RESOLUCIÓN 38 2022 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FLORA AMENAZADA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD - OBJETIVOS - ALCANCES -

Publicación:

29/06/2022

Sanción:

23/06/2022

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.752 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 82-

GCABA/17, 463- GCABA/19 y su normativa modificatoria, el Expediente Electrónico N°

20.877.248-GCABA- UGETUPEEI/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg";

Que la mencionada Ley estableció en su artículo 3°, que la gestión y transformación

del predio se efectuará de conformidad a una serie de objetivos entre los cuales se

contempla la implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación

de especies silvestres y hábitats naturales, a través de acciones "in situ" y "ex situ";

difusión sobre temas ambientales, en particular de protección de flora y fauna

autóctonas; posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia,

en el que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa

silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la

investigación científica, entre otros;

Que de conformidad a ello, la Gerencia Operativa Conservación y Gestión de Fauna

dependiente de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación, promueve la

creación del "Programa de conservación de especies de flora amenazada",

manifestando que el mismo tiene como finalidad aportar a la investigación y

conservación de especies de flora nativas de la República Argentina que se

encuentren bajo algún grado de amenaza, sean destacadas por su valor patrimonial

y/o ecosistémico, o bien que permitan visibilizar y abordar las problemáticas

ambientales asociadas con el propósito de asegurar la viabilidad a largo plazo de sus

poblaciones, haciendo especial hincapié en aquellas especies autóctonas de la región

neotropical;

Que el mismo abordará la conservación de las especies referidas desde el

componente "ex situ", entendiendo a éste, como el manejo de poblaciones fuera de su

área de distribución natural y bajo cuidado humano. Este tipo de acciones serán

complementarias a las realizadas dentro del área de distribución de las especies

objeto de conservación, llamadas "in situ";

Que de conformidad con el Decreto N° 413-GCABA-AJG/20 se modificaron los

objetivos de la Unidad de Proyectos Especiales "Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", entre los cuales se destacan los de "planificar, coordinar

y ejecutar la transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires

"Eduardo Ladislao Holmberg" en un Ecoparque Interactivo, enfocado en la educación,

concientización ambiental y en la conservación de la biodiversidad", entre otros;

Que entre las acciones descriptas en el Decreto referido para la Gerencia Operativa de

Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la Unidad de Gestión Estratégica y

Transformación, se encuentra la de "Elaborar y ejecutar los programas y proyectos en

materia de conservación de especies autóctonas, en coordinación con las áreas

competentes";

Que se resalta la necesidad de fortalecer las áreas de conservación y educación como

ejes centrales, teniendo en consideración que los proyectos de conservación son una

pieza esencial a lo largo de todo el Ecoparque Interactivo, abordando la preservación

de especies autóctonas amenazadas, destacándose la importancia de los programas

de conservación;

Que resulta necesario continuar trabajando con la problemática en el marco de la

estrategia integral de conservación de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de conservar las

especies de flora que se encuentren bajo algún grado de amenaza;

Que en cumplimiento de los objetivos mencionados, el suscripto entiende oportuno

aprobar el "Programa de conservación de especies de flora amenazada";

Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales

ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "Programa de

conservación de especies de flora amenazada", con los objetivos y alcances

establecidos en el Anexo I (IF-2022-21604677-GCABA-UGETUPEEI), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación a

instrumentar las acciones tendientes a cumplimentar los objetivos contemplados en el

Programa referido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Gestión

Estratégica y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones,

Administración y Asuntos Legales. Cumplido, archívese. Iglesias


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6407

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p> Art 1 de la Resolución N° 38/UPEEI/22 aprueba en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de conservación de especies de flora amenazada en el marco de la Ley 5752.</p>