DISPOSICIÓN 12 2019 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA FORMALIZACIÓN - REGISTRO DE LAS ESPECIES DE FAUNA - ECOPARQUE INTERACTIVO - REGISTRO INDIVIDUALIZADO - HISTORIA CLÍNICA - ESTADO SANITARIO - FACTIBILIDAD DE INCLUSIÓN DEL-LOS EJEMPLAR/ES EN PROGRAMAS DE CONSERVACIÓN - ORIGEN Y PROCEDENCIA DOCUMENTADA - INVENTARIO SEMESTRAL DE FAUNA SILVESTRE - COLECCIÓN FAUNÍSTICA - ACTUALIZACIÓN SEMESTRAL.
Publicación:
15/03/2019
Sanción:
28/02/2019
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82/17, 92/18,
172/18 y 217/18, el Expediente Electrónico N° EX-2018-35129448-MGEYA-
UGETUPEEI, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017), dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao
Holmberg";
Que el Artículo 5° de la mencionada Ley establece que "el organismo y/o dependencia
que el Poder Ejecutivo disponga en cumplimiento del Artículo 4° de la presente, tendrá
a su cargo la elaboración y actualización de un registro tendiente a consignar la
información del patrimonio florístico y faunístico existente en el predio. En tal marco, el
registro deberá contar con la información de las especies animales incluyendo, al
menos, la siguiente: Registro individualizado; Historia clínica; Estado sanitario; Origen
y procedencia documentada, de ser posible; Status de conservación de la especie;
Factibilidad de inclusión del ejemplar en programas de conservación";
Que el Artículo 5° del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 82/17 establece que la
entonces Unidad de Biodiversidad, actual Unidad Gestión Estratégica y
Transformación, dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" tendrá a su cargo la elaboración y
actualización del registro al que refiere el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto
consolidado Ley N° 6.017);
Que de conformidad a ello, la Gerencia Operativa Bienestar Animal dependiente de la
Unidad Gestión Estratégica y Transformación le corresponde formalizar el registro de
las especies de fauna pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y que habitan en el predio del Ecoparque, el cual comprenderá, por un lado,
información referida al registro individualizado, historia clínica de los ejemplares,
estado sanitario de los mismos, factibilidad de inclusión del/los ejemplar/es en
programas de inclusión, origen y procedencia documentada de ser posible, y por otro
lado, el inventario semestral de fauna silvestre de los ejemplares que integran la
colección faunística perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta ante la Dirección Nacional de
Biodiversidad, dependiente de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos
Naturales de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Asimismo, indicó que el inventario de fauna silvestre contiene nombre común, nombre
científico, sexo, altas y bajas, identificación y ubicación dentro del predio de los
ejemplares, y que la actualización del referido registro se realizará en forma semestral,
mediante el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos "SADE";
Que de conformidad con el Decreto N° 217/18, entre las Descripciones de Acciones
correspondientes a la Gerencia Operativa de Bienestar Animal se encuentran las de
administrar el procedimiento de actualización y mantenimiento de los registros e
inventarios de animales y la de elaborar y mantener actualizado el Registro de
Especies de Fauna al que refiere el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado
Ley N° 6.017), y por su parte, entre la Descripción de Responsabilidades Primarias de
esta Unidad enuncia la de administrar el inventario de ejemplares de la colección
faunística;
Que mediante el Decreto N° 172/18 se ratificó al suscripto, a partir del 27 de abril de
2018, como Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación dependiente de
la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" designado oportunamente mediante Decreto N° 92/18;
Que la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
tomó su debía intervención;
Que en cumplimiento de sus responsabilidades primarias, el suscripto entiende que
resulta oportuno aprobar la formalización del registro de las especies de fauna
existentes en el predio del Ecoparque Interactivo, de conformidad con el Artículo 5° de
la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017) y a lo indicado por el Titular de la
Gerencia Operativa Bienestar Animal;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Apruébase la formalización del registro de las especies de fauna
existente en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N°
6.017), el que comprenderá información referida al registro individualizado, historia
clínica de los ejemplares, estado sanitario de los mismos, factibilidad de inclusión
del/los ejemplar/es en programas de conservación, origen y procedencia documentada
de ser posible, y el inventario semestral de fauna silvestre de los ejemplares que
integran la colección faunística perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta ante la Dirección Nacional de
Biodiversidad, dependiente de la Secretaria de Política Ambiental en Recursos
Naturales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el cual
contiene nombre común, nombre científico, sexo, altas y bajas, identificación y
ubicación dentro del predio de los ejemplares.
Artículo 2° Establézcase que la actualización del referido registro mencionado en el
Artículo 1° se realizará en forma semestral mediante el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos "SADE".
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales.
Cumplido, archívese. Pellandini