RESOLUCIÓN 1380 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA - ADDENDA V -  SE MODIFICA CLAUSULA OCTAVA - INCREMENTO DE ARANCEL MENSUAL - CONVENIO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES -  ASOCIACIÓN CIVIL JAI - PARA PROMOVER LA INCLUSIÓN SOCIAL - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - ARANCELES - CUIDADO DE LOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLECENTES - ALOJAMIENTO - A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - MONTOS - FECHAS

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

21/12/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20

y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el

Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-

MJGGC/20, las Resoluciones Nros. 481-GCABA-CDNNYA/20; 621-GCABA-

CDNNYA/20; 651-GCABA-CDNNYA/20; 723-GCABA-CDNNYA/20 y 812-GCABA-

CDNNYA/20, el Expediente Electrónico 11915651-GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de

promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el que goza

de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; En virtud de lo

establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017)

corresponde al Presidente/a del Consejo representar a esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e internacionales;

Que, el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS)

declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de

la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos países

de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, motivo por el cual,

mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20

se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en

forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que

regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este

plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación

epidemiológica;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de agosto de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19, la cual ha sido prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública

durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado

por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la

niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles

que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud

pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular;

Que ante la pandemia de COVID-19, torna imprescindible la implementación de

medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada

situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada

garantizar por parte de este Consejo el/los dispositivo/s de alojamiento donde serán

alojados los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales los padres o

responsables de sus cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y

no se encuentren en condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar

internados, sin que cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan

asumir los cuidados de esos niños, niñas y adolescentes;

Que en orden a la pandemia de COVID-19 que afecta al país se suscribió la

Resolución N° 481-GCABA-CDNNYA/20 mediante la cual se aprobó el CONVENIO A

SUSCRIBIR ENTRE ESTE CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL JAI Para Promover la Inclusión Social,

que tiene por objeto establecer en el Centro de atención Transitoria (CAT) II, sito en

Concepción Arenal N° 3540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un espacio de

alojamiento las 24 horas para la contención y acompañamiento para niñas, niños y

adolescentes hasta los diecisiete (17) años, cuya/o madre/padre, tutor o responsable

de sus cuidados se vean afectados por COVID-19, encontrándose estos últimos en

cuarentena y/o internados, a fin de reducir el riesgo a los que se encuentran, sin que

exista familiares o referentes que pueda alojarlos;

Que, asimismo, se sumó en el dispositivo la atención integral de niñas niños y

adolescentes en situación de alta vulneración de derechos, por los cuales este

Consejo adopta una Medida de Protección Excepcional de Derechos para cumplir la

cuarentena conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud, previo a su ingreso

a un Centro de Atención Transitoria (CAT) de este organismo y/o Hogar otorgado por

la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo y Hábitat;

Que ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 y el avance de los casos, este

Consejo y la Asociación Civil JAI acordaron modificar el primer párrafo de la cláusula

octava, la cual empezó a regir a partir del 15 de mayo de 2020, suscribiéndose la

Resolución N° 621-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda I); a partir del 1° de junio de 2020 la

Resolución N° 651-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda II) y a partir del 15 de junio de 2020,

la Resolución N° 723-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda III) y a partir del 1° de julio de

2020, la Resolución N° 812-GCABA-CDNNYA/20 (Adenda IV);

Que posteriormente al aumento de casos por la pandemia COVID-19 se requiere una

nueva adenda del convenio suscripto entre este organismo y la Asociación Civil JAI;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe la Adenda V al convenio precitado con relación al

primer párrafo de la Cláusula Octava que acordaron un arancel mensual por todo

concepto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 956.000.-) que

comprende el cuidado integral de los NNYA alojados, el que se incrementa desde el 1°

de noviembre al 30 de noviembre por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO

VEINTINUEVE MILDOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, resultando un monto total a

abonar por el mes de NOVIEMBRE de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 2.085.252.-) mensual y desde el 1° de

diciembre al 31 de diciembre de 2020 se incrementa por la suma de PESOS CIENTO

SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VENTICINCO ($ 174.225.-), resultando un

monto total a abonar por el mes de DICIEMBRE de PESOS UN MILLON CIENTO

TREINTA MIL DOSCIENTOS VENTICINCO ($ 1.130.225);

Que, la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa informa que existe crédito para afrontar el gasto que

demande el presente convenio;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 y los

Decretos N° 464/19 y N° 147/20,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Apruebase la Adenda V al Convenio entre este Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil JAI Para Promover la Inclusión

Social, la que comienza a regir a partir del 1° de noviembre hasta el 31 de diciembre

de 2020, con los montos y en las fechas detalladas en el Anexo (IF 2020-30675800 -

GCABA-CDNNYA/20), el que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°. - El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida

presupuestaria del ejercicio 2020.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa

Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo,

comunicar el convenio suscripto a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, y a

todas las unidades de organización de este organismo, previo a enviar a registrar el

mismo ante la Escribanía General. Gírese el expediente a la Dirección General de

gestión Financiera. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6024

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 1380-CDNNYA-20, aprueba la Adenda V al Convenio entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil JAI para Promover la Inclusión Social, aprobado mediante Resolucion 481-CDNNYA/20. Modifica primer parrafo de la clausula 8va y mantiene la validez de los restantes párrafos de la clausula 8va y de todas las demas clausulas del convenio.</p>