RESOLUCIÓN 102 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
SE APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN INTENSIVO - FALTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
07/07/2020
Sanción:
24/06/2020
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N°
493/20 y N° 520/20, las Notas N° 14591118/SSJUS/2020 y N°
14591118/SAISSP/2020, el Expediente Electrónico N°
14621149/GCABA/SGISSP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la norma definió a la seguridad pública como la situación de hecho
basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución local (Art. 2 Ley N° 5688);
Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción
permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático (Art. 3, Ley
N° 5688), y el Estado local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas
públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del
estado de derecho (Art. 4, Ley N° 5688);
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado
Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad (Art. 8, inc. 10, Ley N° 5688) se constituye
como una instancia de apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el
órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en el mismo entre los que se encuentran los agentes del Cuerpo de
Control de Tránsito y Transporte que prestan funciones en la vía pública;
Que está comprobado que la presencia de estos agentes, como los del personal
policial, en el espacio público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la
conflictividad en el espacio urbano, incrementa la percepción de seguridad de los
habitantes al tornar visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejora las
condiciones de uso y disfrute de la Ciudad;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional, llevó a la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta
emergencia, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con
vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social
obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación
epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;
Que en este contexto, con el objetivo de proteger la salud pública por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio"- por un plazo determinado que se ha ido prorrogando a
cada vencimiento hasta nuestros días (DNU N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°
459/20, 493/20 y 520/20), durante el cual todas las personas deben permanecer en
sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo, estableciéndose además la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19,
Que se exceptúan del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y
servicios que declara como esenciales en la emergencia, limitando su desplazamiento
al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios (Art. 6DNU N° 297/2020);
Que el mentado Decreto establece que se dispondrán controles permanentes en rutas,
vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en
forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio", de las normas vigentes dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias; asimismo, las autoridades de
las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus
competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán
procedimientos de fiscalización con la misma finalidad (Art 3DNU N° 297/2020);
Que "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" o a otras normas dispuestas para la protección de la
salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a
hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el
marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal." (Art 4 Dto.
297/2020), con la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo
dispuesto en el presente decreto y su retención preventiva por el tiempo que resulte
necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la
salud pública y para evitar la propagación del virus;
Que el control en la vía pública reviste de fundamental importancia para la debida
fiscalización y control del cumplimiento del aislamiento, social preventivo y obligatorio,
y sus excepciones, motivo por el cual deviene de fundamental importancia la actuación
diligente y responsable del personal del Cuerpo Agentes de Control de Tránsito y
Transporte en la Ciudad;
Que desde la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad mediante Nota N° 14591118/SSJUS/2020 se ha solicitado a esta casa de
estudios el diseño de un curso para dotar a los agentes que se desempeñan
fiscalizando el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires durante la vigencia del
Aislamiento Social, preventivo y Obligatorio de los conocimientos necesarios para que
en el cumplimiento de su labor puedan controlar la observancia de las normas vigentes
a nivel nacional y local, proceder al control y fiscalización a fin de erradicar errores y
defectos en el modo de labrar las actas de comprobación y sustanciar los
procedimientos;
Que por la Nota N° 14591118/SAISSP/2020 la Secretaría Académica del Instituto
Superior de Seguridad Pública, elevó a consideración de esta instancia la propuesta
de "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que este curso se propone brindar una formación intensiva a los mencionados
agentes para que, conscientes de sus misiones y funciones, de su compromiso con los
principios y normas que garantizan el respecto delos derechos y libertades
individuales, desarrollen su labor en esta situación de extrema excepcionalidad de
manera responsable, adquieran las herramientas necesarias para fortalecer y
potenciar sus habilidades y competencias coordinando eficazmente su actuación con
los demás actores involucrados en la fiscalización y control del cumplimiento de las
normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria dictada en virtud de la
pandemia por coronavirus (COVID-19);
Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los
fines de aprobar el "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que
como IF-15816376-ISSP-2020, forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General
del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein