RESOLUCIÓN 452 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE AUTORIZAN AFECTACIONES AL TRÁNSITO - REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD -  AUTORIZA  SUBSECRETARÍA DE DEPORTES  - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

10/06/2020

Sanción:

09/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley Nacional N° N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-

PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 995/20 de la

Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación, la Ley N° 6.292 y sus

modificatorias, el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, la Resolución N° 94/AVJG/20, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-15062167- -GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el Visto y mediante Comunicación Oficial N°

NO-2020-15052810-SSDEP, la Subsecretaría de Deportes dependiente del área de

Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita permiso para

efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de

actividades físicas autorizadas;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se amplió la emergencia

pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a

partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia

sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID19);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos

de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020

inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan

o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la

Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente

los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado

decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que en este marco, a través de la Decisión Administrativa N° 995/20 de la Jefatura de

Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación se autorizó la realización de ejercicio

físico en el espacio público en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 94/AVJG/20 el Vicejefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobó un protocolo específico para la actividad

autorizada;

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, a fin de acompañar las medidas dispuestas

por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a

mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad, resulta necesario

disponer el cierre de diversas arterias con el fin de mejorar el desarrollo de las

actividades físicas autorizadas y favorecer el distanciamiento social requerido para

realizar las actividades antes descriptas;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo entre las responsabilidades de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad la de autorizar cortes de calles y avenidas y

desvío del tránsito vehicular cuando correspondiere.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase a la Subsecretaría de Deportes, a partir de la fecha de

suscripción de la presente y hasta el domingo 28 de junio de 2020 inclusive a efectuar

en el horario de 19:30 a 22:00 hs. las afectaciones al tránsito detalladas en el Anexo I

(IF-2020-15064209-SSGMO), -que a todo efecto forma parte integrante de la presente-

, para la realización de actividad física.

Artículo 2°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 3°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 6°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección

de Uso del Espacio Público, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento

Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 485-SSGMOV-20 deja sin efecto la Resolucion 452-SSGMOV-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 479-SSGMO/20 rectifica el Anexo I de la Resolución 452-SSGMO/20 y lo reemplaza por el Anexo I que la integra.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolucion 452-SSGMO-20 autoriza a la Subsecretaría de Deportes, a partir de la fecha de suscripcion de la presente y hasta el domingo 28 de junio de 2020 inclusive a efectuar de 19:30 a 22:00 hs. afectaciones al tránsito detalladas en el Anexo I para realizar actividades fisicas, en el marco de lo dispuesto por Resolución N° 94-AVJG/20.<br /> </p>