DECRETO 1820 1999
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN REFERENTE A LA CREACIÓN DEL PROGRMA DE CONTROL TOXICOLÓGICO. REFORMULA TÉRMINOS DEL DECRETO N° 1.607-94 Y ANEXO I, B.M. N° 19.891
Publicación:
29/09/1999
Sanción:
16/09/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 72.768-96 y acumulado N° 52.525-96 y agregado N° 2.776/97, por el cual se modifica la Ordenanza N° 47.669 (B.M. N° 19.825), relacionada con la Creación del Programa de Control Toxicológico del Tabaco y el Decreto N° 1.607-94 (B.M. N° 19.891), aprobatorio de la reglamentación de dicho ordenamiento; y
CONSIDERANDO:
Que en oportunidad de la sanción de la Ordenanza N° 47.669, el Organo Ejecutivo encomendó a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente la ejecución de las acciones inherentes a la implementación del Programa de marras;
Que en virtud de tal circunstancia, se procedió al dictado del Decreto N° 1.607-94, involucrando a la referida Secretaría para el cumplimiento de todas las etapas conducentes a la puesta en marcha del operativo;
Que con posterioridad a ello, fue sancionada la Ordenanza N° 50.846, promulgada por Decreto N° 305/96 (B.O. N° 60) por la cual se modifica el Art. 1° de la Ordenanza N° 47.669, atribuyendo en su contexto a la Secretaría de Salud las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa Toxicológico del Tabaco;
Que en el marco de la legislación vigente, es menester reformular los términos del Decreto N° 1.607-94 y de su Anexo I, a los efectos de adecuarlos a lo preceptuado por Ordenanza N° 50.846;
Por ello y de acuerdo con las facultades legales que le son propias, Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Reformúlanse, los términos del Decreto N° 1.607-94 y de su Anexo I, ello en el marco de lo preceptuado por Ordenanza N° 50.846, estableciéndose al respecto que en donde dice Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y Subsecretaría de Medio Ambiente, deberá figurar Secretaría de Salud, consignándose asimismo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en lugar de Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y, consecuentemente, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en sustitución de Intendente Municipal.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, comunicaciones pertinentes y demás fines, remítase a la Secretaría de Salud.