DISPOSICIÓN 59 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DIGITAL DE TRANSFERENCIA DEL APORTE GUBERNAMENTAL - SIDITAG - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS PRIVADAS - FONDOS - PROCEDIMIENTO - INSTITUTOS PRIVADOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
26/06/2020
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes
Nacionales Nros. 24.049, 26.206 y su modificatoria, y 13.047, el Decreto Nacional N°
2542-PEN/91, las Leyes Nros. 3.304 y 6.292, los Decretos Nros. 600/03 y 463/19 y su
modificatorio N° 128/20, la Resolución Conjunta N° 163-SHYF-SED/03, el Expediente
Electrónico N° EX-2020-15406235-GCABA-DGEGP, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es
sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que
se le transfieren por los Artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional;
Que por aplicación de la Ley 24.049 y el consecuente Convenio de Transferencia del
19 de febrero de 1992 y su Acta Complementaria del 30 de julio de 1993, a la
entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le fueron transferidas las
facultades y funciones sobre los establecimientos educativos privados;
Que el Artículo 14 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece que el
Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones
educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la
educación, integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión
cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los
distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación;
Que el Artículo 62 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, dispone que los
servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización,
reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales
correspondientes;
Que por la Ley Nacional N° 13.047, se aprobó la Organización y Reglamentación de la
Enseñanza Privada, siendo esta la norma base de la Educación de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 2542-PEN/91, establece el sistema de financiamiento de la
Educación Pública de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 600/03, facultó a la Secretaría de Educación y de Hacienda y
Finanzas para que, conjuntamente, reglamenten las condiciones que deberán cumplir
los Institutos Educativos Privados para percibir aportes estatales;
Que la Resolución Conjunta N° 163-SHYF-SED/03, establece las pautas para el
otorgamiento del aporte estatal a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza
Oficial;
Que actualmente la Dirección General de Educación de Gestión Privada realiza la
gestión administrativa de liquidación del aporte gubernamental de forma
eminentemente manual, la que insume una gran cantidad de tiempo y personal
dedicado a ella;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar
las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que conforme el Decreto N° 463/2019, la Dirección General Educación de Gestión
Privada tiene entre sus responsabilidades primarias las de "administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", "coordinar y
controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada" y "controlar
la planta orgánico funcional de los establecimientos educativos de gestión privada";
Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea
como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la
normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los
fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que atento al contexto excepcional, en virtud de las medidas de prevención sanitarias
vigentes, y que se fueren a adoptar, resulta de vital importancia la implementación de
acciones que permitan la continuidad de las actividades administrativas, a través de
herramientas digitales;
Que a efectos de cumplir dicha finalidad, resulta necesaria la implementación del
Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG-, a fin de
modernizar y agilizar la liquidación mensual del aporte gubernamental recibido por los
Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial;
Que el Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG-, es una
plataforma web destinada a las Instituciones Educativas de Gestión Privada, por medio
de la cual el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, liquidará mensualmente el aporte
gubernamental;
Que, asimismo, las Instituciones Privadas Incorporadas a la Enseñanza Oficial que
perciban dicho aporte estatal, deberán informar y cargar mediante el Sistema Digital
de Transferencia del Aporte Gubernamental - SIDITAG-, las altas, bajas y
modificaciones de los docentes designados en los cargos aportados;
Que habiendo resultado eficaz la "Fase de Prueba Piloto" del Sistema Digital de
Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG-, y habiéndose cumplido las
instancias de capacitación a las Instituciones Educativas de Gestión Privada sobre las
funcionalidades de la plataforma deviene oportuna la aprobación del mentado sistema;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesaria la implementación
del "Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental" -SIDITAG- que tiene
por objetivo principal eficientizar y optimizar la liquidación del aporte gubernamental;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
dentro del marco de sus competencias;
Por ello, en uso de las facultades que les son propias;
Artículo 1°.- Apruébese la implementación del "Sistema Digital de Transferencia del
Aporte Gubernamental" -SIDITAG- el que tendrá como objetivo a través de tecnologías
aplicadas la liquidación del aporte gubernamental que perciben las Instituciones
Educativas de Gestión Privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el que será de carácter obligatorio para todos los Institutos que perciban dicho aporte.
Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos para la implementación del Sistema Digital
de Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG- , de conformidad con los
establecido en el Anexo (IF-2020-15462984-GCABA-DGEGP), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Ratifícase la vigencia de todas las normas aplicables a la presentación de
declaraciones juradas, tramitación, aprobación, rendición y solicitud de las plantas
orgánico funcionales, que no se opongan a la presente.
Artículo 4°.- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos
Aires, para su conocimiento y demás comuníquese a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz