LEY 5752 2016
Síntesis:
DISPONE TRANSFORMACIÓN PROGRESIVA - JARDÍN ZOOLÓGICO EDUARDO LADISLAO HOLMBERG - FINALIDAD - CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD - PROMOCIÓN - OBJETIVOS - EDUCACIÓN AMBIENTAL - FOMENTO DE LA INNOVACIÓN - DESARROLLO SUSTENTABLE - CONCIENTIZACIÓN Y RECREACIÓN DE LA POBLACIÓN - EXPERIENCIA INTERACTIVA -COMPONENTES DE LA NATURALEZA - ALTOS ESTÁNDARES DE BIENESTAR ANIMAL - INFRAESTRUCTURA - MANEJO DE LOS EJEMPLARES - POBLACIÓN FAUNÍSTICA - PROCESOS DE DERIVACIÓN - PRINCIPIO DE LA CINCO LIBERTADES - HAMBRE Y DE SED - INCOMODIDAD -IMPLEMENTACIÓN DE PUNTOS CIEGOS - DOLOR - LESIONES Y ENFERMEDADES -EXPRESAR UN COMPORTAMIENTO NORMAL -MIEDO Y ANGUSTIA - ESTRATEGIA DE COLECCIÓN - POSIBILIDADES ESPACIALES DEL PREDIO - PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN - PARÁMETROS DE BIENESTAR ANIMAL - PROYECTOS INTEGRALES DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES Y HÁBITATS NATURALES - ACCIONES IN SITU Y EX SITU - REHABILITACIÓN ORIENTADA A LA REINSERCIÓN - ANIMALES - HÁBITAT NATURAL - UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA - TRASLADO - DESTINOS ADECUADOS - NORMATIVA VIGENTE - JURISDICCIONES INVOLUCRADAS - EJE RECTOR - MEJORAMIENTO DEL BIENESTAR DEL EJEMPLAR INVOLUCRADO - FAUNA SILVESTRE RESCATADA - COMERCIO - TENENCIA O TRÁFICO ILEGAL - AFECCIONES DE ORIGEN ANTRÓPICO - CREACIÓN CENTRO DE RESCATE DE FAUNA SILVESTRE - GENERACIÓN DE CONTENIDO EDUCATIVO - EXPERIENCIAS INTERACTIVAS - LÚDICAS Y RECREATIVAS - CONSERVACIÓN - CONCIENCIA - IMPORTANCIA DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIOAMBIENTE - DIFUSIÓN SOBRE TEMAS AMBIENTALES - PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA AUTÓCTONAS - ESTÍMULO - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -CENTROS DE INVESTIGACIÓN - UNIVERSIDADES - SIN FINES DE LUCRO - PROMUEVAN - DIFUNDAN SU LABOR A FAVOR DEL AMBIENTE Y SUS DISTINTOS COMPONENTES - ACCIONES CONJUNTAS Y ARTICULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS - ADMINISTRACIÓN DEL PREDIO - PRÁCTICAS SOSTENIBLES - CONSUMO DE AGUA - ENERGÍA - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS - PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN - BIENES - PROTECCIÓN PATRIMONIAL HISTÓRICA - CULTURAL - POSICIONAMIENTO DEL PREDIO - PASEO FAMILIAR Y RECREATIVO - CONCIENTIZACIÓN - CONSERVACIÓN DE LA FAUNA Y FLORA NATIVA SILVESTRE DE LA ARGENTINA - REHABILITACIÓN DE FAUNA Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - COMPETENCIAS - REGISTRO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA - INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO FLORÍSTICO Y FAUNÍSTICO - . REGISTRO INDIVIDUALIZADO - HISTORIA CLÍNICA -ESTADO SANITARIO - ORIGEN Y PROCEDENCIA DOCUMENTADA - STATUS DE CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE -FACTIBILIDAD DE INCLUSIÓN - PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN - DERIVACIONES Y LIBERACIONES - INFORMACIÓN VETERINARIA Y TÉCNICA - SUFICIENTE Y ADECUADA - ESTADO SANITARIO - TRASLADO - DERIVACIÓN Y LIBERACIÓN DE ANIMALES - INFORMES PORMENORIZADOS - EJEMPLARES UBICADOS DENTRO DEL PREDIO - CENSO - FICHA MÉDICO VETERINARIA - DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DEL INGRESO Y PROCEDENCIA DEL ANIMAL - EVALUACIÓN FUNDADA - PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE SU DERIVACIÓN O LIBERACIÓN - DESTINO - PRINCIPIOS APLICABLES - BIENESTAR ANIMAL - AUTORIZACIÓN - PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN - PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL- BIENES MUEBLES- INMUEBLES Y MOBILIARIO URBANO - TRANSFORMACIÓN Y SOSTENIMIENTO - ARANCEL DE ACCESO GENERAL - AUTORIDAD COMPETENTE - REDUCCIÓN PARA EL ACCESO DE MENORES DE 12 AÑOS DE EDAD - ESTUDIANTES ESCUELAS PÚBLICAS - TODOS LOS NIVELES - CUALQUIER JURISDICCIÓN - JUBILADOS Y PENSIONADOS - GRATUIDAD - MENORES DE 6 AÑOS DE EDAD - CUALQUIER NACIONALIDAD - - PROHIBICIONES - PROGRAMAS DE REPRODUCCIÓN DE ANIMALES EN CAUTIVERIO - INCORPORACIÓN DE NUEVOS EJEMPLARES - EXCEPCIONES - VENTA AL PÚBLICO DE ALIMENTOS - INGRESO PÚBLICO - ANIMALES SILVESTRES EXÓTICOS Y-O DOMÉSTICOS - MALTRATO ANIMAL - LEY 14346 - COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA TRANSFORMACIÓN PROGRESIVA DEL ZOOLÓGICO
Publicación:
18/01/2017
Sanción:
07/12/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/01/2017
Artículo 1°.- OBJETO. Dispónese la transformación progresiva del Jardín Zoológico de
la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", de conformidad con lo
establecido por la presente.
Art. 2°.- FINALIDAD. La transformación a la que refiere el Artículo 1° de la presente
tiene por finalidad contribuir a la conservación de la biodiversidad, a la promoción de la
educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo sustentable y a la
concientización y recreación de la población por medio de la experiencia interactiva
con los componentes de la naturaleza.
Art. 3°.- OBJETIVOS. La gestión y transformación del predio al que refiere el Artículo
1° se efectuará de conformidad con los siguientes objetivos:
a. Implementación progresiva de los más altos estándares de bienestar animal, en
materia de infraestructura y de manejo de los ejemplares que forman parte de la
población faunística, así como en las distintas etapas de los procesos de derivación,
de acuerdo con el denominado Principio de la Cinco Libertades: de hambre y de sed;
de incomodidad, incluyendo la implementación de "puntos ciegos" cuando
técnicamente resultara aconsejable; de dolor, lesiones y enfermedades; de expresar
un comportamiento normal; y de miedo y angustia.
b. Adecuación de la colección faunística existente a una estrategia de colección
ajustada a las posibilidades espaciales del predio, a los programas de conservación y
a los parámetros de bienestar animal.
c. Implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación de especies
silvestres y hábitats naturales, a través de acciones "in situ" y "ex situ".
d. Rehabilitación orientada a la reinserción de los animales alojados en el predio en su
hábitat natural de conformidad con los criterios elaborados por la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza, o bien a su traslado a destinos adecuados de
acuerdo a la normativa vigente de las jurisdicciones involucradas, teniendo como eje
rector el mejoramiento del bienestar del ejemplar involucrado.
e. Rehabilitación y reinserción de la fauna silvestre rescatada, recuperada del
comercio, tenencia o tráfico ilegal, o que sufriere de afecciones de origen antrópico, a
través de la creación de un Centro de Rescate de Fauna Silvestre.
f. Generación de contenido educativo a través de experiencias interactivas, lúdicas y
recreativas, con eje en la conservación, la innovación y el desarrollo sustentable, que
generen conciencia sobre la importancia de la preservación del medioambiente.
g. Difusión sobre temas ambientales, en particular de protección de flora y fauna
autóctonas.
h. Estímulo a las organizaciones no gubernamentales, centros de investigación,
universidades y/u organizaciones sin fines de lucro a fin de que promuevan y difundan
su labor a favor del ambiente y sus distintos componentes, incluyendo acciones
conjuntas y articulación para el desarrollo de proyectos "in situ" y "ex situ".
i. Administración del predio con prácticas sostenibles respecto del consumo de agua,
de energía y de la gestión de los residuos.
j. Preservación y restauración de los bienes con protección patrimonial histórica y/o
cultural.
k. Posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia, en el que
se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa silvestre
de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la investigación
científica.
Art. 4°.- COMPETENCIAS. El Poder Ejecutivo deberá asignar competencia específica
a los organismos y/o dependencias que disponga a fin de proveer a la atención
prioritaria del bienestar animal de los ejemplares, y a la preservación y restauración del
patrimonio histórico y cultural del predio.
Art. 5°.- REGISTRO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA. El organismo y/o
dependencia que el Poder Ejecutivo disponga en cumplimiento del Artículo 4° de la
presente, tendrá a su cargo la elaboración y actualización de un registro tendiente a
consignar la información del patrimonio florístico y faunístico existente en el predio.
En tal marco, el registro deberá contar con la información de las especies animales
incluyendo, al menos, la siguiente:
a. Registro individualizado;
b. Historia clínica;
c. Estado sanitario;
d. Origen y procedencia documentada, de ser posible;
e. Status de conservación de la especie;
f. Factibilidad de inclusión del ejemplar en programas de conservación.
Asimismo el registro deberá contar con la información del patrimonio floristico
existente, y el recuperado en el caso de que exista.
Art. 6°.- FAUNA. DERIVACIONES Y LIBERACIONES. El Poder Ejecutivo deberá
arbitrar los medios necesarios a fin de contar con información veterinaria y técnica,
suficiente y adecuada, en materia de estado sanitario, traslado, derivación y liberación
de animales.
En base a dicha información, el organismo y/o dependencia al que el Poder Ejecutivo
atribuya competencia, deberá producir informes pormenorizados sobre el estado
sanitario de los ejemplares ubicados dentro del predio, incluyendo, como mínimo:
a. Un censo de individuos con su correspondiente ficha médico veterinaria;
b. La documentación respaldatoria del ingreso y procedencia del animal, de ser
posible;
c. Una evaluación fundada sobre la procedencia o improcedencia de su derivación o
liberación;
d. Una evaluación sobre el destino, en línea con los principios aplicables sobre
bienestar animal.
A los efectos previstos en el presente artículo, podrán articularse acciones con
reconocidas organizaciones no gubernamentales, universidades y organismos o entes
del sector público, con especialización técnica.
Art. 7°.- AUTORIZACIÓN. Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar los acuerdos
pertinentes para transferir la titularidad de ejemplares, a título gratuito, y/o a efectuar
su liberación, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3° y 6° de la presente y de
la normativa vigente, teniendo como objetivo prioritario el bienestar animal, con
especial consideración de las particularidades de cada caso.
Art. 8°.- PROTECCIÓN PATRIMONIAL. El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
General de Patrimonio, Casco Histórico y Museos dependiente del Ministerio de
Cultura de la Ciudad o del organismo que en el futuro la reemplace, en coordinación
con otros organismos competentes en la materia, deberá arbitrar los medios
necesarios a fin de contar con información técnica suficiente y adecuada en materia de
preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural, bienes muebles,
inmuebles y mobiliario urbano. A tal efecto, podrá articular acciones con reconocidas
organizaciones no gubernamentales, universidades y organismos o entes del sector
público con especialización técnica en tales materias.
Las propuestas deberán ser formuladas de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente, la Ley 1227 (Texto Consolidado por Ley 5454) y concordantes, y
con los lineamientos de la presente, ponderando tanto la protección patrimonial como
las necesidades de modernización e innovación aplicables.
Art. 9°.- Las sumas recaudadas por todo concepto, con más lo aportado por terceros,
serán afectadas al proceso de transformación y sostenimiento del predio al que refiere
el Artículo 1°, sin perjuicio de las partidas presupuestarias que correspondan en
concepto de mantenimiento y conservación.
Art. 10.- En tanto exista un arancel de acceso general al predio, el mismo será
dispuesto por la autoridad competente contemplando una reducción para el acceso de
menores de 12 años de edad, estudiantes de escuelas públicas de todos los niveles
de cualquier jurisdicción, jubilados y pensionados, así como su gratuidad para los
menores de 6 años de edad de cualquier nacionalidad.
Art. 11.- PROHIBICIONES. Queda prohibido:
a. La realización de programas de reproducción de animales en cautiverio, salvo los
incluidos en el marco de proyectos de conservación.
b. La incorporación de nuevos ejemplares, salvo los provenientes de programas de
conservación, o aquellos rescatados, recuperados del tráfico de fauna u otras
incautaciones cuya reinserción o liberación no resulte aconsejable.
c. La venta al público de alimentos para animales.
d. Las actividades nocturnas como visitas y/o festejos en zonas donde estén alojados
animales, o en zonas que alteren su normal descanso o actividad nocturna.
e. El ingreso del público general con animales silvestres exóticos y/o domésticos, a
excepción de los casos que disponga la Autoridad de Aplicación, debidamente
fundamentados.
f. Los procedimientos que impliquen maltrato animal, en los términos de la Ley
Nacional N° 14.346.
Art. 12.- Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Comisión Especial de Seguimiento y Control de la Transformación Progresiva
del Zoológico de Buenos Aires. La Comisión estará integrada por once (11)
Diputados/as respetando la proporción en que los sectores políticos están
representados en el seno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los que serán designados por la Vicepresidencia Primera de dicho Cuerpo.
La Comisión tendrá una duración de dos (2) años prorrogables en caso de que no
termine el proceso de transformación y tiene por objeto monitorear y controlar, en el
marco de su competencia, la transformación del Zoológico de Buenos Aires de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo y la Dirección del Parque garantizarán la capacitación del
personal para el cumplimiento de los nuevos objetivos. Para la cobertura de los cargos
de régimen gerencial deberá tenerse especialmente en cuenta la idoneidad técnica en
la materia de competencia.
Art. 14.- GASTOS JUDICIALES. Cuando el Parque reciba animales provenientes de
causas judiciales, los costos necesarios para su atención, rehabilitación y traslado,
podrán ser repetidos contra quien resulte condenado en costas.
Art. 15.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez