RESOLUCIÓN 50 2017 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Síntesis:
APRUEBA CURSO DE CAPACITACIÓN - CUERPO DE AGENTES DE PREVENCIÓN DE LA CIUDAD - PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DEL CURSO - FORMACIÓN FÍSICA - MARCO INSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS - RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS - ESTATÉGIAS DE COMUNICACIÓN - PREVENCIÓN - PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA SEGURIDAD PÚBLICA - RELACIÓN CON LA COMUNIDAD - PRIMEROS AUXILIOS Y EMERGENCIAS - TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN OPERATIVA - PRÁCTICAS PROFESIONALES
Publicación:
05/04/2017
Sanción:
03/04/2017
Organismo:
INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.688, la Nota N° 7726632/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N°
7674926/MGEYA/SGISSP/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la mentada ley en el artículo 405 establece que la formación y capacitación
general en materia de seguridad pública está destinada a todos aquellos funcionarios y
personal que integran los organismos públicos involucrados en el Sistema Integral de
Seguridad Pública y a los que intervengan en los procesos de elaboración, ejecución y
evaluación de estrategias y políticas públicas en materia de seguridad, como así
también a todos los ciudadanos interesados en formarse en temas de seguridad
pública;
Que a efectos de bregar por la seguridad pública, entendida como la situación de
hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida
y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la
Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley
establece principios rectores para el diseño de políticas públicas en la materia;
Que en dicho contexto, por Nota N° 7012695/SSPDD/17 el Subsecretario de
Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad, ha solicitado
a esta casa de estudios que se arbitren los medios necesarios para capacitar a los
Agentes de Prevención de la Ciudad;
Que atento a lo requerido, y siendo que es ámbito de competencia de este Instituto
Superior de Seguridad Pública, el Sr. Secretario Académico mediante Nota N°
7726632/SAISSP/17, elevó a consideración la propuesta de realización del "Curso de
Capacitación para el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad";
Que al esgrimir los fundamentos del mentado Curso, se destaca que entre los
principios rectores mencionados se encuentra la cercanía, a través del conocimiento
de las necesidades de la comunidad, promoviendo la gestión democrática de la
prestación de servicios de seguridad; la participación ciudadana, promoviendo la
integración con la comunidad y la participación con los ciudadanos; y la prevención
desarrollando estrategias y medidas tendientes a reducir las causas generadoras de
conductas ilícitas, coordinando políticas sociales con políticas de seguridad con
especial atención a los grupos poblacionales más vulnerables;
Que bajo estos principios y considerando que la concepción democrática de la
seguridad urbana debe fundarse en la estrategia de prevención como uno de los
pilares fundamentales, atento a que frente a determinadas situaciones potencialmente
peligrosas es conveniente articular la prevención comunitaria a través de la actuación
de los agentes públicos no policiales, en virtud de que está comprobado que la
presencia de los mismos en el espacio urbano actúa como factor disuasivo que
contribuye a reducir la conflictividad, es que se ha ideado desde la Subsecretaría de
Prevención del Delito, el Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad;
Que a la luz de todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
a los fines de la aprobación del "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad".
Por ello, en uso de las facultades que son propias,
Artículo 1.- Aprobar el "Curso de Capacitación para el Cuerpo de Agentes de
Prevención de la Ciudad", cuyo programa y contenidos obran en el Anexo que como
IF-7995712-ISSP-2017, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Sr. Secretario de Seguridad, al
Sr. Subsecretario de Prevención del Delito, a la Secretaría Académica y a la
Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese.
De Langhe
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5102