 se ha asignado el CAT N° 2, a fin de tener un

espacio que aloje a aquellas/os niñas, niños y adolescentes, cuyos padres o

responsables de garantizar sus cuidados, no puedan hacerlo, por padecer CIVID-19 y

se requiera la separación transitoria mientras dura la cuarentena o internación de sus

padres o responsables de sus cuidados, por no tener familia cercana o no estar en

condiciones de alojarlos;

Que el ingreso al CAT 2 de los niños, niñas y adolescentes en esa situación será

órbita de este Consejo en razón de sus facultades, en el marco de una medida de

protección integral de los artículos 33 y 37 de la Ley nacional 26.061 y como autoridad

de aplicación de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y por el plazo en que

el padre/madre y/o responsable de sus cuidados tenga el alta médica de la cuarentena

o internación por COVID-19;

Que el convenio que se propicia con la Asociación Civil JAI se enmarca desde una

mirada integral que contempla la realidad que transitan los/as niños/as y adolescentes

cuyos en situación de aislamiento social preventivo, padres o responsables de sus

cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y no se encuentren en

condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar internados, sin que

cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan asumir los cuidados de

esos niños, niñas y adolescentes;

Que en el contexto del corpus iure de la infancia y en orden a la pandemia de COVID-

19 que afecta al país, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el

cual se apruebe el CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTE CONSEJO DE LOS

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL JAI

Para Promover la Inclusión Social y el anexo del mismo, el PROTOCOLO DE

ALOJAMIENTO TRANSITORIO ANTE LA PANDEMIA COVID - 19 DISPOSITIVO DE

EMERGENCIA;

Que, la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa informa que existe crédito para afrontar el gasto que

demande el presente convenio;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-

AJG/20,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruebase el Convenio a suscribirse entre este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover la Inclusión

Social, que como Anexo (IF 2020-12426478 -GCABA-CDNNYA/20) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°. - Apruebase el Protocolo de Alojamiento Transitorio ante la pandemia

COVID - 19, dispositivo de emergencia, que como Anexo I (IF 12427021-

CDNNYA/2020) forma parte integrante del Convenio aprobado por el artículo 1.-) de la

presente resolución.

Artículo 3°. - El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida

presupuestaria del ejercicio 2020.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa

Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,

comunicar el convenio suscripto a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, y a

todas las unidades de organización de este organismo, previo a enviar a registrar el

mismo ante la Escribanía General. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5858- Convenio

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5858- Anexo I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1380-CDNNYA-20, aprueba la Adenda V al Convenio entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil JAI para Promover la Inclusión Social, aprobado mediante Resolucion 481-CDNNYA/20. Modifica primer parrafo de la clausula 8va y mantiene la validez de los restantes párrafos de la clausula 8va y de todas las demas clausulas del convenio.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución N° 827-CDNNYA-20 modifica parcialmente la Resolución N° 481-CDNNYA/20 con relación a la sede donde funciona el alojamiento de niñas niños y adolescentes sanos con padres y/o responsables legales con COVID-19.</p><p>Art. 2 modifica parcialmente el Protocolo de Alojamiento Transitorio ante la pandemia COVID-19 dispositivo de emergencia.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Resolucion 812-CDNNYA-20  aprueba Adenda IV al Convenio entre el Consejo de los Derechos<br />de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover l.a Inclusión Social, aprobado por Resolución 481-CDNNYA-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 723-CDNYA/20 aprueba la Adenda III al Convenio entre el Consejo de los Derechos<br />de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil JAI Para Promover la Inclusión Social, aprobado por Resolución N° 481-CDNNYA/20.</p><p>Addenda III Anexa modifica el primer párrafo de la cláusula octava.</p><p><strong>Vigencia: a partir del 15 de junio de 2020.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 651-CDNNYA/20 aprueba la adenda al Convenio entre el Consejo de los Derechos de<br />Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover la Inclusión Social, aprobado por Resolución N° 481-CDNNYA/20.</p><p><strong>Vigencia: a partir del 1° de junio de 2020.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolucion 621-CDNNYA/20 aprueba la adenda al Convenio entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil JAI Para Promover la Inclusión Social, aprobado mediante Resolucion 481-CDNNYA/20.</p>