DISPOSICIÓN 59 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DIGITAL DE TRANSFERENCIA DEL APORTE GUBERNAMENTAL - SIDITAG - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS PRIVADAS - FONDOS - PROCEDIMIENTO - INSTITUTOS PRIVADOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

26/06/2020

Sanción:

24/06/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes

Nacionales Nros. 24.049, 26.206 y su modificatoria, y 13.047, el Decreto Nacional N°

2542-PEN/91, las Leyes Nros. 3.304 y 6.292, los Decretos Nros. 600/03 y 463/19 y su

modificatorio N° 128/20, la Resolución Conjunta N° 163-SHYF-SED/03, el Expediente

Electrónico N° EX-2020-15406235-GCABA-DGEGP, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es

sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que

se le transfieren por los Artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional;

Que por aplicación de la Ley 24.049 y el consecuente Convenio de Transferencia del

19 de febrero de 1992 y su Acta Complementaria del 30 de julio de 1993, a la

entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires le fueron transferidas las

facultades y funciones sobre los establecimientos educativos privados;

Que el Artículo 14 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece que el

Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones

educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la

educación, integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión

cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los

distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación;

Que el Artículo 62 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, dispone que los

servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización,

reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales

correspondientes;

Que por la Ley Nacional N° 13.047, se aprobó la Organización y Reglamentación de la

Enseñanza Privada, siendo esta la norma base de la Educación de Gestión Privada;

Que el Decreto N° 2542-PEN/91, establece el sistema de financiamiento de la

Educación Pública de Gestión Privada;

Que el Decreto N° 600/03, facultó a la Secretaría de Educación y de Hacienda y

Finanzas para que, conjuntamente, reglamenten las condiciones que deberán cumplir

los Institutos Educativos Privados para percibir aportes estatales;

Que la Resolución Conjunta N° 163-SHYF-SED/03, establece las pautas para el

otorgamiento del aporte estatal a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza

Oficial;

Que actualmente la Dirección General de Educación de Gestión Privada realiza la

gestión administrativa de liquidación del aporte gubernamental de forma

eminentemente manual, la que insume una gran cantidad de tiempo y personal

dedicado a ella;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar

las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme el Decreto N° 463/2019, la Dirección General Educación de Gestión

Privada tiene entre sus responsabilidades primarias las de "administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", "coordinar y

controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada" y "controlar

la planta orgánico funcional de los establecimientos educativos de gestión privada";

Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea

como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la

normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los

fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que atento al contexto excepcional, en virtud de las medidas de prevención sanitarias

vigentes, y que se fueren a adoptar, resulta de vital importancia la implementación de

acciones que permitan la continuidad de las actividades administrativas, a través de

herramientas digitales;

Que a efectos de cumplir dicha finalidad, resulta necesaria la implementación del

Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG-, a fin de

modernizar y agilizar la liquidación mensual del aporte gubernamental recibido por los

Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial;

Que el Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG-, es una

plataforma web destinada a las Instituciones Educativas de Gestión Privada, por medio

de la cual el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la

Dirección General de Educación de Gestión Privada, liquidará mensualmente el aporte

gubernamental;

Que, asimismo, las Instituciones Privadas Incorporadas a la Enseñanza Oficial que

perciban dicho aporte estatal, deberán informar y cargar mediante el Sistema Digital

de Transferencia del Aporte Gubernamental - SIDITAG-, las altas, bajas y

modificaciones de los docentes designados en los cargos aportados;

Que habiendo resultado eficaz la "Fase de Prueba Piloto" del Sistema Digital de

Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG-, y habiéndose cumplido las

instancias de capacitación a las Instituciones Educativas de Gestión Privada sobre las

funcionalidades de la plataforma deviene oportuna la aprobación del mentado sistema;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesaria la implementación

del "Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental" -SIDITAG- que tiene

por objetivo principal eficientizar y optimizar la liquidación del aporte gubernamental;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

dentro del marco de sus competencias;

Por ello, en uso de las facultades que les son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese la implementación del "Sistema Digital de Transferencia del

Aporte Gubernamental" -SIDITAG- el que tendrá como objetivo a través de tecnologías

aplicadas la liquidación del aporte gubernamental que perciben las Instituciones

Educativas de Gestión Privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

el que será de carácter obligatorio para todos los Institutos que perciban dicho aporte.

Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos para la implementación del Sistema Digital

de Transferencia del Aporte Gubernamental -SIDITAG- , de conformidad con los

establecido en el Anexo (IF-2020-15462984-GCABA-DGEGP), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Ratifícase la vigencia de todas las normas aplicables a la presentación de

declaraciones juradas, tramitación, aprobación, rendición y solicitud de las plantas

orgánico funcionales, que no se opongan a la presente.

Artículo 4°.- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia desde su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de Buenos

Aires, para su conocimiento y demás comuníquese a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5899

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 59-DGEGP-20 aprueba la implementación del Sistema Digital de Transferencia del<br />Aporte Gubernamental -SIDITAG, en el marco de la Resolución Conjunta N° 163-SHYF-SED/03, la cual establece las pautas para el otorgamiento del aporte estatal a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial.</p>