RESOLUCIÓN 28 2020 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICA - DESTINO Y TRASLADO DE EJEMPLARES DE ELEFANTES AFRICANOS - SE SELECCIONA - SANTUARIO DE ELEFANTES BRASIL - SITO - MATO GROSSO - REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL - ECOPARQUE
Publicación:
30/06/2020
Sanción:
23/06/2020
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto Consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 439-
GCABA/16, 82-GCABA/17, 493-GCABA/19 y 497-GCABA/19, la Resolución N° 28-
UPEEI/18 y el Expediente Electrónico N° 04854255-UGGOAALUPEEI/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado Ley N° 6.017) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg";
Que mediante el artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la
titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el
bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;
Que el Decreto N° 82-GCABA/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el
procedimiento para la derivación y transferencia de titularidad de ejemplares del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habitan en el
predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7° del Anexo II del mencionado Decreto estableció que, a fin de
efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de
selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en
virtud del informe emanado de la entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad de
Gestión Estratégica y Transformación del Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 439-GCABA/16 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como Organismo
Fuera de Nivel en el ámbito del entonces Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología;
Que mediante Decreto N° 493-GCABA/19, se incorporó a la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesa,
bajo la órbita de la Secretaría de Ambiente dependiente de la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO tramita el Proceso de Selección
Publica de Destino de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano (Loxodonta
africana), sin microchips identificatorios, perteneciente a la colección faunística del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 28-UPEEI/18 se convocó al Proceso de Selección
Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de
titularidad y derivación de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano
(Loxodonta africana), sin microchips identificatorios, pertenecientes a la colección
faunística del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentran habitando
actualmente dentro del predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en los días 6, 7 y 8 de marzo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección Pública y,
asimismo, en fecha 8 de marzo se difundió la convocatoria en un medio de
comunicación masivo;
Que conforme surge del Acta de Apertura de Propuestas, en fecha 12 de marzo de
2018 se recibieron DOS (2) sobres debidamente identificados, para el proceso de
Selección Pública de Destino de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano
(Loxodonta africana), sin microchips identificatorios, correspondientes a propuestas de
SanWild Wildlife Trust y Santuario de Elefantes Brasil;
Que la Comisión de Evaluación, que fuera conformada por la mencionada Resolución
N° 28-UPEEI/18, realizó una evaluación de los destinos indicando que ambas
propuestas cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, y recomendó
que los ejemplares se derivasen a SanWild Wildlife Trust, República de Sudáfrica;
Que el área Conservación y Gestión de Fauna, manifestó que, luego de un análisis
llevado a cabo en relación a la logística implicada en el traslado de los ejemplares de
Elefantes, desde el predio del Ecoparque Interactivo hacia la República de Sudáfrica,
no se cuenta con opciones viables para la translocación en cuestión y en virtud de ello
no resulta factible el traslado hacia el predio de SanWild Wildlife Trust;
Que en consecuencia, la Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación,
solicitó analizar, la posibilidad de realizar el traslado de los ejemplares hacia el predio
del Santuario de Elefantes Brasil siendo que la institución referida manifestó
oportunamente su interés en recibirlos y alojarlos, y analizar las cuestiones
relacionadas con la mejora en las condiciones de bienestar;
Que se efectuó un análisis técnico y exhaustivo del traslado de los ejemplares hacia el
Santuario de Elefantes Brasil (SEB), incorporando a las actuaciones el Documento
Informe de Destino (DID);
Que el Santuario de Elefantes Brasil cumple con las condiciones de habitabilidad entre
las que se encuentran la superficie del hábitat disponible para albergar a los
ejemplares en cuestión, infraestructura, medidas de seguridad, temperatura, en
concordancia con los estándares que se desprenden de manuales internacionales
relativos al manejo de la especie Elefante africano (Loxodonta africana);
Que asimismo cuenta con personal altamente especializado, el cual posee una vasta
experiencia en el manejo de Elefantes;
Que se cuenta con el Certificado Veterinario Internacional para llevar a cabo el
traslado de elefantes desde la República Argentina hacia la República Federativa de
Brasil, el cual fue acordado entre las autoridades sanitarias de ambos países, el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Ministerio
brasileño de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA);
Que la Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación tomó la intervención
de su competencia y presto su conformidad a lo actuado;
Que luce en los actuados el informe técnico veterinario de conformidad con lo
establecido en el artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 82/17;
Que a fin de realizar la derivación de los ejemplares al lugar de destino se procederá
de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2018-06687114-UPEEI) aprobado
por Resolución 28-UPEEI/18;
Que resulta necesario que Santuario de Elefantes Brasil, cumplimente las cuestiones
administrativas sanitarias necesarias para la importación a su país de los ejemplares
en cuestión a fin de hacer efectivo su traslado;
Que en consecuencia, es menester para la Administración, sujetar la transferencia a
título gratuito a favor del destinatario, al cumplimiento de todos los requisitos sanitarios
necesarios y al efectivo traslado de los ejemplares al destino;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1.218 (Texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de
diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la
Secretaría de Ambiente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82-
GCABA/17,
Artículo 1°.- Apruébase el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de
destino de DOS (2) ejemplares de la especie Elefante Africano (Loxodonta africana),
sin microchips identificatorios, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752
y su Decreto Reglamentario N° 82-GCABA/17.
Artículo 2°.- Selecciónase como lugar de destino de los ejemplares indicados en el
Artículo 1° de la presente a el "Santuario de Elefantes Brasil", sito en el estado de
Mato Grosso, República Federativa de Brasil, a tenor de lo dictaminado por la
Comisión de Evaluación conformada para el presente Proceso de Selección Pública y
lo indicado por la Unidad Gestión Estratégica y Transformación.
Artículo 3°.- Autorízase la derivación de los ejemplares indicados en el artículo 1° de la
presente a el "Santuario de Elefantes Brasil", sito en el estado de Mato Grosso,
República Federativa de Brasil, bajo las condiciones establecidas en el Anexo (IF-
2018-06687114-UPEEI) aprobadas por Resolución N° 28-UPEEI/18.
Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de titularidad a título gratuito de los ejemplares
indicados en el artículo 1° de la presente, a favor del "Santuario de Elefantes Brasil", al
momento en que se cumplimente con la totalidad de los trámites sanitarios
correspondientes y al efectivo traslado de los ejemplares.
Artículo 5°.- Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Iglesias