RESOLUCIÓN 102 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA - CURSO DE CAPACITACIÓN INTENSIVO - FALTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

07/07/2020

Sanción:

24/06/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 297/20, N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N°

493/20 y N° 520/20, las Notas N° 14591118/SSJUS/2020 y N°

14591118/SAISSP/2020, el Expediente Electrónico N°

14621149/GCABA/SGISSP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que en ese marco, la norma definió a la seguridad pública como la situación de hecho

basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el

patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las

instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la

Constitución Nacional y la Constitución local (Art. 2 Ley N° 5688);

Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción

permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático (Art. 3, Ley

N° 5688), y el Estado local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas

públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del

estado de derecho (Art. 4, Ley N° 5688);

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado

Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad (Art. 8, inc. 10, Ley N° 5688) se constituye

como una instancia de apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el

órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores

involucrados en el mismo entre los que se encuentran los agentes del Cuerpo de

Control de Tránsito y Transporte que prestan funciones en la vía pública;

Que está comprobado que la presencia de estos agentes, como los del personal

policial, en el espacio público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la

conflictividad en el espacio urbano, incrementa la percepción de seguridad de los

habitantes al tornar visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejora las

condiciones de uso y disfrute de la Ciudad;

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado

que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la

situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional, llevó a la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta

emergencia, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con

vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social

obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación

epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19;

Que en este contexto, con el objetivo de proteger la salud pública por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso para todas las

personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio"- por un plazo determinado que se ha ido prorrogando a

cada vencimiento hasta nuestros días (DNU N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°

459/20, 493/20 y 520/20), durante el cual todas las personas deben permanecer en

sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo, estableciéndose además la prohibición de

desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19,

Que se exceptúan del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios que declara como esenciales en la emergencia, limitando su desplazamiento

al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios (Art. 6DNU N° 297/2020);

Que el mentado Decreto establece que se dispondrán controles permanentes en rutas,

vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en

forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio", de las normas vigentes dispuestas en el marco de la

emergencia sanitaria y de sus normas complementarias; asimismo, las autoridades de

las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus

competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las

jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán

procedimientos de fiscalización con la misma finalidad (Art 3DNU N° 297/2020);

Que "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" o a otras normas dispuestas para la protección de la

salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a

hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el

marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal." (Art 4 Dto.

297/2020), con la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo

dispuesto en el presente decreto y su retención preventiva por el tiempo que resulte

necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la

salud pública y para evitar la propagación del virus;

Que el control en la vía pública reviste de fundamental importancia para la debida

fiscalización y control del cumplimiento del aislamiento, social preventivo y obligatorio,

y sus excepciones, motivo por el cual deviene de fundamental importancia la actuación

diligente y responsable del personal del Cuerpo Agentes de Control de Tránsito y

Transporte en la Ciudad;

Que desde la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad mediante Nota N° 14591118/SSJUS/2020 se ha solicitado a esta casa de

estudios el diseño de un curso para dotar a los agentes que se desempeñan

fiscalizando el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires durante la vigencia del

Aislamiento Social, preventivo y Obligatorio de los conocimientos necesarios para que

en el cumplimiento de su labor puedan controlar la observancia de las normas vigentes

a nivel nacional y local, proceder al control y fiscalización a fin de erradicar errores y

defectos en el modo de labrar las actas de comprobación y sustanciar los

procedimientos;

Que por la Nota N° 14591118/SAISSP/2020 la Secretaría Académica del Instituto

Superior de Seguridad Pública, elevó a consideración de esta instancia la propuesta

de "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que este curso se propone brindar una formación intensiva a los mencionados

agentes para que, conscientes de sus misiones y funciones, de su compromiso con los

principios y normas que garantizan el respecto delos derechos y libertades

individuales, desarrollen su labor en esta situación de extrema excepcionalidad de

manera responsable, adquieran las herramientas necesarias para fortalecer y

potenciar sus habilidades y competencias coordinando eficazmente su actuación con

los demás actores involucrados en la fiscalización y control del cumplimiento de las

normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria dictada en virtud de la

pandemia por coronavirus (COVID-19);

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar el "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires".

Por ello, en uso de las facultades que son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que

como IF-15816376-ISSP-2020, forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Justicia del

Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Secretaría Académica y a la Secretaría General

del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Unrein


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5906

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 50/ISSP/23, deja sin efecto el  “Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución N° 102-GCABA-ISSP/20.</p>