RESOLUCIÓN 77 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
NO SE AUTORICE EL USO NI A REALIZAR TODA OTRA ACTIVIDAD CONTRARIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB DEPORTIVO RIESTRA
Publicación:
05/06/2020
Sanción:
04/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados
según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 y 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo Nacional y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales
surge la necesidad de asegurar en el desarrollo de eventos futbolísticos alcanzados
por la Ley N° 5.847, "la paz y la tranquilidad pública";
Que a su vez la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Gobierno de la Ciudad, coadyuva a la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de
estrategias y políticas
multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que la Ley N° 6.292 contempla entre los Ministerios de la Ciudad, al Ministerio de
Justicia y Seguridad y en su artículo 18, le atribuye al mismo, la obligación de elaborar,
implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y
controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación,
implementación y evaluación de las estrategias de prevención y ejercer la dirección
específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que
determine su estructura;
Que asimismo, el Decreto N° 463/2019, estableció las responsabilidades primarias de
la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de las cuales se destacan las de
coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y
estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas
necesarias para su gestión; dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia,
a partir de las políticas de diseño propio; establecer, instrumentar y mantener las
relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo relativo a la planificación,
diseño y evaluación de políticas públicas en el marco del Plan General de Seguridad
Pública; e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio
público, entre otras;
Que consecuentemente, la Ley N° 5.688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también los
lineamientos jurídicos para la implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que la referida Ley en el párrafo anterior, dispone que el Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la
integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
consagrados;
Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad entre otras es la
de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse
eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las
parcialidades y delegaciones;
Que el Artículo 3° del mencionado cuerpo legal determina que "el Poder Ejecutivo
establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley";
Que el Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847 establece en el Artículo 3°
de su Anexo, que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el
futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispuso el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación inalienable del Estado nacional y en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia
Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la
evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;
Que en dicho contexto, el día 3 de Junio de 2020, el Club Deportivo Riestra habría
procedió a realizar prácticas de entrenamiento de fútbol en el predio que el club posee
frente a su estadio de Av. Ana María 2601 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
actividad ésta contraria a los lineamientos del Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio, poniendo en riesgo la salud pública mediante la exposición potencial de
los participantes de dicha actividad a la transmisión del virus Covid-19, y por
consecuencia a sus entornos familiares y sociales, lo cual en función de la
transmisibilidad del virus, implica una afectación a la sociedad en su conjunto;
Que en tal sentido, corresponde aplicar una medida preventiva de seguridad en el
marco de la Ley N° 5.847, dirigida a la cesación de actividades en conflicto con el
marco normativo de emergencia sanitaria vigente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.
178/19 y 463/19,
Artículo 1°.- No se autorice el uso de las instalaciones del CLUB DEPORTIVO
RIESTRA, hasta tanto la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847 o el organismo que en el futuro la
reemplace, realice la evaluación de las condiciones que permitan determinar que se ha
mitigado el riesgo de que se reiteren acciones tales como la que ha motivado la
presente. A tal fin se convoca a las Autoridades del Club Deportivo Riestra a remitir un
informe detallado, dirigido a aclarar la situación acontecida y asimismo suscribir un
compromiso absteniéndose el Club, a través de sus directivos y dependientes, a
realizar toda otra actividad contraria a la normativa vigente, en especial en lo referente
a la observación del "aislamiento social preventivo y obligatorio".-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el
Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad
en Espectáculos Futbolísticos para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al
Club Deportivo Riestra. Cumplido, archívese. Sassano