RESOLUCIÓN 108 2020 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Síntesis:
DÉJESE SIN EFECTO - RESOL 77/SSSC/20 - NO SE AUTORICE EL USO NI A REALIZAR TODA OTRA ACTIVIDAD CONTRARIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN LAS INSTALACIONES DEL CLUB DEPORTIVO RIESTRA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
03/11/2020
Sanción:
28/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.472 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y modificatorias, 5.688 y 5.847 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 178/19, 463/19, la Resolución N° 77/SSSC/20,la
Decisión Administrativa 1442/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional (DECAD-2020-1442-APN-JGM), y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional consagra el derecho a la libertad, la vida y el patrimonio
de los habitantes, por lo cual en virtud de resguardar las garantías constitucionales
surge el propósito de consolidar el marco normal del desarrollo de eventos de
asistencia masiva, como son los encuentros futbolísticos, lo cual conlleva la adopción
de medidas y despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y
políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que entre las atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el
artículo 18° de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención
de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las
estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las
fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;
Que por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción
coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del
sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos
componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;
Que en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que el Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la
integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados, y el artículo 5° del citado texto legal determina que el Ministerio de
Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos
generales en materia de seguridad;
Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad, entre otras, es
la de preservar la integridad física y patrimonial de las personas, en ocasión de
realizarse eventos futbolísticos, antes, durante y luego de los mismos, y en el traslado
de las parcialidades y delegaciones;
Que el Anexo del Decreto N° 178/19determina en su artículo 3° que la Subsecretaría
de Seguridad Ciudadana, u organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad
de Aplicación de la Ley 5.847, por lo que se encuentra facultada a disponer las
medidasde seguridad previstas en dicho cuerpo legal;
Que por Resolución N° 77/SSSC/20 de fecha 4 de junio de 2020, la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 5.847,
dispuso una medida preventiva de seguridad motivada en los fundamentos
expresados en ese acto administrativo, bajo los términos que se transcriben a
continuación: "No se autorice el uso de las instalaciones del CLUB DEPORTIVO
RIESTRA, hasta tanto la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana en su carácter de
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5.847 o el organismo que en el futuro la
reemplace, realice la evaluación de las condiciones que permitan determinar que se ha
mitigado el riesgo de que se reiteren acciones tales como la que ha motivado la
presente. A tal fin se convoca a las Autoridades del Club Deportivo Riestra a remitir un
informe detallado, dirigido a aclarar la situación acontecida y asimismo suscribir un
compromiso absteniéndose el Club, a través de sus directivos y dependientes, a
realizar toda otra actividad contraria a la normativa vigente, en especial en lo referente
a la observación del "aislamiento social preventivo y obligatorio.-";
Que mediante nota oficial remitida por el Club Deportivo Riestra a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana, cuya copia fiel a todo efecto integra el expediente electrónico
que enmarca la presente, se puede considerar que la entidad deportiva ha dado
cumplimiento a las condiciones que hacen posible disponer el levantamiento de la
medida, no habiéndose registrado hasta el día de la fecha ninguna otra acción por
parte del club que pudiere comprometer las condiciones del "aislamiento social
preventivo y obligatorio;
Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa 1442/2020 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, se ha exceptuado del
cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular, en los términos de la mencionada decisión administrativa, a las personas
afectadas a la actividad de entrenamiento de la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO (AFA), por lo cual las condiciones y marco normativo que dieron lugar a
la aplicación de la restricción de uso del estadio han cambiado sustancialmente,
habiendo muchas de ellas perdido vigencia;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno y equitativo dejar sin efecto la medida
impuesta al Club Deportivo Riestra en virtud del Acto Administrativo de marras;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.847 y los Decretos Nros.
178/19 y 463/19,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 1° de la Resolución N° 77/SSSC/20 de la
Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Comité de Seguridad en el
Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Agencia Gubernamental de
Control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás
efectos. Notifíquese al Club Deportivo Riestra. Cumplido, archívese. Sassano