RESOLUCIÓN 827 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 481-CDNNYA-20 - SEDE - ALOJAMIENTO DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES SANOS CON PADRES Y/O RESPONSABLES LEGALES CON COVID-19 - CONVENIO CON ASOCIACIÓN CIVIL JAI PARA PROMOVER LA INCLUSION SOCIAL - PROTOCOLO DE ALOJAMIENTO TRANSITORIO ANTE LA PANDEMIA COVID-19 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - CENTRO DE ATENCION TRANSITORIA CAT N 2 - ORBITA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCION PERMANENTE
Publicación:
28/07/2020
Sanción:
22/07/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20
y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el
Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-
MJGGC/20, la Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20, la N° 11915651-GCABA-
DGLTACDN/20 , el Expediente Electrónico N° 11915651-GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, el que goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de
la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos países
de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, motivo por el cual,
mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en
forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que
rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, y que posteriormente fue
sucesivamente prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, mediante los
Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 325-APN-PTE/20, N° 355-APN-
PTE/20, N° 408-APN-PTE/20, N° 459-APN-PTE/20, N° 493-APN-PTE/20, N° 520-APN-
PTE/20 y N° 576-APN-PTE/20, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y modificatorios se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19, la cual ha sido prorrogada;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la
niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles
que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud
pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado
Ley N° 6.017) la Presidente/a de este Consejo representa a esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e internacionales y se
encuentra facultada para suscribir los convenios que correspondan en razón de la
materia;
Que ante la pandemia de COVID-19 se torna imprescindible la implementación de
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada
situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada
garantizar por parte de este Consejo el/los dispositivo/s de alojamiento donde serán
alojados los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales los padres o
responsables de sus cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y
no se encuentren en condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar
internados, sin que cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan
asumir los cuidados de esos niños, niñas y adolescentes;
Que en este marco se suscribió el Convenio entre este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover la Inclusión
Social, aprobado mediante Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20, estableciendo
como sede para el alojamiento de las niñas niños y adolescentes sanos con padres y/o
responsables legales en cuarentena o internados por COVID-19, el Centro de Atención
Transitoria (CAT) N° 2, sito en Concepción Arenal N° 3540, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dado que por no tienen familia cercana o no están en condiciones de
alojarlos;
Que, asimismo, se aprobó el "Protocolo de alojamiento transitorio ante la pandemia
COVID - 19 dispositivo de emergencia" para aplicar en dicha sede en el marco del
convenio precitado;
Que, por otra parte, ante el avance de la pandemia se está realizando una nueva
planificación para la atención de niñas niños y adolescentes asintomáticos o con
enfermedad leve mayores a un año y sin comorbilidades, estableciendo un dispositivo
extrahospitalario, entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por la
Resolución Conjunta N° 3-CDNNYA-20;
Que, para ello, se requiere que el CAT N° 2 vuelva a cumplir su función primaria de
alojamientos de población infantil/adolescente en situación de vulnerabilidad, bajo la
órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente y, por ello, la sede
de alojamiento de las niñas niños y adolescentes sanos con padres y/o responsables
con COVID-19 positivo, y que no tengan familia cercana o no están en condiciones de
alojarlos, en el marco del Convenio con la Asociación Jai y este organismo, se
modifique;
Que, en ese contexto, se modifica la sede para cumplimiento del objeto del Convenio,
dejando de funcionar en el CAT N° II y pasa a funcionar en el inmueble sito en la calle
Pepirí N° 135, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se reacondicionó a tales
fines;
Que de esta manera el CAT N° 2 vuelve a la órbita de la Dirección General de
Servicios de Atención Inmediata de este Consejo para alojar niñas niños y
adolescentes en situación de vulnerabilidad al igual que todos los CAT pertenecientes
a este organismo;
Que, por las consideraciones vertidas, corresponde modificar parcialmente la
Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20 que aprueba el convenio y protocolo con
relación a la sede del inmueble en el cual se alojan las niñas niños y adolescentes, y
leerse en donde dice "CAT N° 2", "el inmueble sito en la calle Pepirí N° 135, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", al cual es trasladada dicha población;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-
AJG/20,
Artículo 1°. - Modificase parcialmente la Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20 con
relación a la sede donde funciona el alojamiento de niñas niños y adolescentes sanos
con padres y/o responsables legales con COVID-19 en el marco del Convenio (IF
2020- 12426478-GCABA-CDNNYA/20) entre este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover la Inclusión Social,
siendo trasladados del CAT II, sito en Concepción Arenal N° 3540, al inmueble, sito en
la calle Pepirí N° 135, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
Artículo 2°. - Modificase parcialmente el Protocolo de Alojamiento Transitorio ante la
pandemia COVID-19, dispositivo de emergencia, (IF 12427021-CDNNYA/2020)
aprobado por la Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20, con relación a la sede
donde se aplica, siendo actualmente en el inmueble sito en la calle Pepirí N° 135,
Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establézcase que el Centro de Atención Transitoria (CAT) N° 2, sito en
Concepción Arenales N° 3540, de esta Ciudad, vuelve a la órbita de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, para el cumplimiento
de su función primaria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente y a la Dirección General Legal Técnica y
Administrativa de este organismo y a la Asociación Civil Jai de los términos de la
presente. Cumplido, archívese. Leguizamón