RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO 65 2018 LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785

Síntesis:

SE DETERMINAN PROCEDIMIENTOS - ASIGNACIÓN DE FONDOS Y NORMATIVA APLICABLE - LOTERÍA DE BUENOS AIRES - LOTBA - DISTRIBUCIÓN DE FONDOS -AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 538 - PRODUCTO DEL JUEGO - COMPETENCIAS - DEPÓSITO - CUENTA BANCARIA - RED DE VENTAS - RETENCIÓN - LOTO PLUS - QUINI 6 - JUEGOS DE AZAR

Publicación:

06/02/2018

Sanción:

01/02/2018

Organismo:

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. LOTBA S.E. LEY 5785


 

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VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 538 (TextoConsolidado por Ley 5.666), N° 5.785 y N° 1.218, los Decretos N° 858-PEN/73, N°2555-PEN/76, N° 801-PEN/91, N° 2482-PEN/91, 1080-PEN/91, N° 1434-PEN/96, 230-PEN/99, N° 138-PEN/17, N° 605/16 N° 88/17 y N° 591/17, , las Actas de ComitéEjecutivo N° 3 y N° 4, y Acta de Directorio N° 5, el Expediente Electrónico N° EX -2017-26815713-MGEYA-LOTBA, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de abril de 2017 se constituyó el Comité Ejecutivo de conformidadcon lo dispuesto en la Cláusula Séptima del "Acuerdo de Asunción de Competenciasen Materia de Juegos de Azar, Destreza y Apuestas Mutuas", suscripto entre LoteríaNacional S.E. y el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, ratificado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, mediante Decreto N° 605/16 y por el Ministerio de Desarrollo Social de la Naciónen Asamblea General Extraordinaria de Lotería Nacional Sociedad del Estado N° 66de fecha 30 de noviembre de 2016, luego convalidada mediante Decreto N° 138-PEN/17;

Que, en ese contexto, mediante la Ley N° 5.785 se creó Lotería de la Ciudad deBuenos Aires S.E. (LOTBA S.E.), como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 deJuegos de Apuesta (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que, en la reunión del Comité Ejecutivo N° 3 (ratificada por el Acta de Directorio N° 5de LOTBA S.E.) se resolvió - en pos de una mayor celeridad en la implementación delAcuerdo - unificar las fechas de Asunción de Competencias relativas a las Etapas I(Hipódromo Argentino de Palermo), II (Agencias y Juegos) y III (Buques Casino), paraque se produzcan en simultáneo el día 1° de julio de 2017;

Que mediante Acta N° 4 del Comité Ejecutivo se dio tratamiento a lo acordado en laCláusula Segunda del Acuerdo de Asunción de Competencias, donde las partes,oportunamente, se comprometieron a establecer un programa de transferencias de losjuegos de azar detallados en el Anexo III del referido Acuerdo y a definir elCronograma para la implementación del efectivo traspaso de los mismos;

Que, en dicha reunión - ratificada por Acta de Directorio N° 5 - el Comité Ejecutivoresolvió aprobar la asunción, por parte de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E., ensu calidad de Autoridad de Aplicación), de los juegos de azar creados por Decretos N°801-PEN/91 (Lotería resolución instantánea - CASH), N° 1080-PEN /91 (LOTO, en susdiversas modalidades subsistentes), N° 858-PEN/73, N° 2555-PEN/76, N° 2482-PEN/91, N° 1434-PEN /96 (Quiniela) y N° 230-PEN/99 (La Solidaria);

Que dicha asunción trae aparejada la percepción del producido de los juegos de azarmencionados ut supra, el que deberá ser aplicado en la Ciudad Autónoma de BuenosAires de total conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes;

Que la percepción del producido de los juegos que se transfieren, no suponemodificación alguna respecto de los derechos adquiridos en el marco de los contratosvigentes;

Que en virtud de las razones expuestas, de conformidad con el régimen normativovigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde determinarel esquema de depósito y distribución de los fondos que se produzcan con motivo dela administración y explotación de los mencionados juegos a partir de la efectivaasunción de competencias por parte de la Ciudad, los que deberán ser afectados deconformidad con el marco normativo vigente;

Que, en ese contexto el Artículo 9, inciso 10) de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires establece como recursos de la Ciudad los ingresos por laexplotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza;

Que, a su vez, el Artículo 50 del mismo texto estipula que la Ciudad regula, administray explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas disponiendo que suproducido es destinado a la asistencia y al desarrollo social;

Que conforme lo dispone el Artículo 104 inciso 31) de la Constitución de la Ciudad,son atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno la administración y explotación delos juegos de azar, según las leyes respectivas;

Que la Ley N° 538 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) determina en su Artículo 24que el resultado económico de la explotación de los juegos de apuesta tieneafectación al financiamiento de programas de asistencia y desarrollo social, mientrasque en su Artículo 25 establece que la Autoridad de Aplicación debe girar al PoderEjecutivo las utilidades líquidas producto de su actividad, con la periodicidad ymodalidades que establezca la reglamentación;

Que en consecuencia corresponde dejar asentado que la distribución de fondos quelas normas nacionales establecían a favor de diversos entes del Estado Nacional,corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (texto consolidado por LeyN° 5.666) a partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar y operacionesconexas en cumplimiento del Acuerdo de Asunción de Competencias en Materia deJuegos de Azar, Destreza y Apuestas Mutuas y la consecuente derogación de lasnormas referidas en el Decreto N° 591-PEN /17;

Que en atención a la normativa que continúa vigente a nivel nacional respecto a losjuegos que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió a partir del 1° de julio de2017 resulta necesario compilar, unificar y determinar los cuadros de distribución decada uno de los juegos asumidos;

Que las Gerencias de Ordenamiento de Juego, Administrativa y Técnica, de AsuntosLegales y Capital Humano han tomado la intervención de su competencia;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado laintervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado porLey 5.666);

Por ello, y en uso de las facultades emergentes de los Artículos 4 y 15 del Estatuto deLOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍADE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determínase que, a partir de la efectiva transferencia de los juegos deazar y operaciones conexas, en cumplimiento del Acuerdo de Asunción deCompetencias en Materia de Juegos de Azar, Destreza y Apuestas Mutuas, suscriptoel 24 de noviembre de 2016 entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto de Juegos deApuestas de la Ciudad, las asignaciones de fondos que contemplaban los: a) Artículos2, 3 inciso c), 4 y 5 del Decreto N° 1080-PEN/90; b) Artículo 2, inciso c) del Decreto N°801-PEN/91; c) Artículo 2, incisos c) y d) y último párrafo, del Decreto N° 2482-PEN/91(modificado por el artículo 1° del Decreto 1434-PEN /96); d) Artículo 2, incisos c) y d),del Decreto N° 230-PEN/99, deberán ser depositadas en la cuenta de titularidad deLOTBA S.E. en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (textoconsolidado por Ley N° 5.666), la que deberá proceder a su distribución deconformidad con el régimen legal y reglamentario aplicable en la materia y vigente enel ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Anexos I, II, II y IV documentos oficiales -IF-2017-29988795-LOTBA-, -IF2017-29989434-LOTBA-, -IF-2017-29990370-LOTBA- e -IF2017-29991153-LOTBA-respectivamente por medio de los cuales en atención a lanormativa que continúa vigente a nivel nacional respecto a los juegos que la CiudadAutónoma de Buenos Aires asumió a partir del 1° de julio de 2017 se compilan,unifican y determinan los cuadros de distribución de cada uno de los juegos asumidos.

Artículo 3°.- Determínese que sobre la Comisión que percibirá la Red de Ventas de laCiudad de Buenos Aires, se realizará una retención del 1% respecto de la recaudaciónbruta de los Juegos LOTO PLUS y QUINI 6 en sus distintas modalidades, la que sedistribuirá de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4°.- Por la Secretaría General publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires y comuníquese a las Gerencias Administrativa y Técnica, de AsuntosLegales y Capital Humano, a la Unidad de Auditoría Interna y al Ministerio deHacienda.

Artículo 5°.- Por la Gerencia Administrativa y Técnica, páguese la factura del BoletínOficial derivadas de las publicaciones aludidas en el Artículo precedente. Cumplido,archívese. Pando - Alberdi - Pujol - Díaz Alberdi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5310

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 40-LOTBA/20 sustituye, a partir del 8 de junio de 2020, el IF-2017-29989434-LOTBA, que conforma el Anexo II aprobado por el Art. 2 de la Resolución de Directorio 65-LOTBA/18.</p><p>Art. 2 deja sin efecto, a partir del 8 de junio de 2020, el Art. 3.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 65-LOCBA-18 determina fondos que, a partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar y operaciones conexas, en cumplimiento del Acuerdo ratificado por Decreto 605-16, deberán ser depositadas en la cuenta de titularidad de LOTBA SE en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 538 (textoconsolidado por Ley N° 5.666)</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Directorio 65-LOCBA-18 determina fondos que, a partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar y operaciones conexas, en cumplimiento del Acuerdo ratificado por Decreto 605-16, deberán ser depositadas en la cuenta de titularidad de LOTBA SE.</p>