DECRETO 253 2020
Síntesis:
SE EXTIENDE PLAZO - LEY 6301 - ABSTENCIÓN SOLICITAR JUDICIALMENTE - TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES Y-O EJECUTORIAS - EJECUCIONES FISCALES - COBRO EFECTIVO DE TRIBUTOS Y-O HONORARIOS ADEUDADOS - EMERGENCIA ECONÓMICA - CORONAVIRUS - COVID-19- EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
01/07/2020
Sanción:
30/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, la Ley N° 6301, las
Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, el Decreto N° 210/20, el
Expediente Electrónico N° 16.131.302-GCABA-AGIP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo
y obligatorio" hasta el 17 de julio de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su prorroga establecida por DNU
N° 8/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y 8/20, respectivamente;
Que la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y financiera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de
diciembre de 2020;
Que a través del Decreto N° 210/20 se aprobó la reglamentación de la precitada ley;
Que la mencionada ley, en su artículo 11 establece que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá,
hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, de solicitar judicialmente la traba de
medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones
generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o
honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a
iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia, otorgando al Poder Ejecutivo, la
facultad de extender el plazo enunciado en la medida en que las condiciones así lo
ameriten, no siendo aplicable tal medida respecto de la traba de medidas cautelares
preventivas y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales iniciadas o a iniciar a los agentes
de retención o de percepción, relativas a la falta de ingreso de los tributos
efectivamente retenidos o percibidos;
Que teniendo en cuenta que las medidas y restricciones que motivaron la adopción del
mecanismo de abstención original fueron prorrogadas por conducto del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 luce razonable extender el plazo haciendo uso
de la facultad conferida por la ley;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en atención a la facultad conferida en el segundo párrafo del artículo 11 de la
Ley N° 6301 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Extiéndese, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, el plazo enunciado
en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 6.301, que establece que el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se
abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en
ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a
asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos
iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la
sentencia.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel