RESOLUCIÓN 77 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

NO SE AUTORICE EL USO NI A REALIZAR TODA OTRA ACTIVIDAD CONTRARIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB DEPORTIVO RIESTRA

Publicación:

05/06/2020

Sanción:

04/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados

según Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260 y 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio

de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales

surge la necesidad de asegurar en el desarrollo de eventos futbolísticos alcanzados

por la Ley N° 5.847, "la paz y la tranquilidad pública";

Que a su vez la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Gobierno de la Ciudad, coadyuva a la seguridad ciudadana mediante el desarrollo de

estrategias y políticas

multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que la Ley N° 6.292 contempla entre los Ministerios de la Ciudad, al Ministerio de

Justicia y Seguridad y en su artículo 18, le atribuye al mismo, la obligación de elaborar,

implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y

controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la formulación,

implementación y evaluación de las estrategias de prevención y ejercer la dirección

específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que

determine su estructura;

Que asimismo, el Decreto N° 463/2019, estableció las responsabilidades primarias de

la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, dentro de las cuales se destacan las de

coordinar la planificación, diseño, implementación y la evaluación de las políticas y

estrategias de seguridad pública e impartir las directivas generales y específicas

necesarias para su gestión; dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia,

a partir de las políticas de diseño propio; establecer, instrumentar y mantener las

relaciones con la fuerza policial y de seguridad en todo lo relativo a la planificación,

diseño y evaluación de políticas públicas en el marco del Plan General de Seguridad

Pública; e intervenir en el diseño de planes de acción de seguridad en el espacio

público, entre otras;

Que consecuentemente, la Ley N° 5.688 crea el Sistema Integral de Seguridad Pública

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo la composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así también los

lineamientos jurídicos para la implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que la referida Ley en el párrafo anterior, dispone que el Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la

integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,

implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la

cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,

por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente

consagrados;

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases

jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad entre otras es la

de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de realizarse

eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado de las

parcialidades y delegaciones;

Que el Artículo 3° del mencionado cuerpo legal determina que "el Poder Ejecutivo

establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente Ley";

Que el Decreto N° 178/19, reglamentario de la Ley N° 5.847 establece en el Artículo 3°

de su Anexo, que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el

futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispuso el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una

obligación inalienable del Estado nacional y en el marco de la declaración de

pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia

Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la

evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19;

Que en dicho contexto, el día 3 de Junio de 2020, el Club Deportivo Riestra habría

procedió a realizar prácticas de entrenamiento de fútbol en el predio que el club posee

frente a su estadio de Av. Ana María 2601 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

actividad ésta contraria a los lineamientos del Aislamiento Social Preventivo y

Obligatorio, poniendo en riesgo la salud pública mediante la exposición potencial de

los participantes de dicha actividad a la transmisión del virus Covid-19, y por

consecuencia a sus entornos familiares y sociales, lo cual en función de la

transmisibilidad del virus, implica una afectación a la sociedad en su conjunto;

Que en tal sentido, corresponde aplicar una medida preventiva de seguridad en el

marco de la Ley N° 5.847, dirigida a la cesación de actividades en conflicto con el

marco normativo de emergencia sanitaria vigente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.

178/19 y 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- No se autorice el uso de las instalaciones del CLUB DEPORTIVO

RIESTRA, hasta tanto la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847 o el organismo que en el futuro la

reemplace, realice la evaluación de las condiciones que permitan determinar que se ha

mitigado el riesgo de que se reiteren acciones tales como la que ha motivado la

presente. A tal fin se convoca a las Autoridades del Club Deportivo Riestra a remitir un

informe detallado, dirigido a aclarar la situación acontecida y asimismo suscribir un

compromiso absteniéndose el Club, a través de sus directivos y dependientes, a

realizar toda otra actividad contraria a la normativa vigente, en especial en lo referente

a la observación del "aislamiento social preventivo y obligatorio".-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el

Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de Seguridad

en Espectáculos Futbolísticos para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese al

Club Deportivo Riestra. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 108-SSSC/20 deja sin efecto el Art. 1 de la Resolución 77/SSSC/20 de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.</p>