RESOLUCIÓN 812 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA ADENDA IV - CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL JAI - PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL - CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIO - CAT  II- CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES  - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA   - PROTOCOLO DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO ANTE LA PANDEMIA COVID-19 DISPOSITIVO DE EMERGENCIA

Publicación:

22/07/2020

Sanción:

20/07/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20

y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el

Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-

MJGGC/20, las Resoluciones Nros. 481-GCABA/20, 621-GCABA-CDNNYA/20, 651-

GCABA-CDNNYA/20 y 723-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente Electrónico

11915651-GCABADGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes, el que goza de autonomía técnica y administrativa y

autarquía financiera;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley

N° 6.017) corresponde al Presidente/a del CDNNYA representar a esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e

internacionales;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos países

de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, motivo por el cual,

mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20

se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que

regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este

plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación

epidemiológica;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de agosto de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19, la cual ha sido prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la

niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles

que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud

pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular;

Que ante la pandemia de COVID-19, torna imprescindible la implementación de

medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada

situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada

garantizar por parte de este Consejo el/los dispositivo/s de alojamiento donde serán

alojados los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales los padres o

responsables de sus cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y

no se encuentren en condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar

internados, sin que cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan

asumir los cuidados de esos niños, niñas y adolescentes;

Que en orden a la pandemia de COVID-19 que afecta al país se suscribió la

Resolución N° 481-GCABACDNNYA/20 mediante la cual se aprobó el CONVENIO A

SUSCRIBIR ENTRE ESTE CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL JAI Para Promover la Inclusión Social,

que tiene por objeto establecer en el Centro de atención Transitoria (CAT) II, sito en

Concepción Arenal N° 3540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un espacio de

alojamiento las 24 horas para la contención y acompañamiento para niñas, niños y

adolescentes hasta los diecisiete (17) años, cuya/o madre/padre, tutor o responsable

de sus cuidados se vean afectados por COVID-19, encontrándose estos últimos en

cuarentena y/o internados, a fin de reducir el riesgo a los que se encuentran, sin que

exista familiares o referentes que pueda alojarlos;

Que ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 y el avance de los casos, este

Consejo y la Asociación Civil JAI acordaron modificar el primer párrafo de la cláusula

octava, la cual empezó a regir a partir del 15 de mayo de 2020, suscribiéndose la

Resolución N° 621-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda I); a partir del 1° de junio de 2020 la

Resolución N° 651-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda II) y a partir del 15 de junio de 2020,

la Resolución N° 723-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda III);

Que posteriormente al aumento de casos por la pandemia COVID-19 se requiere una

nueva adenda del convenio suscripto entre este organismo y la Asociación Civil JAI, la

cual empezará a regir a partir del 1° de julio de 2020

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe la Adenda IV al convenio precitado con relación al

primer párrafo de la Cláusula Octava que regirá a partir del 1° de julio de 2020,

estableciendo un arancel mensual por todo concepto de PESOS NOVECIENTOS

CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 956.000.-) que comprende el cuidado integral de los

NNYA alojados. "EL CONSEJO" transferirá a "LA ASOCIACIÓN" quincenalmente el

50%, es decir, PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 478.000.-);

Que, la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa informa que existe crédito para afrontar el gasto que

demande el presente convenio;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-

AJG/20,

LA PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruebase la Adenda IV al Convenio entre este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover la Inclusión

Social, que como Anexo (IF 2020-17295952-GCABA-CDNNYA/20) forma parte

integrante de la presente, la que comienza a regir a partir del 1° de julio de 2020.

Artículo 2°. - El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida

presupuestaria del ejercicio 2020.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa

Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,

comunicar el convenio suscripto a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, y a

todas las unidades de organización de este organismo, previo a enviar a registrar el

mismo ante la Escribanía General. Gírese el expediente a la Dirección General de

gestión Financiera. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 de la Resolucion 812-CDNNYA-20  aprueba Adenda IV al Convenio entre el Consejo de los Derechos<br />de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover l.a Inclusión Social, aprobado por Resolución 481-CDNNYA-20.</p>