RESOLUCIÓN 128 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 111-APRA-19 - SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - ACTIVIDAD 60.000 - ACUMAR - PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO -  AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - LEY 3947 - PRESUPUESTO

Publicación:

26/06/2020

Sanción:

22/06/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 2.628 (textos consolidados según la Ley N° 6.017), el

Decreto N° 497-GCABA/19, las Resoluciones N° 111-GCABA-APRA/19 y 81-

GCABAAPRA/20, la Disposición N°12-DGOGPP/13, el Expediente Electrónico N°

14318415-GCABA-APRA/20 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) se creó la Agencia de

Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que es responsabilidad de la Agencia de Protección Ambiental contribuir con la

salvaguarda de la calidad ambiental y la salud de los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 70 de esta Ciudad, el Poder Ejecutivo

determina anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de

ley de Presupuesto General;

Que por medio de la Disposición N°12/DGOGPP/13, la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, estableció en su artículo 1° que ...Las Oficinas de

Gestión Sectorial, en ocasión de formular la apertura programática para cada ejercicio

presupuestario, deberán identificar aquellas acciones directas e indirectas

relacionadas con el Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo

con el código "60 ACUMAR", cualquiera fuese el nivel de apertura que planifiquen, ya

sea programa, actividad, proyecto u obra...;

Que el código único dentro del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica un avance en la organización y el

control interno de las distintas áreas para consolidar la información suministrada y la

correcta imputación de la fuente de financiamiento en las partidas presupuestarias, lo

que permitirá una real exposición de la ejecución presupuestaria,

Que es necesario señalar la importancia de discriminar las imputaciones

presupuestarias con el objeto de tener disponible una base fidedigna en tanto que las

mismas serán informadas tanto a otras reparticiones como a organismos públicos

externos y a la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que éstos puedan

identificar las erogaciones presupuestarias que esta Agencia realiza en el marco del

Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo (PISA);

Que como consecuencia de lo expuesto, mediante la Resolución N°111-GCABA-

APRA/19 se aprobó el "Procedimiento para la planificación y ejecución presupuestaria

Código 60 ACUMAR";

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva Estructura

Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental como así también las

responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas, contemplándose a

la Sugerencia Operativa Organismos Interjurisdiccionales Ambientales dependiente de

la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos en la órbita de la Presidencia;

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la actualización del referido

procedimiento, atento los cambios de estructuras y responsabilidades referidos;

Que de acuerdo a lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo a fin de

actualizar el procedimiento aprobado por la referida Resolución N° 111-GCABA-

APRA/19.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y en función del

Decreto N° 497-GCABA-APRA/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 111-GCABA-APRA/19.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la planificación y ejecución

presupuestaria Actividad 60.000 (ACUMAR)" como Anexo I (Informe N° 15687795-

GCABA-APRA/20) y el Formulario Actividad 60.000 ACUMAR - Planificación, como

Anexo II (Informe N° 15687892-GCABA-APRA/20), los cuales forman parte integrante

de la presente resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a todas las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental, a la

Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección

General de Políticas y Estadísticas Metropolitanas del Ministerio de Gobierno de esta

Ciudad. Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5899- Anexo I

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5899- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Anexo I Punto 3 de la Resolución 128-APRA-20 establece que, previo a la Formulación del Presupuesto (agosto), las Direcciones Generales dentro de su planificación presupuestaria deberán identificar las acciones vinculadas a la Actividad 60.000 (ACUMAR). Dichas acciones se refieren a aquellas obras, actividades o programas desarrollados en las Comunas dentro de la Cuenca Hídrica del Matanza – Riachuelo, delimitada por los Anexos A y B según artículo 2° de la Ley N° 3.947 (texto consolidado según la Ley N° 6.017).</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 128-APRA-20 deroga la Resolución 111-APRA-19.</p>