RESOLUCIÓN 128 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEROGA LA RESOLUCIÓN 111-APRA-19 - SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO - PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - ACTIVIDAD 60.000 - ACUMAR - PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - LEY 3947 - PRESUPUESTO
Publicación:
26/06/2020
Sanción:
22/06/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Las Leyes Nros. 70 y 2.628 (textos consolidados según la Ley N° 6.017), el
Decreto N° 497-GCABA/19, las Resoluciones N° 111-GCABA-APRA/19 y 81-
GCABAAPRA/20, la Disposición N°12-DGOGPP/13, el Expediente Electrónico N°
14318415-GCABA-APRA/20 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.628 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) se creó la Agencia de
Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es responsabilidad de la Agencia de Protección Ambiental contribuir con la
salvaguarda de la calidad ambiental y la salud de los habitantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 70 de esta Ciudad, el Poder Ejecutivo
determina anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de
ley de Presupuesto General;
Que por medio de la Disposición N°12/DGOGPP/13, la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, estableció en su artículo 1° que ...Las Oficinas de
Gestión Sectorial, en ocasión de formular la apertura programática para cada ejercicio
presupuestario, deberán identificar aquellas acciones directas e indirectas
relacionadas con el Plan Integral de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo
con el código "60 ACUMAR", cualquiera fuese el nivel de apertura que planifiquen, ya
sea programa, actividad, proyecto u obra...;
Que el código único dentro del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica un avance en la organización y el
control interno de las distintas áreas para consolidar la información suministrada y la
correcta imputación de la fuente de financiamiento en las partidas presupuestarias, lo
que permitirá una real exposición de la ejecución presupuestaria,
Que es necesario señalar la importancia de discriminar las imputaciones
presupuestarias con el objeto de tener disponible una base fidedigna en tanto que las
mismas serán informadas tanto a otras reparticiones como a organismos públicos
externos y a la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que éstos puedan
identificar las erogaciones presupuestarias que esta Agencia realiza en el marco del
Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo (PISA);
Que como consecuencia de lo expuesto, mediante la Resolución N°111-GCABA-
APRA/19 se aprobó el "Procedimiento para la planificación y ejecución presupuestaria
Código 60 ACUMAR";
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva Estructura
Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental como así también las
responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas, contemplándose a
la Sugerencia Operativa Organismos Interjurisdiccionales Ambientales dependiente de
la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos en la órbita de la Presidencia;
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la actualización del referido
procedimiento, atento los cambios de estructuras y responsabilidades referidos;
Que de acuerdo a lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo a fin de
actualizar el procedimiento aprobado por la referida Resolución N° 111-GCABA-
APRA/19.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y en función del
Decreto N° 497-GCABA-APRA/19,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 111-GCABA-APRA/19.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la planificación y ejecución
presupuestaria Actividad 60.000 (ACUMAR)" como Anexo I (Informe N° 15687795-
GCABA-APRA/20) y el Formulario Actividad 60.000 ACUMAR - Planificación, como
Anexo II (Informe N° 15687892-GCABA-APRA/20), los cuales forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a todas las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental, a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección
General de Políticas y Estadísticas Metropolitanas del Ministerio de Gobierno de esta
Ciudad. Cumplido, archívese. Morosi