DECRETO 42 2021
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2021 - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - PLAN DE ACCIÓN Y OBJETIVOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - GASTOS EN PERSONAL - DOTACIÓN - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS
Publicación:
29/01/2021
Sanción:
27/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 470 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 6384, los
Decretos Nros.1000/99, 463/19 y sus modificatorios, 232/20 y el Expediente
Electrónico N° 30831641-GCABA- CBAS/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose
la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación, pudiendo éste último aprobar tales presupuestos con los ajustes que
considere conveniente;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley N°
70, establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado
en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los
proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 232/20 se aprobó el
cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas,
sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias para el ejercicio 2021, de conformidad con el Anexo II
integrante del citado Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por
Corporación Buenos Aires Sur S.E, sociedad del estado creada por Ley N° 470, y
organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción conforme lo establecido por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley N°
70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de Corporación Buenos Aires
Sur S.E.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad del
Estado Corporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de acuerdo al detalle que figura en
el Anexo I (IF-2021-04357799-GCABA-MDEPGC), que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL ($ 521.809.000), los ingresos corrientes y fíjase en la
suma de pesos QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL
($ 521.809.000), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la
planilla del Anexo I (IF-2021-04357799-GCABA-MDEPGC).
Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES
($ 179.000.000) los recursos de capital y fíjase en pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE
MILLONES ($ 179.000.000), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en
la planilla del Anexo I (IF-2021-04357799-GCABA-MDEPGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Mura p/p