RESOLUCIÓN 38 2022 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES DE FLORA AMENAZADA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD - OBJETIVOS - ALCANCES -
Publicación:
29/06/2022
Sanción:
23/06/2022
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.752 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 82-
GCABA/17, 463- GCABA/19 y su normativa modificatoria, el Expediente Electrónico N°
20.877.248-GCABA- UGETUPEEI/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg";
Que la mencionada Ley estableció en su artículo 3°, que la gestión y transformación
del predio se efectuará de conformidad a una serie de objetivos entre los cuales se
contempla la implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación
de especies silvestres y hábitats naturales, a través de acciones "in situ" y "ex situ";
difusión sobre temas ambientales, en particular de protección de flora y fauna
autóctonas; posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia,
en el que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa
silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la
investigación científica, entre otros;
Que de conformidad a ello, la Gerencia Operativa Conservación y Gestión de Fauna
dependiente de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación, promueve la
creación del "Programa de conservación de especies de flora amenazada",
manifestando que el mismo tiene como finalidad aportar a la investigación y
conservación de especies de flora nativas de la República Argentina que se
encuentren bajo algún grado de amenaza, sean destacadas por su valor patrimonial
y/o ecosistémico, o bien que permitan visibilizar y abordar las problemáticas
ambientales asociadas con el propósito de asegurar la viabilidad a largo plazo de sus
poblaciones, haciendo especial hincapié en aquellas especies autóctonas de la región
neotropical;
Que el mismo abordará la conservación de las especies referidas desde el
componente "ex situ", entendiendo a éste, como el manejo de poblaciones fuera de su
área de distribución natural y bajo cuidado humano. Este tipo de acciones serán
complementarias a las realizadas dentro del área de distribución de las especies
objeto de conservación, llamadas "in situ";
Que de conformidad con el Decreto N° 413-GCABA-AJG/20 se modificaron los
objetivos de la Unidad de Proyectos Especiales "Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", entre los cuales se destacan los de "planificar, coordinar
y ejecutar la transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires
"Eduardo Ladislao Holmberg" en un Ecoparque Interactivo, enfocado en la educación,
concientización ambiental y en la conservación de la biodiversidad", entre otros;
Que entre las acciones descriptas en el Decreto referido para la Gerencia Operativa de
Conservación y Gestión de Fauna dependiente de la Unidad de Gestión Estratégica y
Transformación, se encuentra la de "Elaborar y ejecutar los programas y proyectos en
materia de conservación de especies autóctonas, en coordinación con las áreas
competentes";
Que se resalta la necesidad de fortalecer las áreas de conservación y educación como
ejes centrales, teniendo en consideración que los proyectos de conservación son una
pieza esencial a lo largo de todo el Ecoparque Interactivo, abordando la preservación
de especies autóctonas amenazadas, destacándose la importancia de los programas
de conservación;
Que resulta necesario continuar trabajando con la problemática en el marco de la
estrategia integral de conservación de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de conservar las
especies de flora que se encuentren bajo algún grado de amenaza;
Que en cumplimiento de los objetivos mencionados, el suscripto entiende oportuno
aprobar el "Programa de conservación de especies de flora amenazada";
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "Programa de
conservación de especies de flora amenazada", con los objetivos y alcances
establecidos en el Anexo I (IF-2022-21604677-GCABA-UGETUPEEI), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación a
instrumentar las acciones tendientes a cumplimentar los objetivos contemplados en el
Programa referido en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Gestión
Estratégica y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales. Cumplido, archívese. Iglesias