RESOLUCIÓN 90 2022 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - PROGRAMA - CONSERVACIÓN DE LOBO GARGANTILLA - PTERONURA BRASILIENSIS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - ECOPARQUE INTERACTIVO
Publicación:
27/12/2022
Sanción:
21/12/2022
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82-
GCABA/17, 463- GCABA/19, su normativa modificatoria y 497-GCABA/19, la
Resolución N° 69-GCABA-UPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 44652023-GCABA-
UGETUPEEI/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg";
Que la mencionada Ley estableció en su artículo 3°, que la gestión y transformación
del predio se efectuará de conformidad a una serie de objetivos entre los cuales se
contempla la implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación
de especies silvestres y hábitats naturales, a través de acciones "in situ" y "ex situ";
difusión sobre temas ambientales, en particular de protección de flora y fauna
autóctonas; posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia,
en el que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa
silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la
investigación científica, entre otros;
Que el Decreto N° 82-GCABA/17, reglamentario de la referida Ley, estipula en el
artículo 3° de su Anexo II que los proyectos integrales de conservación de especies de
la fauna silvestre y hábitats naturales que se desarrollen o implementen, contemplarán
acciones de conservación "in situ" y/o "ex situ";
Que mediante Resolución N° 69-GCABA-UPEEI/19 se aprobó en el ámbito de la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el Programa para el Manejo Reproductivo de Especies Amenazadas;
Que de conformidad a ello, el área Conservación y Gestión de Fauna dependiente de
la Unidad Gestión Estratégica y Transformación, promueve la creación del "Programa
de conservación de Lobo gargantilla", manifestando que el mismo tiene como finalidad
aportar a la investigación y conservación del Lobo gargantilla (Pteronura brasiliensis)
en la República Argentina;
Que en el marco del "Programa de conservación de Lobo gargantilla" se trabajará en
miras de fomentar el manejo cooperativo de los ejemplares que se encuentran bajo
cuidado humano en otras instituciones de distintas partes del mundo, así como
también generar un plantel reproductivo en el Ecoparque Interactivo, incorporando
individuos de la especie provenientes de otras instituciones y dar lugar a la cría bajo
cuidado humano, aportando ejemplares a programas de conservación que se
encuentren en funcionamiento en la Argentina;
Que asimismo se participará en reintroducciones de ejemplares en el área de
distribución histórica nacional de la especie en cuestión, y así colaborar con el
establecimiento de una población viable de individuos de la misma en el país, con la
alianza internacional para la conservación de Lobo gargantilla y con la investigación
integral de la especie en áreas relativas a la biología, ecología, genética, reproducción,
para el manejo ex situ y la conservación in situ de la especie;
Que el mismo abordará la conservación de la especie referida desde el componente
"ex situ", entendiendo a éste, como la cría y manejo de ejemplares fuera de su área de
distribución natural y bajo cuidado humano. Este tipo de acciones serán
complementarias a las realizadas dentro del área de distribución de la especie objeto
de conservación, llamadas "in situ";
Que de conformidad con el Decreto N° 463-GCABA/19 y su normativa modificatoria,
se encuentran entre los objetivos de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los de "planificar,
coordinar y ejecutar la transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos
Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" en un Ecoparque Interactivo, enfocado en la
educación, concientización ambiental y en la conservación de la biodiversidad;
promover la celebración de convenios y acuerdos interjurisdiccionales para el abordaje
integral en materia de conservación de la biodiversidad y educación en dicha materia
en coordinación con las áreas competentes";
Que se resalta la necesidad de fortalecer las áreas de conservación y educación como
ejes centrales, junto al bienestar animal, teniendo en consideración que los proyectos
de conservación son una pieza esencial a lo largo de todo el Ecoparque Interactivo,
abordando la preservación de animales autóctonos amenazados o en peligro de
extinción, destacándose la importancia de los programas de conservación;
Que resulta necesario continuar trabajando con la problemática en el marco de la
estrategia integral de conservación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de
conservar la especie Lobo gargantilla (Pteronura brasiliensis) en la República
Argentina;
Que el "Programa de conservación y cría de Lobo gargantilla" se encuentra
enmarcado en el Programa para el Manejo Reproductivo de Especies Amenazadas,
aprobado por Resolución N° 69-GCABA-UPEEI/19, e íntimamente relacionado los
objetivos establecidos en la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017);
Que en ese marco la referida especie se encuentra categorizada como "Extinto" (EN) a
nivel nacional;
Que en cumplimiento de los objetivos mencionados, el suscripto entiende oportuno
aprobar el "Programa de conservación de Lobo gargantilla";
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
ha tomado debida intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "Programa de
conservación de Lobo gargantilla" con los objetivos y alcances establecidos en el
Anexo I (IF-2022-46584677-GCABA-UGETUPEEI), que forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad Gestión Estratégica y Transformación a
instrumentar las acciones tendientes a cumplimentar los objetivos contemplados en el
Programa referido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad Gestión
Estratégica y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales. Cumplido, archívese. Iglesias