DECRETO 253 2020

Síntesis:

SE EXTIENDE PLAZO -  LEY 6301 - ABSTENCIÓN SOLICITAR JUDICIALMENTE - TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES Y-O EJECUTORIAS - EJECUCIONES FISCALES - COBRO EFECTIVO DE TRIBUTOS Y-O HONORARIOS ADEUDADOS - EMERGENCIA ECONÓMICA - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA  SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

01/07/2020

Sanción:

30/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, la Ley N° 6301, las

Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, el Decreto N° 210/20, el

Expediente Electrónico N° 16.131.302-GCABA-AGIP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo

y obligatorio" hasta el 17 de julio de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su prorroga establecida por DNU

N° 8/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y 8/20, respectivamente;

Que la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y financiera de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de

diciembre de 2020;

Que a través del Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la precitada ley;

Que la mencionada ley, en su artículo 11 establece que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá,

hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de

medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones

generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o

honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a

iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia, otorgando al Poder Ejecutivo, la

facultad de extender el plazo enunciado en la medida en que las condiciones así lo

ameriten, no siendo aplicable tal medida respecto de la traba de medidas cautelares

preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes

de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos

efectivamente retenidos o percibidos;

Que teniendo en cuenta que las medidas y restricciones que motivaron la adopción del

mecanismo de abstención original fueron prorrogadas por conducto del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 luce razonable extender el plazo haciendo uso

de la facultad conferida por la ley;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en atención a la facultad conferida en el segundo párrafo del artículo 11 de la

Ley N° 6301 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Extiéndese, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, el plazo enunciado

en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6.301, que establece que el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se

abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en

ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a

asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos

iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la

sentencia.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 253-20 extiende, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, el plazo enunciado en el primer párrafo artículo 11 Ley  6.301.</p>