RESOLUCIÓN 485 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 452- SSGMO-20 Y 479-SSGMO-20 - AUTORIZA A AFECTAR AL TRÁNSITO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - PARQUES - CENTENARIO - CHACABUCO - SAAVEDRA - TRES DE FEBRERO Y ROSEDAL - PLAZA ARENALES - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA GESTION DE LA MOVILIDAD
Publicación:
24/06/2020
Sanción:
19/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: El Decreto N° 463/GCABA/19, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-452-
GCABA-SSGMO y RESOL-2020-479-GCABA-SSGMO, el Expediente Electrónico N°
EX-2020-15062167- GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que, por el EX-2020-15062167- -GCABA-SSGMO la Subsecretaría de Deportes,
solicitó permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la
realización de actividades físicas autorizadas;
Que en ese emitió la Resolución N° RESOL-2020-452-GCABA-SSGMO, mediante la
cual se autorizó a la precitada Subsecretaría a realizar las afectaciones solicitadas;
Que mediante Nota N° NO-2020-15490775-GCABA-SSDEP la Subsecretaría de
Deportes solicitó modificar las afectaciones previamente autorizadas;
Que mediante Resolución N° RESOL-2020-479-GCABA-SSGMO se rectificó el Anexo
I de la Resolución N° RESOL-2020-452-GCABA-SSGMO de fecha 9 de junio de 2020
respecto a la realización de actividades físicas autorizadas a partir del 17 al 28 de junio
de 2020, en el horario de 19.30.00 a 22.00 hs;
Que la Subsecretaría de Deportes mediante Nota N° NO-2020-15574265 -GCABA-
SSDEP solicitó la afectación de diversas arterias de la Ciudad en el horario de 18.45 a
22.00, para la realización de actividades físicas autorizadas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19;
Artículo 1°.- Déjese sin efectos las Resoluciones Nros. RESOL-2020-452-GCABA-
SSGMO y RESOL-2020-479-GCABA-SSGMO.
Artículo 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Deportes, a partir de la fecha de
suscripción de la presente y hasta la finalización de la emergencia sanitaria a efectuar
en el horario de 18.45 a 22.00 hs. las afectaciones al tránsito detalladas en el Anexo I
(IF-2020-15621121-GCABA-SSGMO), que a todo efecto forma parte integrante de la
presente-, para la realización de actividad física.
Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento
Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi