RESOLUCIÓN 108 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

Síntesis:

DÉJESE SIN EFECTO - RESOL 77/SSSC/20 - NO SE AUTORICE EL USO NI A REALIZAR TODA OTRA ACTIVIDAD CONTRARIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB DEPORTIVO RIESTRA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

03/11/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA


VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.472 (texto consolidado según Ley N°

6.017) y modificatorias, 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N°

6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, la Resolución N° 77/SSSC/20,la

Decisión Administrativa 1442/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional (DECAD-2020-1442-APN-JGM), y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio

de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales

surge el propósito de consolidar el marco normal del desarrollo de eventos de

asistencia masiva, como son los encuentros futbolísticos, lo cual conlleva la adopción

de medidas y despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el

Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y

políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que entre las atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el

artículo 18° de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las

políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención

de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las

estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las

fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;

Que por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales

para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de

seguridad pública;

Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción

coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del

sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos

componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;

Que en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que el Estado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la

integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,

implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la

cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,

por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente

consagrados, y el artículo 5° del citado texto legal determina que el Ministerio de

Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos

generales en materia de seguridad;

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases

jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad, entre otras, es

la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de

realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado

de las parcialidades y delegaciones;

Que el Anexo del Decreto N° 178/19determina en su artículo 3° que la Subsecretaría

de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad

de Aplicación de la Ley 5.847, por lo que se encuentra facultada a disponer las

medidasde seguridad previstas en dicho cuerpo legal;

Que por Resolución N° 77/SSSC/20 de fecha 4 de junio de 2020, la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 5.847,

dispuso una medida preventiva de seguridad motivada en los fundamentos

expresados en ese acto administrativo, bajo los términos que se transcriben a

continuación: "No se autorice el uso de las instalaciones del CLUB DEPORTIVO

RIESTRA, hasta tanto la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en su carácter de

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847 o el organismo que en el futuro la

reemplace, realice la evaluación de las condiciones que permitan determinar que se ha

mitigado el riesgo de que se reiteren acciones tales como la que ha motivado la

presente. A tal fin se convoca a las Autoridades del Club Deportivo Riestra a remitir un

informe detallado, dirigido a aclarar la situación acontecida y asimismo suscribir un

compromiso absteniéndose el Club, a través de sus directivos y dependientes, a

realizar toda otra actividad contraria a la normativa vigente, en especial en lo referente

a la observación del "aislamiento social preventivo y obligatorio.-";

Que mediante nota oficial remitida por el Club Deportivo Riestra a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana, cuya copia fiel a todo efecto integra el expediente electrónico

que enmarca la presente, se puede considerar que la entidad deportiva ha dado

cumplimiento a las condiciones que hacen posible disponer el levantamiento de la

medida, no habiéndose registrado hasta el día de la fecha ninguna otra acción por

parte del club que pudiere comprometer las condiciones del "aislamiento social

preventivo y obligatorio;

Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa 1442/2020 de la Jefatura de

Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, se ha exceptuado del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular, en los términos de la mencionada decisión administrativa, a las personas

afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL

ARGENTINO (AFA), por lo cual las condiciones y marco normativo que dieron lugar a

la aplicación de la restricción de uso del estadio han cambiado sustancialmente,

habiendo muchas de ellas perdido vigencia;

Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y equitativo dejar sin efecto la medida

impuesta al Club Deportivo Riestra en virtud del Acto Administrativo de marras;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.

178/19 y 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N° 77/SSSC/20 de la

Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el

Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Agencia Gubernamental de

Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás

efectos. Notifíquese al Club Deportivo Riestra. Cumplido, archívese. Sassano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 108-SSSC/20 deja sin efecto el Art. 1 de la Resolución 77/SSSC/20 de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.</p>