LEY 6305 2020

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - ARTICULO 5 BIS - LEY 578 - PERSONALIDAD DESTACADA DE LA CIUDAD - DIPLOMAS AL MÉRITO - PERSONAL DEL SISTEMA DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

10/06/2020

Sanción:

28/05/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2020

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° bis de la Ley 578, el cual queda aprobado con el

siguiente texto:

"Artículo 5° bis.- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción será otorgada por única vez por la Ciudad de Buenos Aires en los

siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Salud, Deporte, Derechos Humanos, Educación y

Juventud por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la

Ciudad de Buenos Aires.

Podrán recibir la distinción personas físicas nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o

que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se hayan destacado en

los rubros mencionados. También puede otorgarse este reconocimiento a equipos,

delegaciones o grupos de personas que en conjunto hayan distinguido su actuación de

manera destacada o en situaciones extraordinarias, en beneficio de la comunidad;

pudiendo otorgarse según el caso, un diploma al conjunto y/o uno individual a cada

integrante del mismo.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires realizará un registro de las

personalidades destacadas.

La distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgado mediante "Declaración

de la Legislatura".

Art. 2°.- Incorpórase una Cláusula Transitoria a la Ley 578, la cual queda aprobado

con el siguiente texto:

"CLÁUSULA TRANSITORIA. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

otorgará Diplomas al Mérito al personal del sistema de salud que se haya destacado

por su desempeño en las condiciones extraordinarias de servicio frente a la Pandemia

por COVID 19 en el ámbito de esta Ciudad."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6305/20 modifica el art. 5 bis de la Ley N° 578.</p><p>Art. 2 incorpora clausula transitoria.</p>