DECRETO 1607 1994
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 47.669 - CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL TOXICOLÓGICO DEL TABACO - CONCEJO DELIBERANTE - COMISIÓN DE CONTROL ANALÍTICO DEL TABACO - MERCADO COMÚN DEL SUR - MERCOSUR - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - MÉTODO DE ANÁLISIS - PROCEDIMIENTO - CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO - INTEGRANTES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONVENIO - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES - CIGARRILLOS - AUDITORÍAS
Publicación:
18/10/1994
Sanción:
02/09/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29/09/1999
Visto el Expediente N° 66.199/94, por el cual se propicia reglamentar la Ordenanza N° 47.669 (B.M. N° 19.825), y
CONSIDERANDO:
Que por dicha normativa se aprobó el Programa de Control Toxicológico del Tabaco;
Que a los fines de su implementación se hace necesario pormenorizar algunas cuestiones de naturaleza operativo, como así también precisar aspectos metodológicos esenciales que permitan un accionar adecuado a las necesidades y a las responsabilidades encomendadas;
Que entre los pormenores preindicados se ha entendido pertinente la constitución de una Comisión Interjurisdiccional para conformar los métodos que habrán de emplearse en el control analítico del tabaco, debiéndosele fijar mandato específico en tiempo y forma, como asimismo, atribuir la competencia de autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;
Que entre los aspectos inherentes al mandato qué habrá de atribuírsele a la precitada Comisión se encuentran las bases metodológicas a considerar en la conformación de dichos métodos, bases éstas que constituyen la génesis de la reglamentación de la citada Ordenanza N° 47.669, normativa reglamentaría que habrá de perfeccionarse, complementarse y perfeccionarse una vez se produzcan y sucedan los despachos de la Comisión a conformar:
Que el accionar a desarrollar habrá de requerir el acceso a los procedimientos empleados a tales fines en los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que cuenten con experiencia probada en esta materia;
Que paralelamente las labores requerirán un accionar desarrollado de consumo con la Cámara de la Industria del Tabaco;
Que en el marco de lo previsto poi el artículo 5° de fa citada Ordenanza N° 47.669, se hace necesario recabar de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, el apoyo necesario en cuanto hace a capacidad operativa y tecnológica para llevar adelante el referido Programa;
Por ello, atento lo propuesto por la Subsecretaría de Medio Ambiente,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 47.669 (B.M. N° 19.825), relacionada con la creación del Programa de Control Toxicológico del Tabaco, que como Anexo I es parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Créase la "Comisión de Control Analítico del Tabaco", la cual estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y dos representantes de la Cámara de la industria del Tabaco.
Art. 3° - Establécese que la Comisión creada por el artículo precedente tendrá por cometido expedirse acerca de los, métodos que se utilizarán para efectuar el control analítico del tabaco, en el marco de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente, y teniendo en cuenta los procedimientos empleados a tales fines en los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que cuenten con experiencia probada en esta materia.
Art. 4° - Fíjase un plazo de ciento veinte, (120) días corridos para que la Comisión precedentemente referida produzca su informe inicial en correspondencia con el mandato otorgado.
Art. 5° - Invítase al Honorable Concejo Deliberante a designar los correspondientes representantes para integrar la Comisión precitada.
Art. 6° - Cúrsese invitación a la Cámara de la Industria del Tabaco, por intermedio de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, a designar los correspondientes representantes para integrar la Comisión precitada.
Art. 7° - Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Subsecretaría de Medio Ambiente, la designación de los respectivos representantes en dicha Comisión por parte del Departamento Ejecutivo.
Art. 8° - Encomiéndase a la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, Subsecretaría de Medio Ambiente, el llevar a cabo las tratativas correspondientes con la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en el marco de. lo previsto por el artículo 5° de la citada Ordenanza N° 47.669, tendientes a establecer un convenio de partes que permita disponer de la capacidad operativa y tecnológica necesaria para llevar adelante, el referido Programa, propiciando la participación en el mismo de la Cámara de la Industria del Tabaco.
Art. 9° - Establécese que la Subsecretaría de Medio Ambiente será la autoridad de aplicación del Programa de Control Toxicológico del Tabaco.
Art. 10 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art. 11 - Dese al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento, comunicación y demás fines, remítase a la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, la que remitirá copia autenticada del presente al Honorable Concejo Deliberante, a los fines puntualizados en el artículo 5°.
ANEXOS
REGLAMENTACIÓN
Artículo 1° - Objeto: La presente reglamentación tiene por objeto establecer las bases a las cuales deberá ajustarse la elaboración de los métodos que se utilizarán para efectuar el control analítico de: tabaco, en el marco del Programa de Control Toxicológico del Tabaco aprobado por Ordenanza N° 47.669 (B.M. N° 19.825).
Art. 2° - Antecedentes: A los fines preindicados se tendrán en cuenta los procedimientos similares empleados en los países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que cuenten con experiencia probada en esta materia.
Art. 3° - Restricciones: En la elaboración de dichos métodos deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones:
a) Se protegerá la fórmula industrial, sin que ello implique vulnerar la legislación vigente en materia de regímenes de Propiedad Industrial, Propiedad Intelectual y las normas sobre competencia comercial existente a nivel nacional, como asimismo, en los acuerdos alcanzados en el ámbito del MERCOSUR;
b) El método para efectuar el control analítico del tabaco a elaborar deberá ser consistente con los métodos reconocidos internacionalmente;
c) El método para efectuar el control analítico del tabaco a elaborar deberá ser único para todas las marcas de cigarrillos o tabacos que se comercializen en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires;
d) El método para efectuar el control analítico del tabaco deberá elaborarse, en cuanto a los análisis a realizar se refiere, sobre la base de los productos contenidos en los cigarrillos librados a la venta pública a los consumidores, en la ciudad de Buenos Aires. A tal fin, los fabricantes, importadores o distribuidores, según corresponda, informarán a la Municipalidad con una periodicidad no superior a los ciento ochenta (180) días, las variaciones que se hubieren producido en el período transcurrido;
e) El método para efectuar el control analítico del tabaco a elaborar deberá contemplar la realización de auditorías de los análisis correspondientes, llevadas a cabo por profesionales con titulo habilitante, dependientes de la autoridad de aplicación, debiendo éstos presentar a la Municipalidad en cada oportunidad un informe escrito limitado al resultado de cada control;
f) El método para efectuar el control analitico del tabaco a elaborar deberá establecer que la realización de los informes de los análisis correspondientes contemple conclusiones redactadas en lenguaje llano, claro, sencillo y de fácil comprensión por parte del público consumidor, debiendo establecer, asimismo, clases de productos y los niveles de toxicidad que éstos posean.