RESOLUCIÓN 69 2019 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA PARA EL MANEJO REPRODUCTIVO DE ESPECIES AMENAZADAS - OBJETIVOS Y ALCANCES - CONSERVACION DE ESPECIES - BAJO GRADO DE AMENAZA - CONSERVACIÓN DE ESPECIES - COMPONENTE EX SITU - ÁMBITO DE APLICACIÓN - OBJETIVO GENERAL - CRITERIOS DE SELECCIÓN DE ESPECIES - OBJETO DEL PROGRAMA - INCORPORACIÓN - ÁREA DE BIOTECNOLOGÍA REPRODUCTIVA PARA LA CONSERVACIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y BANCO DE RECURSOS GENÉTICOS - ABRYBRG - AL PROGRAMA DE MANEJO REPRODUCTIVO - APLICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL ABRYBRG - OBJETO DE CONSERVACIÓN - OBJETIVOS ESPECÍFICOS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - ECOPARQUE INTERACTIVO
Publicación:
02/07/2019
Sanción:
26/06/2019
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82/17,
217/18 y 339/18, la Resolución N° 756-MAYEPGC/18, el Expediente Electrónico N°
19201968-GCABA-UPEEI-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg";
Que la mencionada Ley estableció en su Artículo 3°, que la gestión y transformación
del predio se efectuará de conformidad a una serie de objetivos entre los cuales se
contempla la implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación
de especies silvestres y hábitats naturales, a través de acciones "in situ" y "ex situ";
difusión sobre temas ambientales, en particular de protección de flora y fauna
autóctonas; posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia,
en el que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa
silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la
investigación científica, entre otros;
Que de conformidad a ello, el área Conservación, Educación y Proyectos dependiente
de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación, elaboró el Programa para el
manejo reproductivo de especies amenazadas y manifestó que el mismo se encuentra
destinado a conservar las especies que se encuentren bajo algún grado de amenaza,
sean destacadas por su valor patrimonial o como especies paraguas, o que permitan
visibilizar y abordar las problemáticas ambientales asociadas con el propósito de
asegurar la viabilidad a largo plazo de sus poblaciones, haciendo especial hincapié en
aquellas especies autóctonas de la región neotropical. Por otro lado, indicó que el
mismo abordará la conservación de especies desde el componente ex situ,
entendiendo a este, como la cría y manejo de poblaciones fuera del área de
distribución natural y bajo cuidado humano. Este tipo de acciones serán
complementarias a las realizadas dentro del área de distribución de las especies
objeto de conservación, llamadas in situ;
Que el Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación manifestó, por su
parte, que el Programa responde a los Lineamientos Generales de Transformación del
ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, "Eduardo Ladislao Holmberg",
aprobado mediante la Resolución N° 756-MAYEPGC/18, resaltando la necesidad de
fortalecer las áreas de conservación y educación como ejes centrales, junto al
bienestar animal, teniendo en consideración que los proyectos de conservación serán
una pieza esencial a lo largo de todo el Ecoparque, abordando la preservación de
animales autóctonos amenazados o en peligro de extinción, destacándose la
importancia de los Programas de conservación, entre ellos el de manejo reproductivo
de especies amenazadas;
Que resulta necesario continuar trabajando con la problemática en el marco de la
estrategia integral de conservación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de fortalecer
poblaciones silvestres de especies amenazadas;
Que el Programa para el manejo reproductivo de especies amenazadas, se encuentra
íntimamente relacionado con los objetivos establecidos en la Ley N° 5.752 (Texto
consolidado Ley N° 6.017);
Que de conformidad con el Decreto N° 217/18, se encuentran entre los objetivos de la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los de planificar, coordinar y ejecutar la transformación del ex Jardín
Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" en un
Ecoparque Interactivo, enfocado en la educación, concientización ambiental y en la
conservación de la biodiversidad, promover la celebración de convenios y acuerdos
interjurisdiccionales para el abordaje integral en materia de conservación de la
biodiversidad y educación en dicha materia en coordinación con las áreas
competentes;
Que mediante el Decreto N° 339/18, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al
Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",
bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que en cumplimiento de los objetivos encomendados, el suscripto entiende oportuno
aprobar el Programa para el manejo reproductivo de especies amenazadas;
Que la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales ha
tomado debida intervención.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa para el
manejo reproductivo de especies amenazadas, con los objetivos y alcances
establecidos en el Anexo I IF-2019-20569576-GCABA-UPEEI, que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese la Unidad General de
Operaciones, Administración y Asuntos Legales y a la Unidad Gestión Estratégica y
Transformación. Cumplido, archívese. Iglesias