RESOLUCIÓN 50 2023 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 50-ISSP/17 - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD - RESOLUCIÓN N° 98-ISSP/20 - TALLER INTRODUCTORIO DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - RESOLUCIÓN N° 102-ISSP/20 - CURSO DE CAPACITACIÓN INTENSIVO SOBRE FALTAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y RESOLUCIÓN N° 211-ISSP/20 - CURSO DE CAPACITACIÓN VIRTUAL PARA AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD - Y APRUEBA - CURSO INICIAL DE CAPACITACIÓN PARA AGENTES EN CALLE
Publicación:
08/03/2023
Sanción:
03/03/2023
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), las Resoluciones N°
50-GCABA-ISSP/17, N° 98-GCABA-ISSP/20, N° 102-GCABA-ISSP/20, N° 211-
GCABA-ISSP/20 y N° 49-GCABA-ISSP/23, la NO-2023-09338857-GCABA-SAISSP, el
Expediente Electrónico N° 09339187-GCABA-SGISSP/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, y para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que en ese marco, la norma en su artículo 2 definió a la seguridad pública como la
situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que
establecen la Constitución Nacional y la Constitución local;
Que la seguridad pública, además, implica la acción coordinada y la interacción
permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, y el Estado
local es quien debe, entre otras cosas, implementar políticas públicas tendientes a
asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social dentro del estado de derecho,
conforme los artículos 3 y 4 de la citada Ley;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto integrante del mentado
Sistema Integral de Seguridad de la Ciudad, se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política de aquel, siendo además el órgano rector de la
formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en el
mismo, entre los que se encuentran los Agentes en Calle conforme el artículo 8, inciso
17) de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.588) desde el año 2020-,
quienes prestan funciones en la vía pública;
Que el artículo 527 de la mentada Ley, prescribe que los Agentes en Calle se
encuentran integrados por: los Agentes de Prevención de la Ciudad, los Fiscalizadores
del Espacio Público de la Gerencia Operativa Fiscalización de la Agencia
Gubernamental de Control, los Guardaparques, por los Agentes con Poder de Policía
de las Comunas, por los Agentes de Control de Tránsito y Transporte, y por los
Agentes de Tránsito en Materia de Convivencia y Orden Público;
Que seguidamente el artículo 528 establece que los nombrados Agentes tienen
competencias para: labrar actas contravencionales en cumplimiento con lo establecido
en la Ley N° 12; labrar actas de comprobación de infracciones en cumplimiento con lo
establecido en la Ley N° 1.217; y solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso de
comprobarse una falta, contravención, delito o toda vez que ello resulte necesario, y
aquellas asignadas por sus normas de creación y vigentes;
Que la presencia de estos agentes, como los del personal policial, en el espacio
público, actúa como factor disuasivo que contribuye a reducir la conflictividad en el
espacio urbano, incrementa la percepción de seguridad de los habitantes al tornar
visible la presencia del Estado, y en consecuencia mejora las condiciones de uso y
disfrute de la Ciudad;
Que con anterioridad a la incorporación al mencionado Sistema Integral, y
otorgamiento de nuevas competencias a los Agentes en Calle, hasta el momento, y
previa solicitud desde la Subsecretaría de Prevención del Delito, y desde de la
Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en cada caso-, fueron diseñados y aprobados el "Curso
de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad" (Resolución
N° 50-GCABA-ISSP/17), el "Taller Introductorio de Convivencia y Orden Público"
(Resolución N° 98-GCABA-ISSP/20), el "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Resolución N° 102-GCABA-ISSP/20) y el
"Curso de Capacitación Virtual para Agentes de Prevención de la Ciudad" (Resolución
N° 211-GCABA-ISSP/20), todos dirigidos en su medida a quienes hoy integran el
Cuerpo de Agentes en Calle, y a efectos de brindarles las herramientas necesarias
para que desarrollen su labor de manera más eficiente;
Que en dicho marco, esta casa de estudios por Resolución N° 49-GCABA-ISSP/23
aprobó el "Programa de Capacitación para Agentes en Calle", teniendo como propósito
la organización, la conformación y el desarrollo de una serie de capacitaciones que de
manera continua, progresiva y sistemática breguen por la profesionalización del
personal, estableciendo para ello la formación en etapas a través de tres ejes
principales formación inicial, actualización y especialización-, de esta manera
sustentándose en objetivos a mediano y largo plazo, ofreciendo a los Agentes un
incentivo y motivación en pos de una carrera dentro de la Administración Pública, y
promoviendo los ideales de buenas prácticas, mejora continua e intervención en
respeto de los principios constitucionales, y derechos y garantías de todos los
ciudadanos;
Que en tal sentido, a través de la NO-2023-09338857-GCABA-SAISSP el Secretario
Académico de este Instituto a efectos de proveer a los Agentes en Calle de los
conocimientos teóricos y brindar herramientas prácticas para el desarrollo de sus
funciones, promoviendo su profesionalización y haciendo hincapié en las funciones
que les fueran conferidas, elevó a esta instancia el "Curso Inicial de Capacitación para
Agentes en Calle", entendiendo que correspondería dejar sin efecto aquellos Cursos y
Taller mencionados anteriormente, considerando el nuevo proyecto de organización,
conformación y desarrollo de capacitaciones que propone el citado "Programa de
Capacitación para Agentes en Calle";
Que a mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los
fines de aprobar el "Curso Inicial de Capacitación para Agentes en Calle de la Ciudad",
y dejar sin efecto los Cursos aprobados mediante Resoluciones N° 50-GCABA-
ISSP/17, N° 102-GCABA-ISSP/20 y N° 211-GCABA-ISSP/20, como así también el
Taller aprobado a través de la Resolución N° 98-GCABA-ISSP/20.
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso Inicial de Capacitación para Agentes en Calle", cuyo
programa y contenidos obran en el Anexo que como IF-2023-09340966-GCABA-ISSP,
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad" aprobado por Resolución N° 50-GCABA-ISSP/17, el "Taller
Introductorio de Convivencia y Orden Público" aprobado por Resolución N° 98-
GCABA-ISSP/20, el "Curso de Capacitación Intensivo sobre Faltas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" aprobado por Resolución N° 102-GCABA-ISSP/20, y
finalmente el "Curso de Capacitación Virtual para Agentes de Prevención de la Ciudad"
aprobado por medio de la Resolución N° 211-GCABA-ISSP/20.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría Académica y a la
Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
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