RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 40 2020 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO ARTÍCULO 3 - SE SUSTITUYE EL ANEXO II - RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 65-LOTBA/18 - COMERCIALIZACIÓN - JUEGOS DE AZAR - DISTRIBUCIÓN SOBRE LA RECAUDACIÓN BRUTA DE CADA SORTEO OBTENIDA POR EL JUEGO LOTO - LOTO PLUS Y LOTO 5 PLUS E - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
16/06/2020
Sanción:
10/06/2020
Organismo:
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785
VISTO: las Leyes N° 538 y N° 5.785 (textos consolidados por Ley N° 6.017), el
Decreto N° 88-GCABA/17, la Resolución de Directorio N° 65-LOTBA/18, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-07516405-GCABA-LOTBA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.785 (texto consolidado por Ley N° 6.017), de creación de Lotería de la
Ciudad Sociedad del Estado ("LOTBA S.E.") estableció como su objeto la autorización,
organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de azar,
destreza y apuestas mutuas, y actividades conexas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, designándola a tal fin como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 538 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante Resolución de Directorio N° 65-LOTBA/18, se aprobaron los Anexos
que compilan y unifican los cuadros de distribución de los distintos juegos que
comercializa esta Sociedad;
Que en el Anexo II (IF-2017-29989434-LOTBA) de la citada Resolución -
Comercialización Ciudad Autónoma de Buenos Aires- (Loto Plus y Loto 5 Plus)
establece: "Determínese que la distribución sobre la recaudación bruta de cada Sorteo
obtenida por el juego Loto - LOTO PLUS y LOTO 5 PLUS en jurisdicción de CABA
será la siguiente: 1. Para el pago de Comisiones a la red de ventas 15%...". A su vez,
el inciso 5 establece: "Sobre la Comisión que percibirá la Red de Ventas de CABA, se
realizará una retención del 1% respecto de la recaudación bruta de cada uno de
ellos...";
Que el Artículo 3° del citado cuerpo normativo dispone que sobre la Comisión que
percibirá la Red de Ventas de la Ciudad de Buenos Aires, se realizará una retención
del 1% respecto de la recaudación bruta de los Juegos Loto Plus y Quini 6 en sus
distintas modalidades, la que se distribuirá de conformidad con la normativa vigente;
Que de conformidad con las estrategias comerciales esbozadas para la red de ventas
de esta Sociedad, el Departamento de Comercialización -dependiente de la
Subgerencia de Marketing- (cfr. IF-2020-07637259-GCABA-LOTBA) considera
conveniente dejar sin efecto la retención del 1% que se efectúa sobre la recaudación
bruta de los juegos Loto Plus y Quini 6, ambos en sus distintas modalidades;
Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnologías de la
Información y las Subgerencias de Marketing, de Operación de Juegos, de Conducta
del Juego y de Asuntos Legales han tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA
S.E., aprobado por Decreto N° 88-GCABA/17,
EL DIRECTORIO DE LOTERÍA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase a partir del 8 de junio de 2020 el IF-2017-29989434-LOTBA
que conforma el Anexo II aprobado por el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N°
65-LOTBA/18, por el IF-2020-09925350-GCABA-LOTBA en virtud del cual se
determina el nuevo cuadro de distribución de la recaudación del Juego LOTO PLUS y
LOTO 5 PLUS.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto, a partir del 8 de junio de 2020, el Artículo 3° de la
Resolución de Directorio N° 65-LOTBA/18.
Artículo 3°.- Por Secretaría General, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y comuníquese a la Gerencia Administrativa y Técnica, de
Modernización y Tecnologías de la Información, de Ordenamiento del Juego y a la
Unidad de Auditoría Interna. Romano - Pando - Pujol - García Santillán