LEY 1242 2003
Síntesis:
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - OTORGA SUBSIDIOS - INSTITUCIONES CARITAS - AMIA - FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FONDO SOLIDARIO PARA LA EMERGENCIA SOCIAL LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
21/01/2004
Sanción:
04/12/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/01/2004
Artículo 1° - En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 748, asígnase el monto de $ 682.065,17 (seiscientos ochenta y dos sesenta y cinco pesos con diecisiete centavos) resultante de ahorros presupuestarios efectuados en la Jurisdicción 1 (Legislatura) durante el ejercicio 2002, en la forma que se detalla a continuación:
a) La suma de $ 445.652,13 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos pesos con trece centavos) a la institución Caritas, para ser aplicada a actividades de asistencia directa a las personas de bajos recursos.
b) La suma de $ 136.413 (ciento treinta y seis mil cuatrocientos trece pesos) a la institución AMIA para ser aplicada a actividades de asistencia directa a las personas de bajos recursos.
c) La suma de $ 100.000 (cien mil pesos) a la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires para ser aplicada al Programa de Análisis Toxicológico del Tabaco (Ordenanza N° 47.669).
Artículo 2° - Las instituciones beneficiadas en los incisos a), b) y c) del artículo 1° rendirán cuenta en forma escrita y bimestralmente de la utilización de los subsidios establecidos en el artículo anterior ante la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.242 (Expediente N° 79.137/2003), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de diciembre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de enero de 2004.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Desarrollo Social, Salud y Hacienda y Finanzas. Cohen