DISPOSICIÓN 95 2020 CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
Síntesis:
SE PRORROGA VIGENCIA - CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN - PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL - CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - 1 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/06/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
CUERPO DE AGENTES DE TRANSITO
VISTO: Las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.148 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 5.688, 6.301, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, los Decretos 1453/2008, 463/19 y sus
modificatorias, Decreto 17/GCABA/2020, la Resolución N° 12/SECTOP/19, la
Resolución Conjunta N°7/MJGGC/20, y la Disposición N° 73/DGCATRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 5688 Sistema Integral de Seguridad Pública establece en su artículo
494 que Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo civil,
uniformado, no armado, debidamente identificado;
Que este organismo es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad
de Buenos Aires, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley 2148 y sus modificatorias;
Que de acuerdo al artículo 10° inciso a), Capítulo IV del Anexo I del Decreto
1453/2008, se establece que quedará a cargo del Director General la rúbrica de las
credenciales identificativas para el personal a su cargo que solo podrán ser usadas a
los fines de acreditar identidad solo durante el servicio y en cumplimiento de las
funciones y facultades determinadas en la Ley;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el virus COVID-19
(Coronavirus) y reducir el riesgo de contagio en la población del virus;
Que mediante Decreto N° 147/20 se estipularon medidas orientadas a la
administración de recursos humanos de la Administración Pública que garanticen la
prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que por Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20 el Ministro de Hacienda y Finanzas y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron las áreas cuyos
servicios son considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epistemológica;
Que dicha Resolución Conjunta, determina en su Anexo I el carácter de área esencial
a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito;
Que, por ley 6301 se ha declarado la emergencia económica y financiera en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de Diciembre de 2020;
Que por lo antedicho corresponde extender la vigencia de las credenciales de la Ex
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial del periodo 2019,
actual Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito las que han sido prorrogadas
por la Resolución N° 12/SECTOP/19, y luego por la Disposición N° 73/DGCATRA/20,
hasta el día 30 de junio inclusive, a fin de que los agentes cuenten con elementos de
identificación ante los ciudadanos que lo requieran, y para garantizar la prestación de
sus servicios esenciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la
pandemia del COVID-19, puesto que aún no han sido expedidas las credenciales del
periodo 2020;
Que para los casos en que los agentes no cuenten con las credenciales identificatorias
por causas justificables como robo, hurto, extravío o avería, y con el objeto de
completar su identificación fehaciente, se hace imprescindible que, durante la
prestación de sus servicios, en todo momento porten su Documento Nacional de
Identidad;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, en virtud del Decreto
nro.17/2020,
Artículo 1. Prorróguese la vigencia de las credenciales de identificación del personal
que preste servicio en la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito,
otorgándole plena validez desde el 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2020
inclusive.
Artículo 2. Instruir al personal operativo para que durante la prestación de sus
servicios, en todo momento porten Documento Nacional de Identidad a efectos de
completar su identificación cuando los ciudadanos así lo requieran.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese para su conocimiento a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas, y
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Cumplido, archívese. Ricciardi