RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 40 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 3 - SE SUSTITUYE EL ANEXO II - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 65-LOTBA/18 - COMERCIALIZACIÓN - JUEGOS DE AZAR - DISTRIBUCIÓN SOBRE LA RECAUDACIÓN BRUTA DE CADA SORTEO OBTENIDA POR EL JUEGO LOTO - LOTO PLUS Y LOTO 5 PLUS E - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

16/06/2020

Sanción:

10/06/2020

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el

Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 65-LOTBA/18, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-07516405-GCABA-LOTBA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de creación de Lotería de la

Ciudad Sociedad del Estado ("LOTBA S.E.") estableció como su objeto la autorización,

organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,

destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que mediante Resolución de Directorio N° 65-LOTBA/18, se aprobaron los Anexos

que compilan y unifican los cuadros de distribución de los distintos juegos que

comercializa esta Sociedad;

Que en el Anexo II (IF-2017-29989434-LOTBA) de la citada Resolución -

Comercialización Ciudad Autónoma de Buenos Aires- (Loto Plus y Loto 5 Plus)

establece: "Determínese que la distribución sobre la recaudación bruta de cada Sorteo

obtenida por el juego Loto - LOTO PLUS y LOTO 5 PLUS en jurisdicción de CABA

será la siguiente: 1. Para el pago de Comisiones a la red de ventas 15%...". A su vez,

el inciso 5 establece: "Sobre la Comisión que percibirá la Red de Ventas de CABA, se

realizará una retención del 1% respecto de la recaudación bruta de cada uno de

ellos...";

Que el Artículo 3° del citado cuerpo normativo dispone que sobre la Comisión que

percibirá la Red de Ventas de la Ciudad de Buenos Aires, se realizará una retención

del 1% respecto de la recaudación bruta de los Juegos Loto Plus y Quini 6 en sus

distintas modalidades, la que se distribuirá de conformidad con la normativa vigente;

Que de conformidad con las estrategias comerciales esbozadas para la red de ventas

de esta Sociedad, el Departamento de Comercialización -dependiente de la

Subgerencia de Marketing- (cfr. IF-2020-07637259-GCABA-LOTBA) considera

conveniente dejar sin efecto la retención del 1% que se efectúa sobre la recaudación

bruta de los juegos Loto Plus y Quini 6, ambos en sus distintas modalidades;

Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnologías de la

Información y las Subgerencias de Marketing, de Operación de Juegos, de Conducta

del Juego y de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su

competencia;

Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA

S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase a partir del 8 de junio de 2020 el IF-2017-29989434-LOTBA

que conforma el Anexo II aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N°

65-LOTBA/18, por el IF-2020-09925350-GCABA-LOTBA en virtud del cual se

determina el nuevo cuadro de distribución de la recaudación del Juego LOTO PLUS y

LOTO 5 PLUS.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto, a partir del 8 de junio de 2020, el Artículo 3° de la

Resolución de Directorio N° 65-LOTBA/18.

Artículo 3°.- Por Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires y comuníquese a la Gerencia Administrativa y Técnica, de

Modernización y Tecnologías de la Información, de Ordenamiento del Juego y a la

Unidad de Auditoría Interna. Romano - Pando - Pujol - García Santillán


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 40-LOTBA/20 sustituye, a partir del 8 de junio de 2020, el IF-2017-29989434-LOTBA, que conforma el Anexo II aprobado por el Art. 2 de la Resolución de Directorio 65-LOTBA/18.</p><p>Art. 2 deja sin efecto, a partir del 8 de junio de 2020, el Art. 3.</p>