RESOLUCIÓN 452 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE AUTORIZAN AFECTACIONES AL TRÁNSITO - REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD - AUTORIZA SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
10/06/2020
Sanción:
09/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
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VISTO: La Ley Nacional N° N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 995/20 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, la Ley N° 6.292 y sus
modificatorias, el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, la Resolución N° 94/AVJG/20, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-15062167- -GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto y mediante Comunicación Oficial N°
NO-2020-15052810-SSDEP, la Subsecretaría de Deportes dependiente del área de
Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita permiso para
efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de
actividades físicas autorizadas;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;
Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la
prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a
partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia
sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus
(COVID19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020
inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la
Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado
decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que en este marco, a través de la Decisión Administrativa N° 995/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación se autorizó la realización de ejercicio
físico en el espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 94/AVJG/20 el Vicejefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aprobó un protocolo específico para la actividad
autorizada;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, a fin de acompañar las medidas dispuestas
por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a
mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad, resulta necesario
disponer el cierre de diversas arterias con el fin de mejorar el desarrollo de las
actividades físicas autorizadas y favorecer el distanciamiento social requerido para
realizar las actividades antes descriptas;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las responsabilidades de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad la de autorizar cortes de calles y avenidas y
desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase a la Subsecretaría de Deportes, a partir de la fecha de
suscripción de la presente y hasta el domingo 28 de junio de 2020 inclusive a efectuar
en el horario de 19:30 a 22:00 hs. las afectaciones al tránsito detalladas en el Anexo I
(IF-2020-15064209-SSGMO), -que a todo efecto forma parte integrante de la presente-
, para la realización de actividad física.
Artículo 2°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento
Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi