DISPOSICIÓN 12 2019 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA FORMALIZACIÓN - REGISTRO DE LAS ESPECIES DE FAUNA - ECOPARQUE INTERACTIVO - REGISTRO INDIVIDUALIZADO - HISTORIA CLÍNICA - ESTADO SANITARIO - FACTIBILIDAD DE INCLUSIÓN DEL-LOS EJEMPLAR/ES EN PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN - ORIGEN Y PROCEDENCIA DOCUMENTADA - INVENTARIO SEMESTRAL DE FAUNA SILVESTRE - COLECCIÓN FAUNÍSTICA - ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL.

Publicación:

15/03/2019

Sanción:

28/02/2019

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82/17, 92/18,

172/18 y 217/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-35129448-MGEYA-

UGETUPEEI, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao

Holmberg";

Que el Artículo 5° de la mencionada Ley establece que "el organismo y/o dependencia

que el Poder Ejecutivo disponga en cumplimiento del Artículo 4° de la presente, tendrá

a su cargo la elaboración y actualización de un registro tendiente a consignar la

información del patrimonio florístico y faunístico existente en el predio. En tal marco, el

registro deberá contar con la información de las especies animales incluyendo, al

menos, la siguiente: Registro individualizado; Historia clínica; Estado sanitario; Origen

y procedencia documentada, de ser posible; Status de conservación de la especie;

Factibilidad de inclusión del ejemplar en programas de conservación";

Que el Artículo 5° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 82/17 establece que la

entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad Gestión Estratégica y

Transformación, dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" tendrá a su cargo la elaboración y

actualización del registro al que refiere el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto

consolidado Ley N° 6.017);

Que de conformidad a ello, la Gerencia Operativa Bienestar Animal dependiente de la

Unidad Gestión Estratégica y Transformación le corresponde formalizar el registro de

las especies de fauna pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y que habitan en el predio del Ecoparque, el cual comprenderá, por un lado,

información referida al registro individualizado, historia clínica de los ejemplares,

estado sanitario de los mismos, factibilidad de inclusión del/los ejemplar/es en

programas de inclusión, origen y procedencia documentada de ser posible, y por otro

lado, el inventario semestral de fauna silvestre de los ejemplares que integran la

colección faunística perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta ante la Dirección Nacional de

Biodiversidad, dependiente de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos

Naturales de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Asimismo, indicó que el inventario de fauna silvestre contiene nombre común, nombre

científico, sexo, altas y bajas, identificación y ubicación dentro del predio de los

ejemplares, y que la actualización del referido registro se realizará en forma semestral,

mediante el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos "SADE";

Que de conformidad con el Decreto N° 217/18, entre las Descripciones de Acciones

correspondientes a la Gerencia Operativa de Bienestar Animal se encuentran las de

administrar el procedimiento de actualización y mantenimiento de los registros e

inventarios de animales y la de elaborar y mantener actualizado el Registro de

Especies de Fauna al que refiere el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado

Ley N° 6.017), y por su parte, entre la Descripción de Responsabilidades Primarias de

esta Unidad enuncia la de administrar el inventario de ejemplares de la colección

faunística;

Que mediante el Decreto N° 172/18 se ratificó al suscripto, a partir del 27 de abril de

2018, como Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación dependiente de

la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" designado oportunamente mediante Decreto N° 92/18;

Que la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales

tomó su debía intervención;

Que en cumplimiento de sus responsabilidades primarias, el suscripto entiende que

resulta oportuno aprobar la formalización del registro de las especies de fauna

existentes en el predio del Ecoparque Interactivo, de conformidad con el Artículo 5° de

la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y a lo indicado por el Titular de la

Gerencia Operativa Bienestar Animal;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El TITULAR

DE LA UNIDAD GESTIÓN ESTRATÉGICA Y TRANSFORMACIÓN

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE (UPE) INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°. - Apruébase la formalización del registro de las especies de fauna

existente en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N°

6.017), el que comprenderá información referida al registro individualizado, historia

clínica de los ejemplares, estado sanitario de los mismos, factibilidad de inclusión

del/los ejemplar/es en programas de conservación, origen y procedencia documentada

de ser posible, y el inventario semestral de fauna silvestre de los ejemplares que

integran la colección faunística perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta ante la Dirección Nacional de

Biodiversidad, dependiente de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos

Naturales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el cual

contiene nombre común, nombre científico, sexo, altas y bajas, identificación y

ubicación dentro del predio de los ejemplares.

Artículo 2° Establézcase que la actualización del referido registro mencionado en el

Artículo 1° se realizará en forma semestral mediante el Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos "SADE".

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a

la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales.

Cumplido, archívese. Pellandini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposicion 20-<strong>U</strong>PEEi-19 modifica el Art.1 de la Disposición 12-UGETUPEEI-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposición 12-UPEEI-19 aprueba formalización del registro de especies de fauna existente en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,conforme con el Artículo 5°  Ley 5.752 </p>