DECRETO 232 2020
Síntesis:
SE FIJAN CRONOGRAMAS - FORMULACIÓN DEL PROGRAMA GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES 2021-2023 - PRESUPUESTO GENERAL - ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMPRESAS PÚBLICAS - SOCIEDADES DEL ESTADO - ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DONDE EL ESTADO DE LA CIUDAD TENGA PARTICIPACIÓN MAYORITARIA - EJERCICIO 2021 - REMITIR ANTES DEL 31 DE AGOSTO - ANTEPROYECTO - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
10/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70
(texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1
/2020, los Decretos Nros. 1.000/99, N° 463/19 y modificatorios, N° 147/2020 y el
Expediente Electrónico N°11.985.188/2020-GCABA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que, tanto el artículo 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como el artículo 50 de la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establecen que el Proyecto de Ley de Presupuesto debe ser presentado ante el Poder
Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su
vigencia;
Que, a su vez, el artículo 21 de la citada Ley N° 70 estipula que el Programa General
de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de Inversiones deben ser aprobados
conjuntamente con la Ley de Presupuesto;
Que, conforme el artículo 16 de la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentada por el Decreto N° 463/19 y
modificatorios, corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros coordinar la
elaboración del Programa General de Acción de Gobierno y coordinar la acción de los
Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto;
Que, en función de lo establecido por el artículo 48 de la Ley N° 70 y su
reglamentación, artículo 26 del Decreto N° 1000/99, el Poder Ejecutivo determina
anualmente los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuesto General, a cuyos fines el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su
carácter de órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera,
debe confeccionar el cronograma de actividades a cumplimentar por las jurisdicciones,
organismos y entidades, con determinación de plazos y responsabilidades para las
autoridades de los distintos servicios;
Que, a fin de asegurar la presentación en tiempo y forma del Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
año 2021, el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan Plurianual de
Inversiones 2021-2023, resulta necesario establecer las fechas de comienzo y
finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria;
Que, por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir
y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, corresponde a todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar las medidas necesarias a
fin de concretar el cronograma de actividades para la formulación y remisión a la
Legislatura del Proyecto del Ley de Presupuesto 2021 de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Decreto N° 147/20.
Por ello, en uso de las facultades legales fijadas en el artículo 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Fíjase el cronograma para la Formulación del Programa General de
Acción de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2021-2023 y el Presupuesto
General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2021 que, como Anexo I (IF-2020-14253963-DGOGPP), forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Fíjase el cronograma para la Formulación de los Presupuestos de las
Empresas Públicas, Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2021 que, como
Anexo II (IF-2020-14254048-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto.
Articulo 3° - El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos de Control, remitirán
antes del 31 de Agosto los respectivos anteproyectos de presupuesto 2021 a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectos de su inclusión en el Proyecto de Ley de
Presupuesto 2021.
Artículo 4° - Delégase en la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de
Hacienda y Finanzas la aprobación de las normas y procedimientos que resulten
necesarios para organizar las tareas de formulación del Programa General de Acción
de Gobierno, el Plan Plurianual de Inversiones 2021-2023 y el Presupuesto del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2021.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las distintas jurisdicciones y organismos comprendidos en el Art. 4° de
la Ley N° 70, a la Subsecretaría de Hacienda, a la Secretaría de Planificación,
Evaluación y Coordinación de Gestión dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel p/p - Miguel