RESOLUCIÓN 111 2019 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA - CÓDIGO 60 ACUMAR - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - APRA - PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO - FORMULARIO - PRESUPUESTO - CÓDIGO ÚNICO - FORMULARIO
Publicación:
30/04/2019
Sanción:
16/04/2019
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 70 y N° 2628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las
Disposiciones N°14/DGOGPP/12 y la N°12/DGOGPP/13, el Expediente EX-2019-
03959604-MGEYA-DGEVA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que es responsabilidad de la Agencia de Protección Ambiental contribuir con la
salvaguarda de la calidad ambiental y la salud de los habitantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 70 de esta Ciudad, el Poder Ejecutivo
determina anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de
ley de Presupuesto General.
Que, en ese sentido, y a efectos de poder determinar las acciones que incorporará el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al presupuesto correspondiente con
el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo (PISA),
la Dirección General de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y
Finanzas de esta Ciudad, emitió las Disposiciones N°14/DGOGPP/12 y la
N°12/DGOGPP/13 conforme las cuales cada oficina de gestión sectorial según
corresponda, al formular la apertura programática, deberá identificar aquellas acciones
directas, indirectas, totales y parciales relacionadas con el Plan Integral de
Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo con el Código "60 ACUMAR",
cualquiera fuere el nivel de apertura que planifiquen, ya sea programa, actividad,
proyecto u obra.
Que el código único dentro del Presupuesto Anual de Recursos y Gastos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica un avance en la organización y el
control interno de las distintas áreas para consolidar la información suministrada y la
correcta imputación de la fuente de financiamiento en las partidas presupuestarias, lo
que permitirá una real exposición de la ejecución presupuestaria.
Que es necesario señalar la importancia de discriminar las imputaciones
presupuestarias con el objeto de tener disponible una base fidedigna en tanto que las
mismas serán informadas tanto a otras reparticiones como a organismos públicos
externos y a la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que éstos puedan
identificar las erogaciones presupuestarias que esta Agencia realiza en el marco del
Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza - Riachuelo (PISA).
Que como consecuencia de lo expuesto, se dicta la presente, con el objeto regular el
procedimiento para la planificación y ejecución presupuestaria respecto del Código "60
ACUMAR", a fin de poder identificar y realizar un seguimiento y monitoreo de las
acciones que desarrolla la Agencia de Protección Ambiental respecto al Saneamiento
en la Cuenca Matanza - Riachuelo (CMR).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 2.628 (texto
consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto N° 37/GCBA/16,
Artículo 1°.- Apruébese el "Procedimiento para la planificación y ejecución
presupuestaria Código "60 ACUMAR" que, como Anexo I, IF-2019-12110595-GCABA-
APRA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental y a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la
Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Economía y
Finanzas de esta Ciudad. Cumplido, archívese. Filgueira Risso