RESOLUCIÓN 485 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO -  RESOLUCIONES 452- SSGMO-20 Y 479-SSGMO-20  - AUTORIZA A AFECTAR AL TRÁNSITO - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - PARQUES - CENTENARIO - CHACABUCO - SAAVEDRA - TRES DE FEBRERO Y ROSEDAL - PLAZA ARENALES - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA GESTION DE LA MOVILIDAD

Publicación:

24/06/2020

Sanción:

19/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: El Decreto N° 463/GCABA/19, las Resoluciones Nros. RESOL-2020-452-

GCABA-SSGMO y RESOL-2020-479-GCABA-SSGMO, el Expediente Electrónico N°

EX-2020-15062167- GCABA-SSGMO, y

CONSIDERANDO:

Que, por el EX-2020-15062167- -GCABA-SSGMO la Subsecretaría de Deportes,

solicitó permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la

realización de actividades físicas autorizadas;

Que en ese emitió la Resolución N° RESOL-2020-452-GCABA-SSGMO, mediante la

cual se autorizó a la precitada Subsecretaría a realizar las afectaciones solicitadas;

Que mediante Nota N° NO-2020-15490775-GCABA-SSDEP la Subsecretaría de

Deportes solicitó modificar las afectaciones previamente autorizadas;

Que mediante Resolución N° RESOL-2020-479-GCABA-SSGMO se rectificó el Anexo

I de la Resolución N° RESOL-2020-452-GCABA-SSGMO de fecha 9 de junio de 2020

respecto a la realización de actividades físicas autorizadas a partir del 17 al 28 de junio

de 2020, en el horario de 19.30.00 a 22.00 hs;

Que la Subsecretaría de Deportes mediante Nota N° NO-2020-15574265 -GCABA-

SSDEP solicitó la afectación de diversas arterias de la Ciudad en el horario de 18.45 a

22.00, para la realización de actividades físicas autorizadas;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjese sin efectos las Resoluciones Nros. RESOL-2020-452-GCABA-

SSGMO y RESOL-2020-479-GCABA-SSGMO.

Artículo 2°.- Autorízase a la Subsecretaría de Deportes, a partir de la fecha de

suscripción de la presente y hasta la finalización de la emergencia sanitaria a efectuar

en el horario de 18.45 a 22.00 hs. las afectaciones al tránsito detalladas en el Anexo I

(IF-2020-15621121-GCABA-SSGMO), que a todo efecto forma parte integrante de la

presente-, para la realización de actividad física.

Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,

concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,

que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles

molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,

de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar

el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.

Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma

obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la

limpieza del lugar que resulte necesaria.

Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual

General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,

aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en

el futuro las reemplace.

Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la

presente, la misma carecerá de validez.

Artículo 7°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro

espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o

actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la

venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las

áreas correspondientes.

Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales

del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección

de Uso del Espacio Público, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento

Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolucion 485-SSGMOV-20 deja sin efecto la Resolucion 479-SSGMOV-2020.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolucion 485-SSGMOV-20 deja sin efecto la Resolucion 452-SSGMOV-2020.</p>