DECRETO 232 2020

Síntesis:

SE FIJAN CRONOGRAMAS - FORMULACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2021-2023 - PRESUPUESTO GENERAL - ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMPRESAS PÚBLICAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DONDE EL ESTADO DE LA CIUDAD TENGA PARTICIPACIÓN  MAYORITARIA - EJERCICIO 2021 - REMITIR ANTES DEL 31 DE AGOSTO - ANTEPROYECTO - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES 

Publicación:

10/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70

(texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1

/2020, los Decretos Nros. 1.000/99, N° 463/19 y modificatorios, N° 147/2020 y el

Expediente Electrónico N°11.985.188/2020-GCABA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que, tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder

Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su

vigencia;

Que, a su vez, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General

de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados

conjuntamente con la Ley de Presupuesto;

Que, conforme el artículo 16 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 463/19 y

modificatorios, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la

elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y coordinar la acción de los

Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;

Que, en función de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su

reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo determina

anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de

Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su

carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera,

debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,

organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las

autoridades de los distintos servicios;

Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de

Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

año 2021, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de

Inversiones 2021-2023, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y

finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;

Que, por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir

y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus);

Que, corresponde a todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar las medidas necesarias a

fin de concretar el cronograma de actividades para la formulación y remisión a la

Legislatura del Proyecto del Ley de Presupuesto 2021 de acuerdo a las condiciones

establecidas en el Decreto N° 147/20.

Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de

Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2021-2023 y el Presupuesto

General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el ejercicio 2021 que, como Anexo I (IF-2020-14253963-DGOGPP), forma parte

integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las

Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2021 que, como

Anexo II (IF-2020-14254048-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 3° - El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán

antes del 31 de Agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2021 a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de

Presupuesto 2021.

Artículo 4° - Delégase en la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de

Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten

necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción

de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2021-2023 y el Presupuesto del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2021.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de

la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Hacienda, a la Secretaría de Planificación,

Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de

la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5888- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5888- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 42/2021 aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en el marco de lo establecido por el Decreto 232/2020</p>