RESOLUCIÓN 28 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA - DESTINO Y TRASLADO DE EJEMPLARES DE ELEFANTES AFRICANOS - SE SELECCIONA - SANTUARIO DE ELEFANTES BRASIL - SITO - MATO GROSSO - REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - ECOPARQUE

Publicación:

30/06/2020

Sanción:

23/06/2020

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto Consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 439-

GCABA/16, 82-GCABA/17, 493-GCABA/19 y 497-GCABA/19, la Resolución N° 28-

UPEEI/18 y el Expediente Electrónico N° 04854255-UGGOAALUPEEI/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado Ley N° 6.017) dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg";

Que mediante el artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la

titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el

bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;

Que el Decreto N° 82-GCABA/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el

procedimiento para la derivación y transferencia de titularidad de ejemplares del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habitan en el

predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7° del Anexo II del mencionado Decreto estableció que, a fin de

efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de

selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en

virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad de

Gestión Estratégica y Transformación del Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 439-GCABA/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo

Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología;

Que mediante Decreto N° 493-GCABA/19, se incorporó a la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesa,

bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente dependiente de la Jefatura de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita el Proceso de Selección

Publica de Destino de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano (Loxodonta

africana), sin microchips identificatorios, perteneciente a la colección faunística del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 28-UPEEI/18 se convocó al Proceso de Selección

Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de

titularidad y derivación de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano

(Loxodonta africana), sin microchips identificatorios, pertenecientes a la colección

faunística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentran habitando

actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en los días 6, 7 y 8 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección Pública y,

asimismo, en fecha 8 de marzo se difundió la convocatoria en un medio de

comunicación masivo;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Propuestas, en fecha 12 de marzo de

2018 se recibieron DOS (2) sobres debidamente identificados, para el proceso de

Selección Pública de Destino de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano

(Loxodonta africana), sin microchips identificatorios, correspondientes a propuestas de

SanWild Wildlife Trust y Santuario de Elefantes Brasil;

Que la Comisión de Evaluación, que fuera conformada por la mencionada Resolución

N° 28-UPEEI/18, realizó una evaluación de los destinos indicando que ambas

propuestas cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, y recomendó

que los ejemplares se derivasen a SanWild Wildlife Trust, República de Sudáfrica;

Que el área Conservación y Gestión de Fauna, manifestó que, luego de un análisis

llevado a cabo en relación a la logística implicada en el traslado de los ejemplares de

Elefantes, desde el predio del Ecoparque Interactivo hacia la República de Sudáfrica,

no se cuenta con opciones viables para la translocación en cuestión y en virtud de ello

no resulta factible el traslado hacia el predio de SanWild Wildlife Trust;

Que en consecuencia, la Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación,

solicitó analizar, la posibilidad de realizar el traslado de los ejemplares hacia el predio

del Santuario de Elefantes Brasil siendo que la institución referida manifestó

oportunamente su interés en recibirlos y alojarlos, y analizar las cuestiones

relacionadas con la mejora en las condiciones de bienestar;

Que se efectuó un análisis técnico y exhaustivo del traslado de los ejemplares hacia el

Santuario de Elefantes Brasil (SEB), incorporando a las actuaciones el Documento

Informe de Destino (DID);

Que el Santuario de Elefantes Brasil cumple con las condiciones de habitabilidad entre

las que se encuentran la superficie del hábitat disponible para albergar a los

ejemplares en cuestión, infraestructura, medidas de seguridad, temperatura, en

concordancia con los estándares que se desprenden de manuales internacionales

relativos al manejo de la especie Elefante africano (Loxodonta africana);

Que asimismo cuenta con personal altamente especializado, el cual posee una vasta

experiencia en el manejo de Elefantes;

Que se cuenta con el Certificado Veterinario Internacional para llevar a cabo el

traslado de elefantes desde la República Argentina hacia la República Federativa de

Brasil, el cual fue acordado entre las autoridades sanitarias de ambos países, el

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio

brasileño de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA);

Que la Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación tomó la intervención

de su competencia y presto su conformidad a lo actuado;

Que luce en los actuados el informe técnico veterinario de conformidad con lo

establecido en el artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 82/17;

Que a fin de realizar la derivación de los ejemplares al lugar de destino se procederá

de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2018-06687114-UPEEI) aprobado

por Resolución 28-UPEEI/18;

Que resulta necesario que Santuario de Elefantes Brasil, cumplimente las cuestiones

administrativas sanitarias necesarias para la importación a su país de los ejemplares

en cuestión a fin de hacer efectivo su traslado;

Que en consecuencia, es menester para la Administración, sujetar la transferencia a

título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios

necesarios y al efectivo traslado de los ejemplares al destino;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de

diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la

Secretaría de Ambiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82-

GCABA/17,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de

destino de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano (Loxodonta africana),

sin microchips identificatorios, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752

y su Decreto Reglamentario N° 82-GCABA/17.

Artículo 2°.- Selecciónase como lugar de destino de los ejemplares indicados en el

Artículo 1° de la presente a el "Santuario de Elefantes Brasil", sito en el estado de

Mato Grosso, República Federativa de Brasil, a tenor de lo dictaminado por la

Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso de Selección Pública y

lo indicado por la Unidad Gestión Estratégica y Transformación.

Artículo 3°.- Autorízase la derivación de los ejemplares indicados en el artículo 1° de la

presente a el "Santuario de Elefantes Brasil", sito en el estado de Mato Grosso,

República Federativa de Brasil, bajo las condiciones establecidas en el Anexo (IF-

2018-06687114-UPEEI) aprobadas por Resolución N° 28-UPEEI/18.

Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito de los ejemplares

indicados en el artículo 1° de la presente, a favor del "Santuario de Elefantes Brasil", al

momento en que se cumplimente con la totalidad de los trámites sanitarios

correspondientes y al efectivo traslado de los ejemplares.

Artículo 5°.- Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Iglesias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 28-UPEEI/20 aprueba el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano (Loxodonta africana), sin microchips identificatorios, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752 y su Decreto Reglamentario N° 82-GCABA/17.</p>