RESOLUCIÓN 22 2025 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA -PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE LA ESPECIE MARA PATAGÓNICA - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Dolichotis patagonum
Publicación:
24/04/2025
Sanción:
15/04/2025
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto Consolidado por Ley N° 6.764), los Decretos Nros.
387-AJG/23, 69-AJG/25, el Expediente Electrónico N° 14989403-UPEEI/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la
Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", con la finalidad contribuir a la
conservación de la biodiversidad, a la promoción de la educación ambiental, al
fomento de la innovación para el desarrollo sustentable y a la concientización y
recreación de la población por medio de la experiencia interactiva con los
componentes de la naturaleza;
Que el referido precepto legal estableció en su artículo 3°, que "La gestión y
transformación del predio se efectuará de conformidad a una serie de objetivos", entre
los cuales se contempla "La implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de
conservación de especies silvestres y hábitats naturales, a través de acciones "in situ"
y "ex situ", "La difusión sobre temas ambientales, en particular de protección de flora y
fauna autóctonas" y "El posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de
referencia, en el que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y
flora nativa silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de
fauna y la investigación científica", entre otros;
Que a través del Decreto N° 387-AJG/23, modificado parcialmente por el Decreto N°
69-AJG/25, se definió la nueva estructura orgánico funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del GCABA, incluyendo como área fuera de nivel a esta Unidad de Proyectos
Especiales Ecoparque Interactivo, bajo la órbita de la Subsecretaría de Ambiente
dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y se aprobó como parte de las acciones
de esta administración la de "Gestionar el plan de manejo integral de la población
faunística y ejecutar las acciones inherentes a los protocolos de seguridad asociados",
"Elaborar y ejecutar los programas y proyectos en materia de conservación de
especies autóctonas, en coordinación con las áreas competentes" como así también
"Dirigir, ejecutar y coordinar las acciones generales y estrategias de investigación de
programas y proyectos de conservación de la biodiversidad";
Que de conformidad con lo expuesto, el área de Conservación y Gestión de Fauna
dependiente de esta repartición, promueve la creación del "Programa de conservación
ex situ de la especie MARA PATAGÓNICA (Dolichotis patagonum)", la que se
encuentra categorizada como "Vulnerable" a nivel nacional por la Sociedad Argentina
para el Estudio de los Mamíferos (SAREM) e internacionalmente como "Casi
Amenazada" por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),
y todo lo cual surge de los términos de la Nota N° 14991963-UPEEI/25;
Que la Gerencia Operativa de Bienestar Animal se expidió en idéntico sentido,
destacando que los roedores en cuestión forman parte de la población faunística de
este predio desde antaño, constituyéndose así como un "reservorio ex situ", en donde
su manejo se efectúa fuera de su área de distribución natural y bajo cuidado humano,
tal como se desprende del Informe N° 15707958-UPEEI/25;
Que asimismo, a través del IF N° 15855496-UPEEI/25, tomó intervención la Gerencia
Operativa Administración y Operaciones, destacando que no encuentra óbice legal
para instrumentar el Programa en cuestión;
Que dicho proyecto, en consonancia con las responsabilidades primarias definidas
para la Unidad, tiene como ejes centrales a la educación e investigación de la especie
en el ámbito de este predio, para así extrapolarlo a las poblaciones silvestres de la
República Argentina, buscando de esta forma colaborar con la preservación de la
misma;
Que en este sentido, se estima oportuno aprobar el programa de marras;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el "Programa de
conservación de la especie MARA PATAGÓNICA (Dolichotis patagonum)" con los
objetivos y alcances establecidos en el Anexo I (IF-2025-15706300-GCABA-UPEEI),
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Subgerencia Operativa de Conservación y Gestión de
Fauna para implementar las acciones tendientes a efectivizar los objetivos trazados en
el Programa referido en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa
Bienestar Animal y de Administración y Operaciones. Cumplido, archívese. Reyno
Grondona
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 71017